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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATERDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO IV
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Autor: Rafael Aguana
Turmero, 5 de Noviembre del 2016
INDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN.. 3
LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA 5
MISIÓN
DE LA CONTRALORÍA.. 5
VISIÓN DE LA CONTRALORÍA.. 6
HISTORIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.. 7
HISTORIA DE LA REAL HACIENDA DE VENEZUELA.. 7
HISTORIA DE LAS TRES LLAVES. 7
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL FISCAL. 17
ORGANOS QUE ESTAN SUJETO A LA VIGILANCIA DE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA.. 19
PRINCIPIOS Y VALORES. 20
OBJETIVOS INSTITUCIONALES DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 21
FACTORES DE ÉXITO
INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA 23
LUCHA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRA LA CORRUPCIÓN 25
ÁMBITO INTERAMERICANO.. 26
SANCIONES QUE PUEDE APLICAR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN
CASOS DE CORRUPCIÓN.. 27
MULTAS IMPUESTAS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN 28
CONCLUSIÓN.. 29
REFERENCIAS. 30
INTRODUCCIÓN
A continuación en las siguientes páginas vamos a
iniciar con un estudio exhaustivo de uno de los entes más importantes de la
Administración Pública Nacional, debido a su trascendental y relevante
responsabilidad constitucional, la Contraloría General de la República, aunada
al Poder Ciudadano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en el año 1999, cuyo cargo debe ser ocupado con ética, honestidad y
transparencia total, por una persona nacida en el territorio venezolano y que
cuente con una reputación intacta.
Estudiaremos sus
antecedentes históricos, desde la Gran Hacienda y la historia de las Tres
Llaves en la época colonial venezolana del imperio español, pasando por la
importancia del Programa de Febrero llevado a cabo en el gobierno de Eleazar
Lopez Contreras hasta la actualidad con el Plan de Lucha Contra la Corrupción y
Defensa de los Derechos Humanos 2016-2019; entendiendo la importancia de los
cinco objetivos institucionales de la Contraloría y cada uno de sus Objetivos
Específicos.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela es la base fundamental de este informe,
desde su artículo 287 en adelante nos establece los detalles de la definición
del organismo, así como sus funciones específicas y demás atributos que se le
confieren al Contralor General en nuestra carta magna; importante destacar
también que La Contraloría General de la República goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas
reglamentarias en las materias de su competencia, lo que nos da a entender que
existe la capacidad de auto-regularse y funcionar de manera autónoma.
Nuestra expectativa al
desarrollar el informe fue entender principalmente como futuros abogados de la
República, el porqué de las arbitrariedades que observamos hoy en nuestro
acontecer nacional, entendiendo que existen figuras como las del Contralor que
deberían de regular de forma transparente casos de corrupción por parte de
funcionarios de la Administración Pública en sus estratos verticales.Observando
el articulado constitucional, y la información proporcionada por la misma
Contraloría, uno de los principios que más pueden llamar la atención, es el
hecho de ser un órgano apolítico, es decir, no vinculado a ningún tipo de
ideología o imparcialidad política; lo que nos lleva a preguntarnos
intrínsecamente si realmente el deber ser va de la mano con la realidad.
LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Contraloría General de la República es el máximo órgano
rector de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la tarea de procurar de la
mejor forma el
buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la innovación del Estado, mediante
acciones de perfeccionamiento y mejoramiento continuo en las distintas
entidades públicas,
disminuyendo a su vez la posibilidad de que exista una incorrecta utilización
en este caso de los recursos del Estado. La Contraloría General es uno de los órganos o Institutos autónomos e independientes del Estado, en paralelo a la
Fiscalía General de la Republica y a la Defensoría General, en conjunto forman al Poder Moral y Ciudadano, uno de los cinco poderes que conforman el Poder Público Nacional según la constitución del año 1999 donde se adjuntaron
dos poderes a los tres que se tenían anteriormente (el Poder Ciudadano y el Poder
Electoral) entre
ellos también están Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo, El Poder
Judicial, El y El Poder Electoral y por supuesto el Poder Ciudadano que es
donde está inmerso la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, Todos los anteriores
coadyuvados entre sí para
el buen funcionamientos de las labores del Estado y contribuir a la bienestar
de la sociedad en general.
