GoConqr hat ein neues Design! Sag uns, wie es dir gefällt.

Mindmap

Copropiedad

Juan Carlos Matus Derecho Spanisch

Inhalt der Mindmap

Copropiedad

  1. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas

    • El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a las respectivas porciones
      • Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común
    • Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.
  2. Los condueños están obligados a nombrar de entre ellos mismos un representante común para todas sus relaciones con terceros, relativas a la cosa

    • si por cualquiera causa no lo nombraren o el nombrado faltare absoluta o temporalmente, actuará como representante el que tenga la mayor participación y en su defecto, el que le siga en interés, y así sucesivamente.
  3. Derecho al tanto: Derecho al tanto:

    • En la enajenación que de sus porciones hagan los partícipes, no habrá derecho al tanto, salvo convenio expreso en contrario.
    • Cuando por disposición de la ley o estipulación de las partes hubiere lugar al derecho del tanto, pero no se hubiere establecido el término dentro del cual éste debe ejercitarse, dicho término será de ocho días,
    • Si varios propietarios hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte y siendo iguales, el que designe la suerte, salvo convenio en contrario.
  4. Perdida de la copropiedad

    • Por la división de la cosa común
    • por su destrucción o pérdida
    • por su enajenación
    • por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
  5. Constancia de copropiedad

    • Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide varios predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella
    • Si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.
    • Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario
      • Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios
      • II.-Cuando conocidamente toda la pared, vallado o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas
      • III.-Cuando la pared soporte las cargas de carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua
      • IV.-Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades esté construída de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades
      • V.-Cuando la pared divisoria construída de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie por sólo un lado de la pared y no por el otro
      • VI.-Cuando la pared fuese divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio
      • VII.-Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén
      • VIII.-Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
  6. En general

    • Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común
    • El propietario que quiera librarse de las obligaciones puede hacerlo renunciando a la copropiedad
    • El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad

Informationen

Beschreibung
Elementos necesarios para considerar en cuanto a la Propiedad
Erstellt von
Juan Carlos Matus
Aufrufe
390
Bewertung

Feedback

Worum geht es?

Wie gefällt dir das neue Design?

Dein Eindruck