NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.

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Mindmap am NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud., erstellt von IVonne GArcia am 01/12/2013.
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NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.
  1. Participacion de muchas secretarias para su elaboración, principalmente la SSA
    1. Objetivo
      1. Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica
      2. Introducción
        1. La expedición de esta norma tiene como finalidad precisar atributos y responsabilidades que deberá cumplir el personal de enfermería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
        2. Campo de Aplicación
          1. La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería, así como para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.
          2. Referencias
            1. Todas las Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan que tengas que ver con la salud
            2. Definiciones
              1. Las deficiones que se enmarcan en esta norma tienen que ver con la enfermería, en su ejecución, tratamientos, cuidados, y que es lo que significan cada uno
              2. De la prestación del servicio de enfermería, aspectos generales.
                1. Aqui se mencionara en como debe prestarse el servicio de enfermería
                2. De la prestación de servicios de enfermería, aspectos particulares
                  1. En esta parte de la norma se mencionara como se deben prestar los servicios de enfermería de una manera más particular
                  2. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
                    1. Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
                    2. Vigilancia de la norma
                      1. La vigilancia de la aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencias.
                      2. Vigencia de la norma
                        1. Esta norma entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
                        2. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
                          1. Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello en los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, así como, los que prestan sus servicios de forma independiente, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito
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