MISIÓN DE LA CONTRALORÍA
“La
Contraloría
General de la República
es el órgano constitucionalmente
autónomo, integrante del
Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio
del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el
correcto uso del patrimonio público.” (C.G.R, 2016)
Podemos entender que la Contraloría es y ha sido desde su existencia un órgano del
Poder Público que
ha podido desempeñarse de manera independiente dentro de su administración,
respetando al principio de soberanía en los entes gubernamentales establecidos
en la Ley sin embargo, su autonomía no lo excusa de formar parte activa del Estado y
por lo tanto de verse en la obligación de colaborar con los demás entes para poder asegurar y sobretodo resguardar
de forma segura los derechos de los venezolanos que se expresan taxativamente
en nuestra constituciónn.
VISIÓN DE LA CONTRALORÍA
“Ser
reconocida como la instituciónn pública
de más alto desempeño ético y profesional, que goce de la confianza,
credibilidad y apoyo del pueblo venezolano, por la efectividad y transparencia
de sus acciones en la salvaguarda del patrimonio público y en el combate a la corrupciónn.”
(C.G.R, 2016)
Precisamente, al momento de buscar ser la
institución de mayor desempeño ético
y de querer conseguir la confianza y credibilidad en el pueblo venezolano es
cuando más debemos analizar la falta de medidas de fomento de
confianza aplicadas en Venezuela, el último informe del Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), además del último informe del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en su Grupo de Trabajo para el Examen Periódico Universal,
evaluando a Venezuela, ambos informes destacaron diversas medidas
potencialmente aplicables para el fomento de la confianza en nuestra nación,
con la finalidad de lograr que no sólo la Contraloría General sino todos los entes de la nación puedan
lograr cumplir con esta visión y contar con el apoyo del pueblo venezolano.
HISTORIA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
A continuación
se presenta la historia y la evolución
cronológica de la Contraloría General de La República Bolivariana de Venezuela, texto extraído de la página oficial de dicha institución en la cual
certifican la total validez y veraz información respecto a la misma institución
y que a su vez se dejara en las referencia de este trabajo:
HISTORIA
DE LA REAL HACIENDA DE VENEZUELA
Los primeros procedimientos de control fiscal se
remontan a la época colonial, entre ellos; la creación de la Real
Hacienda de Venezuela (Coro, Edo. Falcón, 1529). Para ese momento ejercía la vigilancia sobre el manejo de los bienes que se
debían enviar a la Corona Española, que recibía gran parte de los recursos que se explotaban en
territorio colonial venezolano, lo que fue luego uno de los causantes
principales de la existencia del proceso independentista en el siglo XIX en
varios países
latinoamericanos, y no sobre los bienes del Estado. El Arca de las tres llaves,
es otro recurso de control que se mantiene durante todo el período colonial y permitía realizar el control y la vigilancia del erario
real. Las llaves se mantienen hoy día como emblema de la institución contralora.
HISTORIA
DE LAS TRES LLAVES
El primer libro de la Real Hacienda de la provincia
de Venezuela data del 29 de abril de 1529 (época
preindependentista) y se inicia con un asiento "de lo recaudado de
Juan de Ampíes y
su pueblo al tiempo que el gobernador Micer Ambrosio
desembarcó en esta tierra". Dos meses después
del arribo de la primera expedición de los Belzares, capitaneada por el
Gobernador Ambrosio Alfínger,
se llevan a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda, a
cargo de un tesorero, un contador y un factor y veedor. Las funciones de estos
tres oficiales reales eran reglamentadas por la cédula
instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531. En la cédula
se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de depositar en
un arca "todo el oro y las perlas que... pertenecieran al Rey". El
arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes,
correspondiendo a cada oficial una de las llaves.
Se advertía que nadie podía sacar "ningún oro, ni perla, ni moneda" del arca sin la
concurrencia y presencia de los tres oficiales reales. De esa manera se evitaba
el fraude y el manejo doloso. Los oficiales reales, además, llevaban en un libro las cuentas por separado las
cuales eran trasladadas posteriormente a un libro común y general. Y nada podía colocarse o extraerse del arca si antes no se
registraba en el susodicho libro, a presencia del Gobernador. Existía otro libro titulado Libro de Acuerdos, donde se
asentaba todo lo tocante a Hacienda que acordaran los oficiales reales. El
libro permanecía en
poder del tesorero. Como puede observarse, al unísono de las tres llaves, había tres libros; el particular de cada uno de los
oficiales reales, el Común
y General y el Libro de Acuerdos.
