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Salas

María Fernanda Valdés Sales Derecho Espanhol 22 slides

Slides do conjunto (22)

  1. Slide 1

    • LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
    • Funciones y Atribuciones de las Salas
    • Equipo:
    • María Fernanda Valdés
    • Mariana León Báez
    • Melissa Gutiérrez
  2. El Tribunal se integra por:

    • La Sala Superior;
    • La Junta de Gobierno y Administración, y
    • Las Salas Regionales (Ordinarias, Auxiliares, Especializadas o Mixtas)
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    • SALA SUPERIOR
  4. Integración de la Sala Superior

    • La Sala Superior se integrará por:
    • 16 Magistrados.
    • 14 ejercerán funciones jurisdiccionales.
    • 2 formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración.
    • Funciona en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional y en 3 Secciones.
    • La Sala Superior tendrá cada año dos períodos de sesiones:
    • Primer día hábil de enero- primer quincena de julio
    • Primer día hábil de gasto- antes del 15 de diciembre.
  5. Pleno General

    • Conformación:
    • Presidente del Tribunal
    • 13 Magistrados que integran las Secciones de la Sala Superior y;
    • 2 Magistrados de la Sala Superior que forman parte de la Junta de Gobierno y Administración.
    • Las sesiones del Pleno General, serán públicas y se transmitirán por medios electrónicos.
    • Protocolo:
    • Los debates serán dirigidos por el Presidente del Tribunal.
    • Bastará la mayoría simple de los presentes para la validez de la votación y en caso de empate el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
    • En caso de ausencia del Presidente del Tribunal, será suplido por el Magistrado con mayor antigüedad.
  6. Atribuciones del Pleno General

    • Elegir de entre los Magistrados de la Sala Superior al Presidente del Tribunal;
    • Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
    • Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las reformas que le proponga la Junta de Gobierno y Administración;
    • Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere la presente Ley;
    • Elegir a los Magistrados de Sala Superior y de las Salas Regionales.
    • Aprobar y someter a consideración del Presidente de la República la propuesta para el nombramiento de Magistrados del Tribunal.
    • Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las tres Secciones;
    • Designar al Secretario General de Acuerdos y al Titular del Órgano Interno del Control a propuesta del Presidente del Tribunal;
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    • 9. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal.
    • 10. Determinar las Salas Regionales que recibirán apoyo de las Salas Auxiliares;
    • 11. Cada cinco años, presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas.
    • 12. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Pleno General.
  8. Pleno Jurisdiccional

    • Conformación:
    • Presidente del Tribunal.
    • 10 Magistrados integrantes de la Primera y Segunda Secciones de la Sala Superior.
    • *Bastará la presencia de 7 de sus miembros para que se pueda tomar la votación respectiva.*
    • Protocolo:
    • Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
    • El Presidente del Tribunal dirigirá los debates.
    • Los Magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal.
    • En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en cuenta los pronunciamientos vertidos.
    • Si con ese proyecto persistiera el empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
  9. Atribuciones del Pleno Jurisdiccional

    • Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal, aprobar las tesis y precedentes del Pleno Jurisdiccional, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;
    • Resolver las contradicciones de criterios, tesis o jurisprudencias sustentados por las Salas Regionales y Secciones de Sala Superior.
    • Resolver los juicios con características especiales.
    • Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia.
    • Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita.
    • En los asuntos del conocimiento del Pleno Jurisdiccional, ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen.
    • Resolver, en Sesión Privada sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal.
    • Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados Magistrados de Salas Regionales;
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    • 9. La ejecución de la sanción a Magistrados de Salas Regionales;
    • 10. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita.
    • 11. Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la sala de origen.
    • 12. Podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos de reclamación y revisión.
    • 13. Las señaladas en las demás leyes que competa conocer al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal.
  11. 1ra y 2da Sección de la Sala Superior

    • La Primera y la Segunda Sección cuentan con competencia administrativa y fiscal.
    • Las Secciones Primera y Segunda estarán integradas cada una por 5 Magistrados de Sala Superior.
    • Protocolo:
    • Las resoluciones de la Primera y Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
    • Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal.
    • En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en cuenta los pronunciamientos vertidos.
    • Si con ese proyecto persistiera el empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
    • Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular.
    • Para la validez de las sesiones de la Secciones Primera y Segunda se requerirá la presencia de 4 Magistrados y los debates serán dirigidos por el Presidente de la Sección.
  12. Atribuciones de la 1ra y 2da Sección

