Zusammenfassung der Ressource
Principios y deberes
del servidor público
- El servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión
de cualquier naturaleza al servicio del Estado, su ética personal debe enfocarla a:
promover una nueva cultura y visión asentada en los valores que guían su conducta
a favor del beneficio público.
- La vocación de servicio es una actitud del individuo y no una capacidad que
pueda adquirirse tras un aprendizaje. Sin embargo, sí es posible crear un
clima adecuado que ayude a mejorar este comportamiento.
- El utilitarismo
- debe estar orientada a la consecución de aquello
que sirva al bien común.
- El positivismo
- Los valores no son estáticos ni están ordenados de
manera jerárquica. Sin embargo, el legislador no
puede desdeñarlos en la consecución de la justicia
como valor jurídico.
- El pragmatismo
- enfatiza la idea de que los pensamientos
éticos y axiológicos, aun cuando no puedan
ser comprobados de manera racional, guían
las acciones humanas, las cuales están
orientadas a resolver cuestiones de la vida
práctica.
- El humanismo
- sirve a la deontología en la propuesta de la
construcción de un ideal de sociedad y por
ende de ser humano.
- Principios éticos del sevidor público:
- Legitimidad
- Está dada en que la ley, la autoridad y el acto de autoridad
parten de los principios (éticos) jurídicos fundamentales y tienen
como finalidad los mismos, es decir, coadyuvan a las
condiciones de posibilidad de desarrollo de las personas
- Legalidad
- consiste en someter la actuación de
autoridades y personal que se encuentran
al servicio de la Administración a los
criterios y parámetros legalmente
establecidos-límites-umbrales (de calidad).
- Competencia
- Es la medida de la legalidad. Es el ámbito o
esfera de facultades o potestades,
responsabilidades, conocimientos, habilidades,
acciones, e inclusive espacio territorial físico en
el que puede actuar, atribuidas por la ley a una
autoridad para que pueda hacer lo que la
propia ley le manda hacer.
- Deber de servicio
- en el servicio público no puede nacer del
temor a la sanción,sino de la
responsabilidad asumida cabal y
libremente, es decir, de la vocación de
servicio.
- eficiencia
- Es el grado de energía, colaboración y
dedicación que debe poner el servidor
público para lograr, dentro de su
jornada de trabajo y según sus
aptitudes, el mejor desempeño de las
funciones encomendadas.
- honradez
- El servidor público no deberá utilizar su
cargo público para obtener algún provecho
o ventaja personal o a favor de terceros.
Tampoco deberá buscar o aceptar
compensaciones o prestaciones de
cualquier persona u organización
- lealtad
- El servidor público acepta los vínculos
implícitos en su adhesión a la institución a
la que pertenece, de tal modo que refuerza
y protege, en su trabajo cotidiano
- imparcialidad
- actuará sin conceder preferencias o
privilegios indebidos a organización o
persona alguna. Su compromiso es tomar
decisiones y ejercer sus funciones de manera
objetiva, sin prejuicios personales y sin
permitir la influencia indebida de otras
personas.
- Obligaciones
- Obligaciones vinculadas
al deber de lealtad a la
Constitución.
- Neutralidad e
independencia
política
- Respeto a la dignidad de
la administración.
- Respeto del principio de
igualdad y no
discriminación.
- Respeto a los particulares e
el ejercicio de sus derechos
y libertades públicas.
- Obligaciones
profesionales
- Adecuación a la
legalidad en sus
funciones
- Deber de residencia
- Cumplimiento del
horario de jornada
- Prestación
ordinaria del
servicio
- Prestación ordinaria
del servicio
- Cumplimiento de
los plazos
establecidos
- Obediencia
- Confidencialidad
- Respeto y
deferencia a los
compañeros y
superiores
- Obligaciones en
relación a los
ciudadanos.
- Deber de
proximidad
- Deber de servicio,
facilitando el ejercicio de
los derechos y el
cumplimiento de las
obligaciones
- Deber de
identificación
- Deber de trato de
respeto y
deferencia
- Obligaciones
vinculadas a la eficacia
administrativa.
- Deber de economía y
suficiencia.
- Deber de adecuación
estricta de los medios a
los fines institucionales.
- Deber de diligencia y
celeridad en la
gestión de los
asuntos.