Estaba totalmente prohibido a los oficiales reales
(el tesorero, el contador y el factor y veedor), en tiempo alguno tratar o
contratar por sí o
en compañía de otros "con maravedís ni otras cosas", directa ni indirectamente,
en público o en secreto, en pena de incurrir en la multa
de cien mil maravedís
por cada vez que lo hicieren. Tampoco podían cambiar de residencia sin una licencia especial,
y cuando tuvieren necesidad de ausentarse del pueblo debía ser por causa justa, necesaria y aprobada por la
justicia.
Se ordenaba un tanteo general de las cuentas
semestralmente, y los oficiales reales debían enviar el resultado a la corte en el primer navío que zarpara con destino a España. El cuño con el
cual se marcaba el oro tenía que depositarse en el arca de las tres llaves, y
para sacarlo se requería
la presencia y el consentimiento pleno de los tres oficiales reales. Se
recomendaba que en el acta debía permanecer un libro copiador de oficios, donde se
anotaba la correspondencia enviada por la corte y las respuestas a esos
despachos.
La Real Cédula del 17 de febrero de 1531 constituye el
documento revelador del esmero y la vigilancia de España en el control y manejo
de la administración de sus posesiones de ultramar. Es, en realidad, el
antecedente histórico, con sus obvias diferencias, de lo que hoy es y
representa la Contraloría
General de la República. De allí, precisamente, el símbolo de las tres llaves.
HISTORIA DE LA CONTRALORÍA DURANTE EL GOBIERNO DE ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS
Tras la desaparición física del general Juan Vicente Gómez en 1935 y el
arribo al gobierno nacional del general Eleazar López Contreras en 1936, surge
en el país un intenso debate sobre la necesidad de modernizar
el Estado no sólo en materia tecnológica sino en materia jurídica en cada uno de sus aspectos, se discute el
manejo escrupuloso de los recursos públicos y la pertinencia de instrumentar un organismo
autónomo de control fiscal. La prensa, la radio y los mítines se encargaron de familiarizar a los
venezolanos con dos expresiones hasta ese momento poco menos que desconocidas:
democratización y vigilancia en el uso de los fondos públicos. El 21 de febrero de 1936, López Contreras
presentó un programa de gobierno llamado "programa de Febrero" que
prometía un régimen de legalidad donde la ley sea respetada por
ciudadanos y funcionarios de la Administración Pública Nacional en todos y cada uno de sus estratos;
el manejo escrupuloso de los fondos públicos y el perfeccionamiento de los sistemas de
fiscalización; líneas
que anticipan la creación de la Contraloría General de la República que conocemos hoy día.
CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En cumplimiento del "Programa de Febrero",
el Gobierno venezolano solicitó colaboración a la República de Colombia, haciendo uso del recurso de Derecho Comparado, que
había organizado su institución contralora atendiendo a
las recomendaciones de la Comisión Kemmerer, para crear la Contraloría General de la Nación (hoy Contraloría General de la República), hecho que ocurrió con la promulgación de la
Ley Orgánica de Hacienda Nacional el 15 de julio de 1938.
Sin embargo, las actividades propiamente dichas no se iniciaron sino 3 meses más tarde, el día 17 de octubre de 1938, bajo la conducción del
Doctor Gumersindo Torres Millet, primer Contralor General de la Nación. La Ley
de Hacienda de 1938 da al nuevo organismo contralor una organización similar a
la de la Contaduría
General de Hacienda de 1918, al reafirmar la existencia de la Sala de Examen y
de la Sala de Centralización y crea
la Sala de Control y un Departamento Jurídico, estructura vigente hasta 1975 donde hubo diversas modificaciones a la misma.
La Contraloría venezolana adquirió rango constitucional a partir
de la promulgación de la nueva Constitución de los Estados Unidos de Venezuela
del 5 de julio de 1947, pues se incluyen por primera vez en un texto
constitucional venezolano, las normas referentes a la Contraloría General de la Nación, lo que fue el primer
antecedente para la constitución que hoy día conocemos como tal. Esto fue ratificado en la
Constitución Nacional del 23 de enero de 1961, donde además se instituyó la denominación de Contraloría General de la República, la cual se mantiene en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999. En
esta última se fortaleció la
autonomía funcional y organizativa de la Contraloría General al pasar a formar parte del Poder Ciudadano,
conjuntamente con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
“Artículo 287: La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza
de autonomía
funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las
funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.” (Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela, 1999.)
