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TITULO TERCERO: DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES
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TITULO TERCERO
DE LOS
PERFILES PARÁMETROS E INDICADORES
CAPÍTULO
I
DE LOS
PERFILES PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
La secretaria
de la educación pública deberá proponer los parámetros e indicadores para el ingreso,
promoción y permanencia en los términos que fije esta ley a partir de los
perfiles que la secretaria determine.
CAPITULO
II
DE LOS
PERFILES PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDICIÓN MEDIA SUPERIOR
En el ámbito
de la educación media superior y a solicitud del instituto, las autoridades
educativas y los organismos descentralizados deberán proponer los parámetros e
indicadores para el ingreso, promoción y permanencia.
CAPITULO
III
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES PARÁMETROS E
INDICADORES
Las autoridades
educativas, los organismos descentralizados y el instituto propiciarán las
condiciones y generaran certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros
e indicadores.