Constitución Política

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High School Diploma derecho Note on Constitución Política, created by Denisse Aboytes on 14/08/2013.
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Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos  reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea  parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,  salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.(queda prohibida la esclavitud)

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas que  descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o  parte de ellas.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,  Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior,serán obligatorias.I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto,  se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

Artículo 4o El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el  espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo  garantizará.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o  trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación  judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos  que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o  administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,  provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos  dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Pá

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier  medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de  controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y  aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la  información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición,  siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo  podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier  objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los  asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su  domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de  las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley  federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los  habitantes la portación de armas.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su  territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros  requisitos semejantes

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y  honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

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