Yarelli Herrera Pavón

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Ley General del Servicio Profesional Docente
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    Título Primero: Disposiciones Generales.
    CAPITUO I. Objeto, Definiciones y Principios.Art. 1. La Ley establece criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia y no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educación para adultos, nacional y estatales.Art. 2. El objetivoa) Regular el Servicio Profesional Docente..b) Establece los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente.c) Regula derechos y obligaciones del Servicio Profesional Docente.d) Transparencia y rendición de cuentas del Servicio Profesional Docente.Art. 3. Sujetos que regulan esta Ley:a) Docentes, personal con funciones de dirección y supervisión.b)  Asesores Técnicos pedagógicos, en la Educación Básica yMedia Superior que imparta el Estado.

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    Art. 4. Para los efectos de la Ley se entiende  que la actualización, el aplicador, las Autoridades Educativas, la Autoridad Educativa Local, la capacitación, la Educación Básica, la Educación Media Superior, La escuela, la evaluación por desempeño, el evaluador, la formación, los incentivos, el indicador, el ingreso, el Instituto,  el Marco General de una Educación de Calidad, el Nombramiento, el Organismo Descentralizado, el Parámetro, el Perfil, Permanencia en el Servicio Personal con Funciones de Dirección, Personal con funciones de Supervisión, Personal Docente, Personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, Personal Técnico Docente, Promoción, Reconocimiento, Secretaria, Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, Servicio Profesional Docente o Servicio, estos espacio y sujetos estarán dispuestos en esta ley.Art. 5. En esta Ley se observará el cumplimiento de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.Art. 6. Las autoridades en el cumplimiento de la Ley deberán promover, respetar, proteger, y garantizar el derecho de los niños y educandos a recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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    CAPITULO II. De la Distribución de Competencias. Art. 7. En materia del SPD, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto lo siguiente:-  Definir los Procesos de evaluación y parámetros  para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.- Asesorar a las autoridades educativas para actualizar parámetros para docentes, directivos y supervisores.- Supervisar los procesos de evaluación y emisión de resultado. 

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    Art. 8. En Educación Básica corresponden  a las autoridades educativas locales las siguientes atribuciones:- Propuestas de perfil, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y en su caso reconocimiento.- Selección y capacitación de los evaluadores.- Ofrecer programas y cursos gratuitos para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del docente, directivos y supervisión.Art. 9. En la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados lo siguiente:- Participar con la Secretaria en la elaboración de programas anuales, el cual se llevara a cabo en los procesos de evaluación.- Determinar los perfiles que se reúnan para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.- Proponer al Instituto las etapas, aspectos,  métodos e instrumentos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que serefiere esta Ley, así como los perfiles de los Evaluadores, seleccionarlos y capacitarlos. También, seleccionará  a lo Aplicadores.
    - Convocar, participar y calificar  los concursos y procesos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión. Diseñar y operar programas de Reconocimiento para el Personal Docente y para el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en funciones.Art. 10. Corresponde a la Secretaria lo siguiente:- Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual conforme a los procesos de evaluación de la Educación Básica.- Determinar perfiles y requisitos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.- Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la Educación Básica y Media Superior.- Aprobar las convocatorias para los concursos de ingreso y promoción.- Mecanismo para que representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participen como observadores en los procesos de evaluación.

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    -  Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo deCapacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión.-  Expedir en el ámbito de la Educación Media Superior, lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y losOrganismos Descentralizados para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente;- Impulsar en el ámbito de la Educación Media Superior, mecanismos de coordinación para la definición de perfiles,parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente;- Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte delServicio Profesional Docente;- Establecer o convenir los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales ypadres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglasque al efecto expida, y- Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
    Art. 11. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deben coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación. si existen irregularidades, el Instituto determinará las medidas que estime pertinentes.

