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Interpretación de la Ley o Hermenéutica Legal

VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ Derecho CIVIL Examen de licenciatura de derecho Spanisch

Inhalt der Mindmap

Interpretación de la Ley o Hermenéutica Legal

  1. DEF. Es la determinación del verdadero significado, alcance, sentido o valor de la Ley, frente a situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse.

    • Clases
      • Interpretación DOCTRINAL O PRIVADA
        • DEF. Aquella que es producto de los particulares. No tiene fuerza obligatoria, descansano su solidez o fuerza de raciocinio en el prestigio del interprete.
          • Ej. Informes en Derecho.
      • Interpretación POR VIA DE AUTORIDAD O PUBLICA
        • DEF. Es aquella que emana de las personas investidas por la Ley con la facultad interpretativa. Es obligatoria.
        • Interpretación JUDICIAL
          • Tribunales de Justicia: Sentencias
            • ES OBLIGATORIA SOLO RESPECTO DE LAS PARTES QUE SE PRONUNCIA LA SENTENCIA
        • Interpretación LEGAL
          • Legislador: Leyes Interpretativas
        • Interpretación ADMINISTRATIVA
          • Director SII - Director del Trabajo - Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento
    • Elementos de Interpretación (Savigny)
      • 1. Gramatical
        • Objeto la palabra
      • 2. Lógico
        • Investiga la ratio legis, el propósito perseguido por la ley. Y la ocasio legis, que son las circunstancias particulares del momento histórico que determinaron su dictación.
      • 3. Histórico
        • Su objeto es la indagación del estado de derecho existente sobre la materia a la época de la confección de la ley y el estudio de los antecedentes que tomó en cuenta el legislador antes de dictar la ley que se trata de interpretar.
      • 4. Sistemático
        • Busca la relación entre la ley y el conjunto del sistema legal, así como cual es el influjo que en dicho sistema quiere ejercer.
    • Especies de interpretación
      • Declarativa
        • Mediante ella se reconoce o constata que la fórmula o términos legales utilizados por la Ley, coinciden exactamente con la intención del legislador.
      • Extensiva
        • Las palabras utilizadas en la Ley no reflejan exactamente la intención del Legislador, en términos tales que su tenor literal restrinja dicha voluntad legislativa en condiciones no queridas o deseadas al momento de promulgar la norma.
      • Restrictiva
        • Las palabras utilizadas en la Ley no reflejan exactamente la intención del Legislador en términos tales que su tenor literal extiende en demasía dicha voluntad legislativa.
    • Métodos de interpretación
      • Lógico tradicional
        • Escuela de la Exégesis
          • Apego a los textos ante todo
            • Crítica: petrificación del derecho
      • Modernos
        • Histórico Evolutivo
          • Debe darse a la ley no el sentido que tuvo al dictarse sino el que pueda tener al momento de ser aplicada.
            • Crítica; permite al interprete sustituir la voluntad del legislador por otra, deforma el sentido primitivo de la ley.
        • Libre investigación científica
          • Sólo se interpreta cuando hay duda sobre el sentido de la norma, y se busca ese sentido reconstruyendo el pensamiento que hubiere tenido el legislador al momento de dictar la ley
            • Crítica: Se apega demasiado a la intención del legislador inmovilizando las normas jurídicas y permite al interprete imponer sus opiniones y tendencias en los casos de oscuridad o vacío legal.
        • Positivo teleológico
          • Las normas tienen un fin practico y este es el que debe indagar el interprete, no la intención del legislador
            • Crítica: suponer que cada ley tiene un fin propio y único.
        • Jurisprudencia de los intereses
          • El interprete para resolver una cuestión debe investigar y ponderar los intereses en conflicto, y dar preferencia al que la ley valore más.
            • Crítica: el método olvida que priman los intereses de la comunidad por sobre los intereses individuales.
        • De la Escuela del derecho libre
          • El interprete y el juez deben prescindir de la ley cuando su texto no es claro y adquiera el convencimiento de que el legislador no habría resuelto el conflicto presente, en el sentido que le dio la ley.
            • Crítica: falta de certidumbre y seguridad jurídica
    • REGLAS DE INTERPRETACIÓN CÓDIGO CIVIL
      • ELEMENTO GRAMATICAL
        • Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
        • Art. 20. Las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.(RAE)
        • Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
      • ELEMENTO HISTÓRICO
        • Para determinar el sentido de la ley el interprete puede buscar su intensión o espíritu en la historia fidedigna de su establecimiento.
      • ELEMENTO LÓGICO
        • Inciso 2 Art. 19. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intensión o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
        • Inciso 1 Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
      • ELEMENTO SISTEMÁTICO
        • Inciso 2. Art. 22. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
        • Art. 24. En los casos a que no pudieran aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
      • Prevalencia de la ley especial a la general
        • Art. 4. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, Minería, Ejército y Armada y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de éste código.
        • Art. 13. Las disposiciones de una ley relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras, hubiere oposición,
      • Lo favorable u odioso de una disposición no debe tomarse en cuenta para ampliar o restringir su interpretación
        • Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
  2. Nornas aplicables del Código Civil

    • 1. Artículos 19 al 24, referidos a la interpretación de la Ley.
    • 2. Artículos 4 y 13, referidos al principio de especialidad.
    • 3. Artículos 25 al 51, que definen palabras de uso frecuente en las leyes.
    • 5. Artículos 1560 al 1566, sobre la interpretación de los contratos
    • 4. Artículos 1056 al 1069, respecto de la interpretación de las disposiciones testamentarias.

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Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (TEORIA DE LA LEY) Mindmap am Interpretación de la Ley o Hermenéutica Legal, erstellt von VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ am 02/02/2015.
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