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- EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO TITULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS
- 1.- EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Es el procedimiento técnico y legal que tiene por objeto obtener del Estado, representado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, una concesión minera que nos permitirá desarrollar las actividades de exploración y explotación del yacimiento. El procedimiento ordinario minero se encuentra regulado en los Artículos 117 y 128 del TUO de la Ley General de Minería - D.S. Nro. 014-92-EM y los artículos 12 al 25 del Reglamento de Procedimientos Mineros - D.S. Nro. 18-92-EM. Este procedimiento se inicia con la formulación del petitorio minero. En este sentido, definimos al PETITORIO MINERO como la solicitud y trámite administrativo de una concesión minera, que una vez concluido el trámite de titulación se denominá Concesión Minera. (Denominación que adopta La Ley General de Minería D.S. 014-92-EM y el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92- EM).
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- 2) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año. b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT y
- c) Calificación de pequeño productor minero, de ser el caso.
- D. Los petitorios podrán ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autorización o poder del peticionario.
- E. Todos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse por una sola vez en el diario oficial "El Peruano” Las publicaciones deberán contener la siguiente información: Nombre del petitorio, titular, domicilio, coordenadas U.T.M. de los vértices de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, hoja de la Carta Nacional a la que pertenece, sustancia, extensión, departamento, provincia y distrito donde se ubica y fecha y hora de presentación.
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- I. El título de la concesión minera deberá contener la misma información exigida por el numeral
- 1) del artículo 17 del Reglamento y, en su caso, la identificación de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM, que deberán ser respetadas por el nuevo concesionario.
- J. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley, el Registro Público de Minería, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario Oficial "El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha relación contendrá la siguiente información: a) Nombre de la concesión minera.
- b) Número de Partida. c) Nombres y apellidos del titular. d) Coordenadas UTM de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas que forman parte de la concesión. e) Áreas que deberá respetar el concesionario, identificadas con coordenadas UTM. f) Número y fecha de la resolución de otorgamiento del título.
- K. Contra la resolución del Jefe del Registro Público de Minería que otorga el título de la concesión minera podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación a que se refiere el artículo anterior. Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, el Jefe de Trámite Documentario del Registro Público de Minería extenderá una anotación indicando que el título no ha sido impugnado.
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- Slide Set on Untitled, created by Marco Antonio Castro Cruz on 05/08/2021.
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- Marco Antonio Castro Cruz
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