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    Título Segundo: Del Servicio Nacional Docente
    CAPITULO I. De los Propósitos del Servicio.Art. 12. Las funciones docente, de dirección o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior deberán orientarse a brindar educación de calidad y el cumplimiento de sus fines.Art. 13. El SPD tiene los siguientes propósitos:- Inclusión, diversidad y calidad en la educación integral.- A través de la evaluación mejorar la practica profesional con el intercambio de experiencias.- El reconocimiento hacia el docente a través del desarrollo profesional.- Se establecerán programas para la formación, capacitación y actualización.- Las autoridades vigilarán la ejecución para garantizar la congruencia de los objetivos. Art. 14. Para alcanzar los propósitos de calidad en el SPD se deben tomar en cuenta parámetros que permitan generar una buena practica profesional; a través de la planeación, el dominio de contenidos, el ambiente en el aula, el logro del aprendizaje en el alumno dentro del marco de inclusión. 

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    CAPITULO II: De la mejora de la Práctica Profesional.Art. 15. Los docentes están obligados a participar en la evaluación interna de la escuela.Art. 16. Las autoridades educativas y organismos descentralizados proveerán de programas encaminados a desarrollar las capacidades de competencia a través del intercambio de experiencias en espacios de la escuela.Art. 17. Los docentes y directivos podrán solicitar apoyo al servicio de asistencia técnica, cuando las autoridades educativas y organismos descentralizados consideren que una escuela lo requiere.
    Art. 18. Las autoridades educativas o los organismos descentralizados seran los encargados de designar al personal, que cumplirá con el servicio de asistencia técnica a la escuela..Art. 19. Conforme a los lineamientos de la Secretaria, habrá un ajuste en el servicio de asistencia técnica en la Educación Básica. Mientras que en el Nivel Medio Superior las llevara a cabo las autoridades educativas y organismos descentralizados.Art. 20. Se establecerá compromisos independiente de los resultados de la evaluación.

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    CAPITULO III. Del ingreso al ServicioArt. 21. El ingreso al servicio en la Educación Básica y Media Superior se obtendrá mediante concurso en base a lo establecido en la convocatoria.Art. 22. El ingreso a una plaza de nuevo ingreso, sera de base a un término de 6 meses y esta sometida a una vigilancia constante por parte de las autoridades al año y dos años en caso de insuficiencia se dará por terminado el nombramiento.Art. 23. Las autoridades y organismos serán quienes asignen las plazas en base a los resultados de la evaluación

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    Art. 24. Los términos y requisitos quedan establecidos en base al perfil de cada modalidad.Art. 25. Queda establecido que serán sancionados a los participantes que por otra vía quieran ingresar y no este establecida.
    CAPITULO IV. De la Promoción a Cargos con Funciones, de Dirección . Art. 26. La promoción a cargos de dirección y supervisión será en base a un concurso para garantizar su idoneidad.  Art, 27. La promoción de la función de dirección esta sometida en base a los parámetros establecidos para su nombramiento definitivo en Educación Básica.Art. 28. Serán las autoridades y organismos quienes determinen la duración de los nombramientos de dirección en Educación Media Superior.Art. 29. Plazas con funciones de supervisión serán de nombramiento definitivo en Educación Básica.

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    Art. 30. Serán las autoridades y los organismos quienes determinen la duración o nombramiento de supervisión en Educación Media Superior.Art. 31. Las plazas con funciones de dirección o supervisión podrán ser asignadas temporalmente por motivos de necesidad.Art. 32. Sera motivo de sanción quienes no se apeguen a las normas de concurso de promoción a cargo de dirección o supervisión.Art.33. Las autoridades y organismos observarán el cumplimiento de los principios, así como el sindicato será informado para otorgarle la tarea de la misma.

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    CAPITULO. V. De la promoción en la función.Art. 34. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.Art.  35. La Promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal.Art. 36. La Promoción del personal abarca diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según sea el caso; considerar Incentivos temporales o permanentes; ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional; fomenta el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos; garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-directivos,la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias, y genera incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.Art.  37. Los criterios para motivar e incentivar el desarrollo y mejora del desempeño docente están previstas en la ley.Art. 38. Serán beneficiarios del programa  anterior quienes: destaquen en los procesos de evaluación de desempeño, se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias al personal que trabaje en zonas que presenten riesgo.Art. 39. El personal beneficiario a los programas serán quienes sustenten los procesos de evaluación y se apeguen a las reglas y condiciones que se establecen así como su vigencia y niveles.Art. 40. Serán motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma que no este establecida por la ley.

