ley del Servicio Profesional Docente

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Opinión y comentarios de la Ley del Servicio Profesional Docente y Etapas de Evaluacion
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    Ley General del Servicio Profesional Docente   En el Título Segundo de la Ley, se busca la mejora continúa en la plantilla docente y Directiva de los niveles educativos tanto de básica como media Superior a través de la evaluación periódica del personal que se encuentre desarrollando estas actividades; de igual forma busca que se cuente con la idoneidad de cada uno de estas figuras principales en el desarrollo académico, con la finalidad de garantizar educación de calidad en los niveles antes mencionados. Por otro lado, a través de los resultados de las evaluaciones se darán incentivos al personal docente que destaque, con la finalidad de que su desarrollo académico siempre vaya en pro de la educación. Al personal directivo se le dará certeza laboral dependiendo de sus resultados obtenidos en la evaluación, de igual forma en el caso de que alguna de las dos figuras llegaran a obtener resultados no favorables, se les brindara capacitación acorde a las debilidades que se detecten en los resultados, con la finalidad de someterse a una segunda evaluación dando atención y seguimiento a su status  y poder mejorar los resultados obtenidos y así dar un nombramiento conforme a lo establecido en la presente Ley, considerado los nuevos resultados después de la segunda evaluación.   Para lograr los puntos antes mencionados es importante establecer de manera clara y precisa, los perfiles y parámetros que deben reunir ambas figuras, en donde se enmarca de manera clara inicios y conclusiones del nivel de  educación establecidos en los planes y programas de estudio, así como funciones determinadas de estas figuras, que aspectos deben dominar ambas  y lo que se espera que se obtengan en el terreno en donde se desarrollan, en el caso de los docentes garantizar el dominio de los contenidos, ambiente en el aula y establecer diálogos con padres de familia.

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    Capítulo VIII “Del Reconocimiento en el Servicio” En este capítulo se mencionan los diferentes tipos de reconocimiento que gozarán los docentes y directivos que destaque en su desempeño, dentro de los cuales se puede destacar algunos de ellos. Apoyo de estímulos temporales, que se contemple dentro del período en el que fue evaluado. Establecer opciones de desarrollo personal que vayan siempre en mejoras a la educación. Es responsabilidad de las autoridades realizar las gestiones necesarias, para el logro de estos incentivos, en los tiempos que determine la Ley del Servicio Profesional Docente. El personal docente tendrá la oportunidad de realizar, funciones de tutoría, siempre y cuando realice la inscripción y los trámites que marque la convocatoria emitida por el Servicio Profesional Docente, los que logren cumplir con los requisitos y resultados obtenidos, podrán realizar estas funciones adicionales y recibirán un incentivo por esta actividad, de igual forma el personal Directivo contara con este incentivo, pero fungirá como Asesor Técnico Pedagógico. Al ser beneficiados estas figuras con las funciones adicionales antes mencionadas, tendrán una duración de un ciclo escolar, lo que una vez concluida con esta funciones los docentes tendrán que reincorporarse a su plaza de origen

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    Capítulo VIII “De la permanencia en el Servicio”   Aquí se establece de toda persona que se desarrolle como personal docente, está sujeto a la evaluación de desempeño, misma que es obligatoria, en donde el INE, considera al menos una evaluación cada cuatro años. En este capítulo se brinda la oportunidad al personal docente de poder participar como evaluadores una vez que sean certificados por el INEE. .          

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    En el caso de que se obtuvieran resultados de insuficiencia se contará con el apoyo de tutores y se determinarán programas de apoyo, para que se reciba la tutoría correcta considerando los resultados obtenidos; de volver a obtener resultados de insuficiencia se tendrá oportunidad de una evaluación más, hasta la tercera, si en alguno de los casos no se llegara a obtener resultados de suficiencia, los efectos del nombramiento se darán por terminados.          

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    “La importancia de conocer fundamentos legales del perfil “ Tener conocimiento de lo que enumera en cada uno de los capítulos y artículos la Ley del Servicio Profesional docente, nos brinda un conocimiento amplio que nos orienta hacia dónde queremos ir, que beneficios podemos obtener al ser evaluados, conocer nuestras fortalecías y debilidades, tener más oportunidades de crecimiento, hacer mejoras en nuestro desarrollo académico ya sea como personal docente o directivo, poder gozar en base a los resultados obtenidos cambios de adscripción, en los lugares que como profesionista  sea de mi conveniencia y sobre todo conocer mis derechos y obligaciones, para comprometerme con la institución en donde me desempeño y la institución a su vez conmigo como trabajador.  
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