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Derechos reales; segundo parcial

Manuel Lujan 13 perguntas

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Perguntas do quiz (13)

  1. 1Habrá [blank_start]desapoderamiento[blank_end] cuando tales actos materiales tengan el efecto de excluir absolutamente al poseedor en relación al todo o a una parte de una cosa.
    1. Adesapoderamiento
  2. 2[blank_start]Turbación[blank_end] implica actos materiales de ataque ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o del tenedor, cuando no resulta una exclusión absoluta de la posesión o de la tenencia.
    1. ATurbación
  3. 3ARTÍCULO 2240. Defensa extrajudicial

    Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de una [blank_start]fuerza suficiente[blank_end], en los casos en que los auxilios de la [blank_start]autoridad judicial o policial[blank_end] llegarían demasiado tarde. El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin [blank_start]exceder los límites de la propia defensa[blank_end]. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los [blank_start]servidores de la posesión[blank_end].
    1. Afuerza suficiente
    2. Bautoridad judicial o policial
    3. Cexceder los límites de la propia defensa
    4. Dservidores de la posesión
  4. 4ARTÍCULO 2238. Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan.

    Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o [blank_start]de inminente producción[blank_end], ejecutados [blank_start]con intención de tomar la posesión[blank_end], contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay [blank_start]turbación[blank_end] cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay [blank_start]desapoderamiento[blank_end] cuando los actos tienen el
    efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor.
    Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños.
    1. Ade inminente producción
    2. Bturbación
    3. Cdesapoderamiento
    4. Dcon intención de tomar la posesión
  5. 5Código Procesal Civil y Comercial Nacional

    CAPITULO II - INTERDICTO DE [blank_start]ADQUIRIR[blank_end]

    ARTICULO 607 .-Para que proceda el interdicto de [blank_start]adquirir[blank_end] se requerirá:

    1) Que quien lo intente presente [blank_start]título suficiente[blank_end] para [blank_start]adquirir[blank_end] la [blank_start]posesión[blank_end] o la [blank_start]tenencia[blank_end] con arreglo a derecho.

    2) Que nadie tenga título de [blank_start]dueño[blank_end] o [blank_start]usufructuario[blank_end] de la cosa que constituye el objeto del interdicto.

    3) Que nadie sea [blank_start]poseedor[blank_end] o [blank_start]tenedor[blank_end] de la misma cosa.
    1. AADQUIRIR
    2. Badquirir
    3. Ctítulo suficiente
    4. Dadquirir
    5. Edueño
    6. Fusufructuario
    7. Gposesión
    8. Htenencia
    9. Iposeedor
    10. Jtenedor
  6. 6Código Procesal Civil y Comercial Nacional

    CAPITULO III - INTERDICTO DE [blank_start]RETENER[blank_end]

    ARTICULO 610 .-Para que proceda el interdicto de [blank_start]retener[blank_end] se requerirá:

    1) Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión tenencia de una cosa, mueble o inmueble.

    2) Que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante [blank_start]actos materiales[blank_end].
    1. Aactos materiales
    2. BRETENER
    3. Cretener
  7. 7Código Procesal Civil y Comercial Nacional

    CAPITULO IV - INTERDICTO DE [blank_start]RECOBRAR[blank_end]

    ARTICULO 614 .-Para que proceda el interdicto de [blank_start]recobrar[blank_end] se requerirá:

    1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la [blank_start]posesión[blank_end] actual o la [blank_start]tenencia[blank_end] de una cosa mueble o inmueble.

    2) Que hubiere sido [blank_start]despojado[blank_end] total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.
    1. ARECOBRAR
    2. Brecobrar
    3. Cposesión
    4. Dtenencia
    5. Edespojado
  8. 8Código Procesal Civil y Comercial Nacional

    CAPITULO V - INTERDICTO DE [blank_start]OBRA NUEVA[blank_end]

    ARTICULO 619 .-Cuando se hubiere comenzado una [blank_start]obra[blank_end] que afectare a un inmueble, su [blank_start]poseedor[blank_end] o [blank_start]tenedor[blank_end] podrá promover el interdicto de [blank_start]obra nueva[blank_end]. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la [blank_start]obra[blank_end] y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la [blank_start]obra[blank_end].
    1. AOBRA NUEVA
    2. Bobra
    3. Cposeedor
    4. Dtenedor
    5. Eobra nueva
    6. Fobra
    7. Gobra
  9. 9ARTÍCULO 2114. Concepto

    El derecho de superficie es un derecho real [blank_start]temporario[blank_end], que se constituye sobre un [blank_start]inmueble ajeno[blank_end], que otorga a su titular la facultad de [blank_start]uso[blank_end], [blank_start]goce[blank_end] y [blank_start]disposición[blank_end] [blank_start]material[blank_end] y [blank_start]jurídica[blank_end] del derecho de [blank_start]plantar[blank_end], [blank_start]forestar[blank_end] o [blank_start]construir[blank_end], o sobre lo [blank_start]plantado[blank_end], [blank_start]forestado[blank_end] o [blank_start]construido[blank_end] en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.
    1. Atemporario
    2. Binmueble ajeno
    3. Cuso
    4. Dgoce
    5. Edisposición
    6. Fmaterial
    7. Gjurídica
    8. Hplantar
    9. Iforestar
    10. Jconstruir
    11. Kplantado
    12. Lforestado
    13. Mconstruido
  10. 10ARTÍCULO 2117. Plazos [del derecho de superficie]
    El plazo convenido en el título de adquisición no puede exceder de [blank_start]setenta[blank_end] años cuando se trata de construcciones y de [blank_start]cincuenta[blank_end] años para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.
    1. Asetenta
    2. Bcincuenta

Informações

Descrição
General Reales Quiz sobre Derechos reales; segundo parcial, criado por Manuel Lujan em 18-10-2016.
Idioma
Español
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