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    CAPITULO. VI. De otras Promociones en el Servicio.Art. 41. El nombramiento de Asesoría Técnica Pedagógica, sera considerado una promoción y esta se llevara a cabo mediante concurso y dispuesto en esta ley.Art. 42. En la Educación Básica y Media Superior, las horas adicionales que no sean de jornada, serán sujetas a promoción y deberán sujetarse al perfil y evaluación.Art. 43. Las Autoridades y Organismos están facultadas en establecer otros programas de promoción.Art. 44. Serán motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma no establecida en la Ley.
    CAPITULO. VII. De Reconocimientos en el ServicioArt. 45. Las Autoridades y Organismos serán los encargados en reconocer a el personal el reconocimiento que se hace acreedor.Art. 46. Se preverá los mecanismos que faciliten las experiencias profesionales que propicien el reconocimiento.Art. 47. El Proceso de Evaluación para los movimientos laterales de la Educación Básica, sera en base a los requerimientos del Instituto. Las tutorías, coordinación de materia, de proyectos u otras análogas; sera el directivo el encargado de seleccionarlo. Asi mismo el director puede estar a cargo de asesorías técnicas en otras escuelas. Ambas figuras recibirán incentivos adicionales que favorezcan al merito de su desempeño.Art. 48. Un movimiento lateral podrá ser Asesor Técnico a través de una evaluación que determine la autoridad educativa local. El profesor mantiene su plaza docente.

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    Art. 49. La duración de los movimientos laterales esta 3 ciclos escolares, manteniendo el vínculo docente. Art. 50. Los movimientos laterales serán asignados al inicio del ciclo escolar, sin descuidar el servicio docente.Art. 51. Habrá reconocimientos por parte de la autoridad educativa y el órgano descentralizado al desempeño docente, así como al directivo y supervisor de acuerdo a los resultados de la evaluación.
    CAPITULO. VIII. De la permanencia en el servicio Art. 52. Las autoridades y organismos serán los encargados de evaluar el desempeño docente a Nivel Básico y Media Superior; esta evaluación esta sujeta a los perfiles, parámetros e indicadores, así como su periodicidad. Art. 53. Cuando no se alcance la suficiencia el personal se incorporará a los programas de regularización y se sujetará a lo dispuesto para asegurar su permanencia.Art. 54. Los programas de regularización en Educación Básica están a cargo de la Secretaria y en Educación Media Superior serán las autoridades y órganos quienes proporcionen los programas.

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     CAPITULO. I. De los Perfiles, Parámetros e indicadores en la Educación Básica Art. 55. La Secretaria propondrá, los indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. La logística, perfiles y criterios para la educación.CAPITULO. II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior. Art. 56. En acuerdo con las autoridades, los órganos y a solicitud del instituto propondrán:- Los parámetros e indicadores, promoción, reconocimiento y permanencia.- Etapas, aspectos y método que comprendan los procesos.- Los niveles de desempeño y cargos- Procesos e instrumentos para la evaluación-Perfil y criterios de selección y capacitación.
    Título Tercero: De los Perfiles, Parámetros e Indicadores.

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    CAPITULO. III. Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.Art. 57. En el caso de la Educación Básica será el Instituto en coadyuvante con la Secretaria quienes organicen lo relacionado a parámetros e indicadores  acompañada de los perfiles aprobados por ésta. El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos, deconformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría. En el caso de la Educación Media Superior:-  El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los organismos Descentralizados una propuesta de parámetros eindicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; éstas a su vez, elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta deparámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos. El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos y autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación; En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
    Art. 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones paragenerar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo. 

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    Título Cuarto. De las Condiciones Institucionales
    CAPITULO. I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. Art. 59. El Estado ejercerá la responsabilidad a las autoridades y organismos para ofrecer programas y cursos para alcanzar una mayor formación, actualización, desarrollo y avance cultural.Art. 60. La oferta de formación continua deberá, favorecer el mejoramiento, gratuidad, de calidad, atenderá resultados.

