La Constitucion de 1978

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Apuntes sobre la constitucion
Mercedes Alabarces Saez
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Mercedes Alabarces Saez
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LA CONSTITUCIÓN

¿Qué es la constitución? Es un libro en el que se recogen todas las leyes españolas que tenemos que cumplir. Hay dos la antigua que se llamaba " La Pepa" y la nueva de 1978 del día 6 de Diciembre. Cuando empezaron la democracia cada comunidad autónoma tuvo una replica de la constitución.

Transición DemocráticaLa Transición democrática (1975-1978) es el período transcurrido entre la muerte de Franco y la aprobación de la Constitución de 1978. Fueron tres años de profundas reformas hasta lograr la democracia plena, gracias a la labor de los responsables políticos del momento, pero sobre todo al pueblo español que demandaba la necesidad de profundos cambios políticos y sociales. En este proceso de cambio hay que señalar las figuras del rey Don Juan Carlos I y de Adolfo Suárez, que pusieron todo su empeño en la restauración de la democracia en España y son dos figuras claves en este proceso de democratización.

Aprobación del referéndum de la constituciónEl referéndum para la ratificación del Proyecto de Constitución fue el referéndum que ratificó la Constitución Española de 1978. Tuvo lugar el miércoles 6 de diciembre de 1978.

Los Padres de La Constitución

La Reforma ConstitucionalLa reforma de la Constitución española es el procedimiento legal previsto para la moficación del texto constitucional, dicho procedimiento especifica los necesarios establecidos por la propia Constitución para llevar a cabo su modificación.El Título X de la Constitución española de 1978 (arts. 166–169) está dedicado a regular dos procedimientos distintos de reforma constitucional. Ambos tienen "carácter rígido", siendo diferentes y más complejos que el procedimiento legislativo ordinario. La "rigidez constitucional" tiene por objeto garantizar la supremacía de la Constitución.El procedimiento de reforma constitucional contemplado en el artículo 167 puede calificarse como el procedimiento ordinario de reforma, mientras que el regulado en el artículo 168, previsto para las reformas de más relevancia y que se caracteriza por su mayor complejidad y dificultad, puede calificarse por ello como un "procedimiento agravado".

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