Por supuesto, analizando este artículo constitucional debemos entender que la labor
del Contralor General de la República es una labor indispensable para el desarrollo
de una democracia sólida donde los recursos de la población venezolana sean
destinados a los fines establecidos en la ley y que subsanen las diferentes
problemáticas que puedan presentarse en la nación; no sólo
desde el punto de vista del Poder Ejecutivo sino de todos y cada uno de los
entes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal que puedan
llegar a tener acceso, de una u otra forma, a los recursos de la nación y
utilizarlos de forma equivocada.
“Artículo 288: La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o
Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por
nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud
y experiencia para el ejercicio del cargo.” (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, 1999.)
Atendiendo siempre los principios lógicos y
constitucionales, es de entender que cualquier persona que vaya a asumir las
responsabilidades de un Contralor de la República debe ser un venezolano por nacimiento, tomando
en cuenta siempre la lealtad a la patria que debe existir para ser capaz de
manejar con moral y ética, el tesoro nacional, pero sobretodas las cosas
con honestidad y con sinceridad el pueblo de Venezuela.
“El
Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.” (Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999.)
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
C.R.B.V. Artículo 289: Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1 Ejercer
el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los
Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2 Controlar
la deuda pública,
sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de
los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3 Inspeccionar
y fiscalizar los órganos,
entidades y personas jurídicas
del sector público
sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y
aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la
ley.
4 Instar
al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que
hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el
patrimonio público
y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5 Ejercer
el control de gestión y
evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.
6 Las
demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Ahora la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en
su artículo 14, establece: Son atribuciones y obligaciones
del Contralor o Contralora General de la República:
1 Velar
por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes relacionadas con esta materia.
2 Dictar
las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones
y demás dependencias de la Contraloría.
3 Dictar
el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como nombrar, remover, destituir y jubilar al
personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables.
4 Ejercer
la administración de personal y
la potestad jerárquica.
5 La
administración y disposición de
los bienes nacionales adscritos a la Contraloría.
6 Representar
a la Contraloría en
el Consejo Moral Republicano.
7 Colaborar
con todos los órganos de la
Administración Pública,
a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.
8 Dirigir
la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional.
9 Fomentar
la participación ciudadana en
el ejercicio del control sobre la gestión pública.
10 Ejercer
la rectoría
del Sistema Nacional de Control Fiscal.
11 Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos de la
Contraloría.
12 Fomentar
el carácter profesional y técnico
en el ejercicio del control fiscal.
13 Presentar
un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, los informes que en cualquier momento
le sean solicitados por la Asamblea Nacional.
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
“Artículo 290: La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la
Contraloría
General de la República
y del sistema nacional de control fiscal” (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, 1999.)
La Contraloría tendrá un Sub.-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela para ser Contralor General de la República; El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor y
las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, según lo estipulado en artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
“La
Contraloría tendrá las direcciones generales y sectoriales, unidades de
apoyo, servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones. El Contralor o Contralora determinará, en el Reglamento Interno y en las resoluciones
organizativas que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos,
oficinas y servicios de conformidad con esta Ley. Dichos instrumentos
normativos deberán
ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (L.O.C.G.R,
Extraordinario del 23 de diciembre de 2010)
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
“Artículo 291: La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte
integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de
los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus
órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo
determinará la
ley respectiva y estará bajo
la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza
Armada Nacional, quien será designado
o designada mediante concurso de oposición.” (Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999.)
FUNDAMENTOS LEGALES
Según
la página oficial de la Contraloría General De La República Bolivariana De Venezuela, este órgano trabaja en conjunto con las leyes que se
mencionan a continuación:
1 Ley
de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2015.
2 Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.154 Extraordinario del 19-11-2014.
3 Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.155 Extraordinario del 19-11-2014.
4 Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.147 Extraordinario del 17-11-2014.
5 Ley
Orgánica del Poder
Ciudadano
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 37.310 del 25-10-01.
6 Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.013 Extraordinario del 23-12-10.
7 Ley
Derogatoria de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.217 del 09-07-09.
