Concepto: Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Fuentes:Ley Mercantil Mexicana, Código de Comercio, Leyes especiales- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Reglamentos, Código Civil, Jurisprudencia Mercantil, Costumbre Mercantil
HabitualidadCódigo de Comercio Art. 3: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria
EventualidadCódigo de Comercio Art. 4: Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes.
Actos de ComercioCódigo de Comercio Art. 75
Obligaciones de los comerciantes Código de Comercio Art. 16 II.- Inscripción el el Registro Público de Comercio III.- Mantener un sistema de contabilidad IV.- Conservación de la correspondencia que tenga que ver con el giro
Del Registro del Comercio Art. 18 Código de Comercio: Se inscriben en el Registro Público de Comercio los actos mercantiles. Está a cargo de la Secretaria de Económia Potestativo para individuos y obligatorio para sociedades mercantiles.
De la contabilidad MercantilArt. 33 Código de Comercio: El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado
Concepto de obligaciónEs la relación Jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta para otra llamada acreedor a una prestación a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor
Cumplimiento de las obligaciones El cumplimiento de las obligaciones consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere comprometido Art. 83 C.Co.: Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por la partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraidas, so sólo produijeren ación ordinaria y al día inmediato si llevaren aparejada ejecuación. Art. 84 C.Co.: En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía. Art. 86 C. Co.: Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, en caso contrario en áquel que según la nauraleza del negocio o la intención de las partes deba considerarse actuando al efecto por consentimiento de áquellas o de arbitro judicial. Art. 87 C. CO.: Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y la calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de las mercancías de especie y calidad medias.
DERECHO MERCANTIL
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