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DECRETO No. 1290 reglamentación de la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media
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DECRETO No. 1290 reglamentación de la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media
ARTÍCULO 8
- Creación de sistema institucional de evaluacion de los estudiantes.
- Definir, socializar, aprobar e incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional.
- Creación de sistema institucional de evaluacion de los estudiantes.
ARTÍCULO 9
- Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.
- Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley.
- Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 10
- Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.
- Supervisar las pruebas,realizar segumientos, hacer alianzas con los directivos docentes.
- Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.
ARTÍCULO 11.
- Responsabilidades del establecimiento educativo.
- Definir, adoptar y divulgar el sistema de evaluación después de que el consejo académico lo apruebe.
- Responsabilidades del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 12
- Derechos del estudiante.
- Promover dinámicas para el mejor desarrollo de su proceso formativo.
- Derechos del estudiante.
ARTÍCULO 13
- Deberes del estudiante.
- Compromisos y acuerdos académicos y de convivencia en pro de la formación.
- Deberes del estudiante.
ARTÍCULO 14
- Derechos de los padres de familia.
- Empoderamiento de los procesos y dinámicas evaluativas relacionadas con la formación de sus hijos.
- Derechos de los padres de familia.
ARTÍCULO 15
- Deberes de los padres de familia.
- Compromisos con las normas vigentes, participación de actividades, segumiento al procesoso evaluativo de sus hijos.
- Deberes de los padres de familia.
ARTÍCULO 16
- Registro escolar.
- Datos e información relacionada con los datos e información de la comunidad educativa.
- Registro escolar.
ARTÍCULO 17
- Constancias de desempeño.
- Emitir constancias de desempeño y de promoción de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
- Constancias de desempeño.
ARTÍCULO 18
- Graduación.
- Certificación que acredita la obtención del título de Bachiller Académico o Técnico
- Graduación.
ARTÍCULO 19
- Vigencia.
- Aspectos relacionados con la implementación del decreto
- Establecimientos educativos de calendario A, (a partir del 01 de enero 2010)
- Establecimientos educativos de calendario B, (a partir del inicio de año escolar 2009 - 2010)
- Aspectos relacionados con la implementación del decreto
- Vigencia.
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- Suigeneris Afásico · Feb 2020
- Aktualisiert
- 27 Feb 2020
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