ILIANA MARGARITA MEDINA ZUMAYA

Descrição

Material de apoyo sobre la Ley General del Servicio Profesional Docente
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Resumo de Recurso

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     Título Primero:  Disposiciones Generales 
    �Capítulo I:Objeto, Definiciones y Principios -Art. 1.- Rige el Servicio Profesional Docente. -Art.. 2.- Regula el servicio de la Educación Básica Y Media Superior. -Art.  3.- Son sujeto del Servicio los docentes, directivos y supervisores. -Art. 4.- Actualización, capacitación y nombramiento de las Autoridades. Art. 5.- Observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y transparencia Art. 6.- Promover, respetar y garantizar los derechos de los niños.

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          Título Primero            Título Segundo.
    �Capítulo II: De la Distribución de Competencias Art.7.- Las atribuciones del servicio profesional docente para la educación básica y media superior. Art. 8.- Las atribuciones des autoridades educativas de la educación básica. Art. 9.- Las atribuciones des autoridades educativas y organismos descentralizados de la educación media superior. Art. 10.- las atribuciones de la secretaría. Art. 11.- Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán coadyuvar con la vigilancia de los procesos.
    �Capítulo I:   De los propósitos del servicio. -Art. 12.- Las funciones docentes, de dirección y supervisión de la E. B. y M.S.. -Art..  13.- Los propósitos del servicio Profesional docente. -Art. 14.- Para alcanzar los propósitos deben desarrollar los PPI.�Capítulo II:    De la mejora de la práctica docente. Art.15.- la evaluación interna deberá ser permanente. Art. 16.- las A. educativas y Org. deben impulsar la evaluación. Art. 17.-El servicio de asistencia técnica apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna. Art. 18.- El SAT Será proporcionado por la dirección o supervisión. Art. 19.- El SAT deberé ajustarse a los lineamientos. 20.- Los resultados  darán lugar al  compromisos de mejora.

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    ��-Art.  21.- El ingreso  será mediante concursos de oposición.  -Art..  22.- El ingreso a la E.B. o M. S. dará lugar a un nombramiento. -Art. 23.- El ingreso a la E.B. o M. S. Se podrán asignar plazas. Art. 24.- En los concursos de  podrán participar los que cumplan con el perfil. Art. 25.-Quienes participen de forma distinta será acreedor de una sanción. Capítulo IV:  Promoción a cargos de Dirección y de Supervisor . Art.26.- la promoción se realizará mediante  concurso de oposición. Art. 27.- Deberá cursar programas de liderazgo y gestión escolar para la promoción a dirección escolar. Art. 28.-En EMS la promoción tendrá nombramiento  de tipo fijo. 
    Rubrica: : Art. 29.- En EB la promoción a un aplaza de supervisión tendrá nombramiento definitivo. Art. 30.- En EMS la promoción a un aplaza de supervisión será de tipo fijo. Art. 31.- En EMS Las plazas las podrán cubrir cuando permanezcan vacantes. Art. 32.-Serám nulos de beneficios quienes realicen malas prácticas. Art. 33.- Las autoridades observarán el cumplimiento de esta ley.
    Capítulo III: Del ingreso al servicio.

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    Título Segundo:
    �Capítulo V: De la promoción en la función.  Art.  34.-Regular las promociones distintas para cargos de dirección y supervisión. Art..  35.- Loa promoción no implicará un cambio en función y será permanente o temporal. Art. 36.-La promoción incluye criterios.  Art. 37.- las autoridades operarán para que el personal pueda obtener incentivos adicionales permanentes.  Art. 38.- serán beneficios los del programa los que destaquen y reúnan las demás condiciones. Art. 39.-  Se establece un nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance. Art. 40.-Sera nulo de derecho a los deshonestos
    �Capítulo VI: De la promoción a cargos de Dirección y de Supervisión . Art.41.- El nombramiento como ATP será considerado como una promoción. Art. 42.- En la EB y EMS la asignación de horas será considerado como promoción. Art. 43.- En la EB y EMS  se podrán establecer otros  programas promoción. Art. 44.- Serán acreedores de una sanción a quienes participen de forma distinta a la promoción.

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    Título Segundo:
    �Capítulo VII: De reconocimiento al servició.  Art.  45.- El personal que destaque en su desempeño.  Art..  46.-Las autoridades educativas y organismos descentralizados deberán facilitar las experiencias docentes.  Art. 47.-En educación básica movimientos laterales deben ser basarse en procesos de evaluación.   Art. 48.- En educación básica los movimientos laterales serán objeto de del proceso de evaluación..   Art. 49.- . En educación básica los movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos.   Art. 50.-  los movimientos laterales solo se podrán realizar al inicio del ciclo escolar. Art. 51.-Las autoridades educativas y los organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos .
    �Capítulo VII: De la permanencia en el servicio. Art. 52.- Las autoridades educativas realizan la evaluación del desempeño docente que será obligatoria, utilizando los perfiles, parámetros e indicadores. Art. 53.-  Cuando la evaluación identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función  respectiva, el personal se incorporará a los cursos de regularización que la autoridad determine,  el personal a que se refiere tendrá dos oportunidades más de no acreditar se dará por terminado su nombramiento.. Art. 54.- Para la educación básica los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales de la secretaría.  Y en educación  media superior el programa será determinado por las autoridades educativas y los organismos descentralizados.

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    Título Tercero:
    �Capítulo I: De los perfiles ,Parámetros e indicadores de la Educación Básica.  Art.  55.- El  ámbito de la educación básica la secretaría propone:   -Los parámetros e indicadores para el ingreso.   -Parámetros de carácter complementario   -Las etapas aspectos y métodos.   -los niveles de desempeño.   -Los  procesos de desempeño   -El perfil y el proceso de selección.

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    �Capítulo II: De  los Perfiles, Parámetros e Indicadores de la Educación media Superior. Art. 56.- En el ámbito de la educación Media Superior, las autoridades deberán proponer:     -Parámetros de carácter complementario   -Las etapas aspectos y métodos.   -los niveles de desempeño.   -Los  procesos de desempeño   -El perfil y el proceso de selección Prácticamente lo mismo que en educación básica.
    Título Tercero:

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    Título Tercero:
    �Capítulo III: Del procedimiento para la definición u autorización de los parámetros e indicadores.  Art.  57.- En los reconocimientos se deberá observar los procedimientos siguientes:   *En el caso de las Básicas:     -Se solicita una propuesta de parámetros e indicadores.     -La secretaría elaborara e enviará la propuesta.   *En el caso de Media Superior:   -El instituto solicita a las autoridades la propuesta de permanencia.

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    Título Cuarto: 
    �Capítulo I: De la formación continua, actualización y desarrollo profesional.  Art.  59.- El Estado proveerá de lo necesario para que el personal docente tenga opciones de formación continua.  Art. 60.-  La oferta de formación continua.�Capítulo II *De las condiciones: Art. 61.- Para el desarrollo profesional docente, las autoridades deberán establecer periodos mínimos de permanencia en las escuelas.

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    Título Quinto :
    �Capítulo I: De la formación continua, actualización y desarrollo profesional.   -Quienes participen en el servicio profesional docente por la presente Ley tendrán los siguientes beneficios:  -Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos  -Conocer por lo menos con tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores  -Recibir junto a los resultados el dictamen del diagnostico  que contenga las necesidades de regularización.
    Rubrica: : GRACIAS

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