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    CAPITULO. II. De las Condiciones Art. 61. Para la permanencia, cambios y licencias, serán las Autoridades y Organismos quienes establezcan los términos y vigencias. Art. 62. Las Autoridades, Organismos en colaboración con los directores de cada escuela, estarán propiciando que se trabaje armónicamente, tomando en cuenta que los perfiles de los docentes se apeguen a las expectativas. Art. 63. Autoridades y Organismos buscarán la compactación de horas.
    Art. 64. La estructura ocupacional en la Educación Básica y Media Superior de cada escuela deberá ser precisa, para ser autorizada. Art. 65. La estructura ocupacional y la plantilla deberá estar permanentemente actualizada en el sistema. Art. 66. En el cumplimiento de la ley, esta deberá contar con el presupuesto para el manejo y distribución. Art. 67. Será el Instituto y la Secretaria quienes interpreten la ley para su aplicación administrativa.

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    TITULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones. Art. 68. Quienes participen en el ejercicio del Servicio Profesional Docente podrán participar en los concursos y procesos de evaluación, conocer con al menos 3 meses los perfiles, parámetros e indicadores, recibir los resultados, recibir orientación. Art. 69. Las obligaciones del personal son; cumplir con los procesos de evaluación, inducción; Prestar los servicios docentes y abstenerse de algún cambio sin autorización; que la documentación sea fiel.Art. 70. Los Servidores Públicos que incumplan, son sujetos a las responsabilidades que procedan. Art. 71. Se dará oportunamente notificación por el área competente de los ingresos, promociones y reconocimientos, de no hacerlo se incurrirá en responsabilidad y se aplicara sanción y separación de cargo.

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    Art. 72. El evaluador podrá ser separado de su cargo, si incurre en falta de intervención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés.Art. 73. Las Autoridades y Organismos estarán encargadas de verificar la documentación y reportar alguna anomalía.Art. 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento. Art. 75. La Autoridad y Organismo cuando consideren alguna sanción deberá ser comunicada al probable infractor y pueda este responder.
    Art. 76. Con el fin de asegurar el servicio se considerara la sanción de mas de 3 días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales, sera separado del servicio. Art. 77. Las sanciones se aplicaran sin prejuicio de otras disposiciones legales, reglamentaria o administrativas. Art. 78. Las personas que decidan aceptar un empleo que impida el ejercicio de su función docente, deberá separarse del servicio, sin goce de sueldo. Art. 79. La información de los datos personales quedara sujeta a las disposiciones federales.

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    Art. 80. Ante las resoluciones administrativas, los interesados podrán interponer el recurso de revisión. Art. 81. El recurso de revisión se presentará por escrito en un período de 15 días hábiles, las Autoridades Educativas podrán solicitar informes y pruebas. Vencido el plazo para rendir pruebas; la autoridad dictara la resolución. Art. 82. Esta ley versa exclusivamente a la aplicación correcta del proceso de evaluación; para otro desahogo, existe la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la Legislación correlativa de cada Entidad Federativa.Art. 83. La relación de trabajo se regirá por la Legislación Laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley. El personal que sea separado podrá impugnar la resolución ante los Órganos Jurisdiccionales en Materia Laboral.

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    Ley General del Servicio Profesional Docente desde mi perfil como docente del nivel de Educación Media Superior me permitirá regular los estándares de calidad para aspirar a una mejora continua que se reflejara en que tenga una mejor oportunidad de trabajo y aspirar a incentivos y/o promociones. Como docente, estaré regulada por la ley, las obligaciones y retos que la profesión nos obliga y orienta nuestra practica para lograr un mayor desempeño el cual sea eficiente y pertinente, actualizarnos para aplicar los nuevos conocimientos en la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje, cabe hacer mención que no toda la responsabilidad cae en el docente sino también las autoridades educativas y en los órganos correspondientes, ya que la infraestructura en las escuelas y las gestiones que hagan o no las autoridades también pueden afectar la calidad en la educación.
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