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Interpretación de la Ley o Hermenéutica Legal
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Interpretación de la Ley o Hermenéutica Legal
DEF. Es la determinación del verdadero significado, alcance, sentido o valor de la Ley, frente a situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse.
- Clases
- Interpretación DOCTRINAL O PRIVADA
- DEF. Aquella que es producto de los particulares. No tiene fuerza obligatoria, descansano su solidez o fuerza de raciocinio en el prestigio del interprete.
- Ej. Informes en Derecho.
- DEF. Aquella que es producto de los particulares. No tiene fuerza obligatoria, descansano su solidez o fuerza de raciocinio en el prestigio del interprete.
- Interpretación POR VIA DE AUTORIDAD O PUBLICA
- DEF. Es aquella que emana de las personas investidas por la Ley con la facultad interpretativa. Es obligatoria.
- Interpretación JUDICIAL
- Tribunales de Justicia: Sentencias
- ES OBLIGATORIA SOLO RESPECTO DE LAS PARTES QUE SE PRONUNCIA LA SENTENCIA
- Tribunales de Justicia: Sentencias
- Interpretación LEGAL
- Legislador: Leyes Interpretativas
- Interpretación ADMINISTRATIVA
- Director SII - Director del Trabajo - Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento
- Interpretación DOCTRINAL O PRIVADA
- Elementos de Interpretación (Savigny)
- 1. Gramatical
- Objeto la palabra
- 2. Lógico
- Investiga la ratio legis, el propósito perseguido por la ley. Y la ocasio legis, que son las circunstancias particulares del momento histórico que determinaron su dictación.
- 3. Histórico
- Su objeto es la indagación del estado de derecho existente sobre la materia a la época de la confección de la ley y el estudio de los antecedentes que tomó en cuenta el legislador antes de dictar la ley que se trata de interpretar.
- 4. Sistemático
- Busca la relación entre la ley y el conjunto del sistema legal, así como cual es el influjo que en dicho sistema quiere ejercer.
- 1. Gramatical
- Especies de interpretación
- Declarativa
- Mediante ella se reconoce o constata que la fórmula o términos legales utilizados por la Ley, coinciden exactamente con la intención del legislador.
- Extensiva
- Las palabras utilizadas en la Ley no reflejan exactamente la intención del Legislador, en términos tales que su tenor literal restrinja dicha voluntad legislativa en condiciones no queridas o deseadas al momento de promulgar la norma.
- Restrictiva
- Las palabras utilizadas en la Ley no reflejan exactamente la intención del Legislador en términos tales que su tenor literal extiende en demasía dicha voluntad legislativa.
- Declarativa
- Métodos de interpretación
- Lógico tradicional
- Escuela de la Exégesis
- Apego a los textos ante todo
- Crítica: petrificación del derecho
- Apego a los textos ante todo
- Escuela de la Exégesis
- Modernos
- Histórico Evolutivo
- Debe darse a la ley no el sentido que tuvo al dictarse sino el que pueda tener al momento de ser aplicada.
- Crítica; permite al interprete sustituir la voluntad del legislador por otra, deforma el sentido primitivo de la ley.
- Debe darse a la ley no el sentido que tuvo al dictarse sino el que pueda tener al momento de ser aplicada.
- Libre investigación científica
- Sólo se interpreta cuando hay duda sobre el sentido de la norma, y se busca ese sentido reconstruyendo el pensamiento que hubiere tenido el legislador al momento de dictar la ley
- Crítica: Se apega demasiado a la intención del legislador inmovilizando las normas jurídicas y permite al interprete imponer sus opiniones y tendencias en los casos de oscuridad o vacío legal.
- Sólo se interpreta cuando hay duda sobre el sentido de la norma, y se busca ese sentido reconstruyendo el pensamiento que hubiere tenido el legislador al momento de dictar la ley
- Positivo teleológico
- Las normas tienen un fin practico y este es el que debe indagar el interprete, no la intención del legislador
- Crítica: suponer que cada ley tiene un fin propio y único.
- Las normas tienen un fin practico y este es el que debe indagar el interprete, no la intención del legislador
- Jurisprudencia de los intereses
- El interprete para resolver una cuestión debe investigar y ponderar los intereses en conflicto, y dar preferencia al que la ley valore más.
- Crítica: el método olvida que priman los intereses de la comunidad por sobre los intereses individuales.
- El interprete para resolver una cuestión debe investigar y ponderar los intereses en conflicto, y dar preferencia al que la ley valore más.
- De la Escuela del derecho libre
- El interprete y el juez deben prescindir de la ley cuando su texto no es claro y adquiera el convencimiento de que el legislador no habría resuelto el conflicto presente, en el sentido que le dio la ley.
- Crítica: falta de certidumbre y seguridad jurídica
- El interprete y el juez deben prescindir de la ley cuando su texto no es claro y adquiera el convencimiento de que el legislador no habría resuelto el conflicto presente, en el sentido que le dio la ley.
- Histórico Evolutivo
- Lógico tradicional
- REGLAS DE INTERPRETACIÓN CÓDIGO CIVIL
- ELEMENTO GRAMATICAL
- Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
- Art. 20. Las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.(RAE)
- Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
- ELEMENTO HISTÓRICO
- Para determinar el sentido de la ley el interprete puede buscar su intensión o espíritu en la historia fidedigna de su establecimiento.
- ELEMENTO LÓGICO
- Inciso 2 Art. 19. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intensión o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
- Inciso 1 Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
- ELEMENTO SISTEMÁTICO
- Inciso 2. Art. 22. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
- Art. 24. En los casos a que no pudieran aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
- Prevalencia de la ley especial a la general
- Art. 4. Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, Minería, Ejército y Armada y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de éste código.
- Art. 13. Las disposiciones de una ley relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras, hubiere oposición,
- Lo favorable u odioso de una disposición no debe tomarse en cuenta para ampliar o restringir su interpretación
- Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
- ELEMENTO GRAMATICAL
- Clases
Nornas aplicables del Código Civil
- 1. Artículos 19 al 24, referidos a la interpretación de la Ley.
- 2. Artículos 4 y 13, referidos al principio de especialidad.
- 3. Artículos 25 al 51, que definen palabras de uso frecuente en las leyes.
- 5. Artículos 1560 al 1566, sobre la interpretación de los contratos
- 4. Artículos 1056 al 1069, respecto de la interpretación de las disposiciones testamentarias.
Informações
- Descrição
- Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (TEORIA DE LA LEY) Mapa Mental sobre Interpretación de la Ley o Hermenéutica Legal, criado por VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ em 02-02-2015.
- Criado por
- VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ
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