8 Ley
Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
“Esta
Ley tiene por objeto regular las
funciones de la Contraloría
General de la República,
el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en
el ejercicio de la función
contralora." (L.O.C.G.R, Extraordinario del 23
de diciembre de 2010)
Según
esta ley La Contraloría
General de la República
es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia
y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones
y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su
control. La Contraloría
realizará
todas las actividades que le
asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.
La Contraloría General de la República goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e
igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de
su competencia.
A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema
Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y
procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan a fin de lograr la unidad de dirección de los
sistemas y procedimientos de control para el logro de los objetivos generales
de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley.
La función de control estará sujeta a una planificación tomando en cuenta los
planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público y adoptara las medidas necesarias para
fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
“Artículo 7: Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran
el Sistema Nacional de Control Fiscal; Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les
sean formuladas.” (L.O.C.G.R, Extraordinario del 23 de
diciembre de 2010)
Las funciones que son atribuidas de conformidad con
la CRBV y las leyes) la Contraloría General de la República deben ser ejercidas con objetividad e
imparcialidad.
ORGANOS
QUE ESTAN SUJETO A LA VIGILANCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Según
la Ley Orgánica
de la Contraloría
General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal Artículo, en su artículo 9 establece: Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y
al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
1.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio
del Poder Público Nacional.
2.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio
del Poder Público Estadal.
3.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio
del Poder Público
en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio
del Poder Público
Municipal y en las demás
entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio
del Poder Público
en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
6.- Los
institutos autónomos
nacionales, estadales, distritales y municipales.
7.- El Banco
Central de Venezuela.
8.- Las
universidades públicas.
9.- Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y
municipales.
10.- Las sociedades de cualquier naturaleza en las
cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan
participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de
aquéllas.
11.- Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que
se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen
sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones
efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren
los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
12.- Las
personas naturales o jurídicas
que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten,
negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades
mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras
transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en
la administración, manejo o custodia de recursos públicos.
PRINCIPIOS
Y VALORES
Los trabajadores de la Contraloría General de la República ejercen funciones con:
•
Objetividad: Conforme a criterios jurídicos y
técnicos, con rigor metodológico y al margen de influencias o prejuicios que
alteren los resultados de la gestión fiscalizadora.
•
Imparcialidad: Con rectitud y justicia.
•
Apoliticismo: Libres de cualquier influencia
político - partidista.
•
Ética: Con honestidad, equidad, decoro,
lealtad, vocación, transparencia y pulcritud.
•
Identidad y compromiso: Con orgullo,
satisfacción y promoviendo los principios y valores de nuestra Institución.
•
Trabajo de equipo: Interactuando con armonía,
confianza y respeto para el logro de los objetivos comunes.
•
Responsabilidad: Conscientes de nuestra
obligación como servidores públicos, realizando el mejor esfuerzo para cumplir
con los deberes asignados y asumiendo las consecuencias de nuestros actos.
OBJETIVOS
INSTITUCIONALES DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Objetivo Institucional #1:
• FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.
Objetivos Específicos:
1.1. Optimizar la integración sistémica
del Sistema Nacional de Control Fiscal.
1.2. Coadyuvar en los procesos de
transformación y modernización de los órganos
de control fiscal.
1.3 Consolidar la rectoría de la Contraloría General de la República en el Sistema Nacional de Control Fiscal.
Objetivo Institucional #2
• FORTALECER LA AUDITORÍA DE ESTADO Y EL CONTROL DEL PATRIMONIO PÚBLICO.
Objetivos Específicos:
2.1. Mejorar la calidad del
proceso de auditoría
de Estado y determinación de
responsabilidades.
2.2. Optimizar el control sobre
el patrimonio público.
2.3. Promover la automatización
de los procesos medulares del organismo.
Objetivo Institucional #3
• OPTIMIZAR LA GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO.
Objetivos Específicos:
3.1. Potenciar las capacidades y conocimientos
del personal.
3.2. Mejorar las condiciones
socio-económicas del personal.
3.3. Optimizar los procesos de
reclutamiento, selección, evaluación y desarrollo del personal.
Objetivo Institucional #4
CONSOLIDAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LA
GESTION PÚBLICA.
Objetivos Específicos:
4.1. Promover la formación de los
ciudadanos para el ejercicio del control de la gestión pública.
