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Trabajo de las mujeres y de los menores de edad
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Trabajo de las mujeres y de los menores de edad
(Art 127)Protección especial
- El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.
(Art 128) Prohibición de labores insalubres o peligrosas
- podrán desempeñar las labores que este Código, el de Sanidad y los reglamentos de higiene y seguridad señalen como insalubres o peligrosas
(Art 129) Trabajos y jornadas prohibidas en la contratación de menores
- Jornada extraordinaria; Trabajos: nocturno clubs, teatros, circos, cafés, cantinas, expendios bebidas embriagantes y casas asignación
(Art 130) Descanso intermedio
- 2 Horas en jornada ordinaria
(Art 131) Trabajo en explotaciones agrícolas o ganaderas
- Solo diurno y mayores de 16 años
(Art 132) Trabajo en escuelas vocacionales e instituciones de previsión
- Sólo entrenamiento vocacional
- En ningún caso se descuidará la enseñanza académica primaria a que tiene derecho todo niño.
(Art 134) Prohibición actividades contrarias a moral y buenas costumbres
- en la redacción, reparto o venta de impresos, reclamos, dibujos, grabados, pinturas, emblemas o imágenes, que puedan estimarse contrarios a la moral o a las buenas costumbres.
(Art 135) Licencia de maternidad
- 4 semanas antes del parto
- 6 Semanas posteriores al parto
(Art 136) Cobertura: empleador e IHSS
- Patrono cubre diferencia de subsidio IHSS
- Total en caso de no subsidio de IHSS
(Art 137) Licencia en caso de aborto o parto prematuro no viable
- De 2 a 4 semanas remuneradas
- Certificado médico
- Aborto o parto no viable y día del mismo
- Tiempo reposo
- Tiempo mayor descanso por enfermedad: pre y post natal no excede 3 meses
- Excepción: aborto criminal
(Art 138) Licencia por enfermedad originada en el embarazo o parto
- según certificado médico, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para trabajar, disfrutará de licencia que, salvo convenio en contrario, será sin goce de salario por todo el tiempo indispensable para su restablecimiento, conservando su empleo y los derechos adquiridos conforme al contrato
(Art 139) Subsidio pre y post parto
- comprueba disfrute adecuado
(Art 140) Facilidades a trabajadora lactante
- 2 descansos de 30 minutos: 6 meses
- No requiere trámite, sólo participarlo a patrono
- Descansos adicionales: certificación médica
- Espacio físico para trabajadoras lactantes
- Contratar instituciones protección infantil
(Art 141) Cálculo de retribución
- Promedio 180 días o fracción Tiempo de lactancia. Salarios no periódicos: reglas
(Art 142) Local para cuidado y alimentación de lactantes
- Obligación empleador: Más de 20 trabajadoras
(Art 143) Cómputo de número trabajadoras
- Incluye distintos establecimientos
(Art 144) Fuero de protección trabajadora embarazada
- Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
- Despido sin autorización: Indemnización 60 días salarios; demás prestaciones; pago 10 semanas descanso (no tomados)
(Art 145) Autorización para despedir embarazada
- el patrono necesita la autorización del Inspector de Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquél funcionario
- Fundamentado en causas justificadas
- Injustificado: menor rendimiento
(Art 146) Indemnización por no otorgamiento de descanso
- Doble remuneración
(Art 147) Prohibición para trabajos pesados y nocturnos
- Trabajos gran esfuerzo y nocturnos por más 5 hrs
(Art 148) Denuncia por violación normativa de protección de mujeres y de menores
Informationen
- Beschreibung
- Artículos 127 al 148 del Código de Trabajo de Honduras
- Erstellt von
- Odair Pineda Iglesias
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