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Copropiedad
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Copropiedad
Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas
- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a las respectivas porciones
- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común
- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.
- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a las respectivas porciones
Los condueños están obligados a nombrar de entre ellos mismos un representante común para todas sus relaciones con terceros, relativas a la cosa
- si por cualquiera causa no lo nombraren o el nombrado faltare absoluta o temporalmente, actuará como representante el que tenga la mayor participación y en su defecto, el que le siga en interés, y así sucesivamente.
Derecho al tanto: Derecho al tanto:
- En la enajenación que de sus porciones hagan los partícipes, no habrá derecho al tanto, salvo convenio expreso en contrario.
- Cuando por disposición de la ley o estipulación de las partes hubiere lugar al derecho del tanto, pero no se hubiere establecido el término dentro del cual éste debe ejercitarse, dicho término será de ocho días,
- Si varios propietarios hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte y siendo iguales, el que designe la suerte, salvo convenio en contrario.
Perdida de la copropiedad
- Por la división de la cosa común
- por su destrucción o pérdida
- por su enajenación
- por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Constancia de copropiedad
- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide varios predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella
- Si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.
- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario
- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios
- II.-Cuando conocidamente toda la pared, vallado o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas
- III.-Cuando la pared soporte las cargas de carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua
- IV.-Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades esté construída de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades
- V.-Cuando la pared divisoria construída de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie por sólo un lado de la pared y no por el otro
- VI.-Cuando la pared fuese divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio
- VII.-Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén
- VIII.-Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
En general
- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común
- El propietario que quiera librarse de las obligaciones puede hacerlo renunciando a la copropiedad
- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad
Information
- Description
- Elementos necesarios para considerar en cuanto a la Propiedad
- Created by
- Juan Carlos Matus
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