    • Elegir de entre sus Magistrados al Presidente de la Sección correspondiente;
    • Dictar sentencia definitiva en los juicios que traten de recursos administrativos de revocación.
    • Resolver los juicios con características especiales.
    • Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia.
    • Resolver la instancia de aclaración de sentencia.
    • Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen.
    • Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia de la Primera y Segunda Sección
    • Resolver los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
    • Resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación
    • Designar al Secretario Adjunto de la Primera y Segunda Sección que corresponda, a propuesta del Presidente de cada Sección.
  13. Sección Tercera de la Sala Superior

    • Protocolo
    • Las resoluciones de la Sección Tercera se tomarán por mayoría de votos.
    • Para la validez de las sesiones se requerirá siempre de la presencia de tres Magistrados.
    • Los Magistrados integrantes sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal.
    • Los debates serán dirigidos por su Presidente.
    • Los Magistrados de la Tercera Sección serán suplidos de manera temporal por el Magistrado Presidente, los presidentes de Sección o por alguno de los Magistrados del Pleno Jurisdiccional, en orden alfabético de sus apellidos.
    • En caso de impedimento o en ausencia por causa mayor; el Presidente del Tribunal solicitará a cualquiera de los presidentes de las otras Secciones para que uno de ellos participe en las sesiones de la Tercera Sección en orden de turno.
    • Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión.
    • Si el voto de la mayoría de los Magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la resolución correspondiente.
    • En ambos casos el plazo para redactar la resolución será de cinco días hábiles. Las resoluciones emitidas de forma colegiada por esta Sección deberán ser firmadas por los tres Magistrados y por el Secretario Adjunto de la Sección.
  14. Atribuciones de la Sección Tercera

    • Elegir al Presidente de la Tercera Sección de entre los Magistrados que la integran;
    • Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Especializadas.
    • Ejercer su facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves.
    • Resolver el recurso de reclamación.
    • Fijar jurisprudencia.
    • Designar al Secretario Adjunto de la Tercera Sección.
    • Conocer de asuntos que le sean turnados para sancionar responsabilidades administrativas.
    • Imponer las medidas precautorias y medidas cautelares que le soliciten
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    • 9. Fincar a los servidores públicos y particulares responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda.
    • 10. Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas actuando en su nombre.
    • 11. Solicitar al Pleno de la Sala Superior,, se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para garantizar las condiciones que permitan a los Magistrados de la propia Sección ejercer con normalidad y autonomía sus atribuciones.
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    • SALAS REGIONALES
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    • Las Salas Regionales tendrán el carácter siguiente:
    • Ordinarias: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3 (resoluciones definitivas), de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de las Salas Especializadas y de las Secciones.
    • Auxiliares: Apoyarán a las Salas Regionales con carácter de Ordinarias o Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria.
    • Especializadas: Atenderán las materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en esta Ley o en el Reglamento Interior de este Tribunal.
    • Mixtas: Serán aquellas que contengan dos de las funciones anteriores.
    • Hay 3 magistrados en cada Sala.
    • Los presidentes de las Salas Regionales, serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio.
  18. Atribuciones de los Presidentes

    • Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
    • Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala,
    • Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala.
    • Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sala;
    • Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos Magistrados.
    • Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala;
    • 7. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;
    • 8. Verificar que en la Sala se utilice y mantenga actualizado el sistema de control y seguimiento de juicios.
    • 9. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al Actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo.
  19. Salas Regionales Ordinarias

    • Las Salas Regionales Ordinarias conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:
    • Se trate de personas morales que:
    • Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o
    • Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado;
    • El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y
    • Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.
  20. Salas Especializadas

    • En materia de Responsabilidades Administrativas
    • A) Los procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley (responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos), con las siguientes facultades:
    • Resolverán respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control respectivos, según sea el caso.
    • Impondrán sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades.
    • Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, y el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal.
    • B) Los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos, siguientes:
    • Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
    • Las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante.
    • De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades.
    • Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable.
  21. Salas Regionales Auxiliares

    • Las Salas Auxiliares ejercerán jurisdicción material mixta y territorial en toda la República, y tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal.
    • Dichas Salas auxiliarán a las Salas Regionales, a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas y a las Secciones tanto en el dictado de las sentencias definitivas, como en la instrucción de los juicios, según lo defina la Junta de Gobierno y Administración.
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    • GRACIAS

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Descrição
Derecho Slides sobre Salas, criado por María Fernanda Valdés Sales em 14-07-2017.
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