Acto jurídco
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- El acto jurídico es el hecho humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
- Para su validez se requiere:
- Agente capaz.
- Objeto física y jurídicamente posible.
- Fin lícito.
- Observación de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
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- La capacidad jurídica es, en derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
- También pueden clasificarse en capacidad de goce y de ejercicio; la primera constituye la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, en tanto que la segunda se compone por la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
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- En el sentido de que su realización es racionalmente concedible y que además este permitido por la ley.
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- Es decir, debe adecuarse a las actividades permitidas, por no estar prohibidas por la ley, la moral o las buenas costumbres.
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- Observación de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
- Quiere decir que, si la norma legal indica de manera expresa que debemos cumplir con ciertos requisitos, su incumplimiento acarrea la nulidad del acto.
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- Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
- Los elementos comunes y esenciales de los contratos son:
- El consentimiento de las partes.
- La capacidad de las partes.
- El objeto.
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- Es el contrato mediante el cual una persona, denominada vendedor, se obliga a transferir a otra, denominada comprador, la propiedad de un bien a cambio del pago de un precio en dinero.
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- Por el arrendamiento, el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
- Características:
- No deprende de otros contratos.
- El arrendador tiene la obligación principal de mantener al arrendatario en el uso y goce del bien arrendado y el derecho de percibir la renta convenida. El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta en los periodos convenidos y el derecho de usar y ocupar el bien.
- Se prevén las consecuencias del contrato, tanto por el arrendador como por el arrendatario.
- Es temporal.
- Es oneroso.
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- Consiste en un arrendamiento superpuesto, es decir, que existiendo un contrato de arrendamiento, el arrendatario, con asentimiento escrito del arrendador, busca un arrendatario para él y le entrega lo que ha arrendado, a cambio de una renta.
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- Dercho Empresarial Slide Set on Acto jurídco, created by JairoMartin Arevalo on 21/05/2020.
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