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Mapa mental

DECRETO No. 1290 reglamentación de la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media

Suigeneris Afásico Espanhol

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DECRETO No. 1290 reglamentación de la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media

  1. ARTÍCULO 8

    • Creación de sistema institucional de evaluacion de los estudiantes.
      • Definir, socializar, aprobar e incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional.
  2. ARTÍCULO 9

    • Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.
      • Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley.
  3. ARTÍCULO 10

    • Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.
      • Supervisar las pruebas,realizar segumientos, hacer alianzas con los directivos docentes.
  4. ARTÍCULO 11.

    • Responsabilidades del establecimiento educativo.
      • Definir, adoptar y divulgar el sistema de evaluación después de que el consejo académico lo apruebe.
  5. ARTÍCULO 12

    • Derechos del estudiante.
      • Promover dinámicas para el mejor desarrollo de su proceso formativo.
  6. ARTÍCULO 13

    • Deberes del estudiante.
      • Compromisos y acuerdos académicos y de convivencia en pro de la formación.
  7. ARTÍCULO 14

    • Derechos de los padres de familia.
      • Empoderamiento de los procesos y dinámicas evaluativas relacionadas con la formación de sus hijos.
  8. ARTÍCULO 15

    • Deberes de los padres de familia.
      • Compromisos con las normas vigentes, participación de actividades, segumiento al procesoso evaluativo de sus hijos.
  9. ARTÍCULO 16

    • Registro escolar.
      • Datos e información relacionada con los datos e información de la comunidad educativa.
  10. ARTÍCULO 17

    • Constancias de desempeño.
      • Emitir constancias de desempeño y de promoción de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
  11. ARTÍCULO 18

    • Graduación.
      • Certificación que acredita la obtención del título de Bachiller Académico o Técnico
  12. ARTÍCULO 19

    • Vigencia.
      • Aspectos relacionados con la implementación del decreto
        • Establecimientos educativos de calendario A, (a partir del 01 de enero 2010)
        • Establecimientos educativos de calendario B, (a partir del inicio de año escolar 2009 - 2010)

Informações

Descrição
Estatutos
Criado por
Suigeneris Afásico · fev 2020
Atualizado
27 fev 2020
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35
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