4.2. Optimizar los mecanismos de
participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
4.3. Consolidar la Oficina de
Atención al Ciudadano de la Contraloría General de la República como referencia en el ejercicio de las mejores
prácticas en materia de participación ciudadana.
Objetivo Institucional #5
CONSOLIDAR EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Objetivos Específicos:
5.1. Fortalecer el sistema de
control interno y de gestión de la calidad.
5.2. Optimizar las tecnologías de información y comunicación del Organismo.
5.3. Mejorar la estructura física y el ambiente de trabajo.
FACTORES DE ÉXITO
INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Para la Contraloría General de la República los factores clave a tomar en cuenta para el éxito
de su Plan Estratégico son:
• GESTIÓN
DEL CONOCIMIENTO: La CGR considera el factor humano como principal protagonista
en el cumplimiento de la misión y en el logro de los objetivos institucionales,
por ello la gestión del talento humano debe dirigir sus acciones a mantener en
alto grado su nivel de conocimientos, capacidades y habilidades.
• MEJORAMIENTO
CONTINUO: La gestión contralora debe garantizar la revisión permanente y la
adecuación oportuna de sus procesos a las necesidades actuales y emergentes del
Estado y a los resultados en materia de control que exigen los ciudadanos.
• RESPONSABILIDAD
SOCIAL: La gestión de la Contraloría General de la República debe coadyuvar en
el logro de una mejor sociedad y desarrollo sustentable para el país, mediante
el diseño y ejecución de estrategias orientadas al mejoramiento de su entorno.
• OPORTUNIDAD:
La labor fiscalizadora de la Contraloría debe ser lo más contemporánea posible
con la gestión administrativa objeto de control, como fórmula para que sus
resultados puedan tener la indispensable influencia preventiva o correctiva y
las sanciones, cuando resulten procedentes, logren el necesario efecto
disuasivo. Así poder lograr los objetivos planteados de esta extraoirdinaria
institución.
LUCHA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
En un esfuerzo por cerrar filas contra la
corrupción, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció en su
resolución 55/61 (4 de diciembre de 2000), que sería conveniente contar con un instrumento jurídico internacional eficaz contra la corrupción, que
fuera independiente de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, por lo que decidió establecer en Viena,
un Comité Especial para elaborar dicho instrumento
internacional.
La Asamblea General en su resolución
56/260, del 9 de abril de 2002, dispuso que el Comité Especial
encargado de negociar una convención contra la corrupción, negociara una
convención amplia y eficaz sobre la materia. Asimismo, pidió al Comité Especial elaborar un proyecto de convención que
adoptara un criterio amplio y multidisciplinario y tuviera en cuenta, entre
otras cosas, los siguientes elementos indicativos: definiciones; ámbito de aplicación; protección de la soberanía; medidas preventivas; penalización; sanciones y
reparaciones; decomiso e incautación; jurisdicción; responsabilidad de las
personas jurídicas;
protección de los testigos y las víctimas; promoción y fortalecimiento de la
cooperación internacional; acción preventiva y lucha contra la transferencia de
fondos de origen ilícito
derivados de actos de corrupción, incluido el lavado de activos, así como la repatriación de dichos fondos; asistencia técnica;
recopilación, intercambio y análisis de información, y mecanismos de seguimiento de
la aplicación.
La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, formó parte de la Delegación Venezolana que integró ese
grupo Intergubernamental de expertos de composición abierta, encargado de
preparar el proyecto de mandato para la negociación de un instrumento jurídico internacional contra la corrupción.
La República
Bolivariana de Venezuela, firmó la
Convención el 10 de diciembre de 2003 y ratificó el instrumento el 2 de febrero
de 2009.
ÁMBITO INTERAMERICANO
La Convención Interamericana Contra la Corrupción
(CICC), aprobada en Caracas, Venezuela, en marzo de 1996, constituye el primer
instrumento jurídico
internacional en este campo que reconoce la trascendencia internacional de la
corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los
Estados para combatirla.
Los propósitos de la Convención son:
• Promover y fortalecer el desarrollo de los
mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción.
• Promover, facilitar y regular la cooperación entre
los Estados a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
La Convención establece un conjunto de medidas
preventivas; prevé la tipificación como delitos de determinados actos
de corrupción, incluyendo el soborno transnacional y el enriquecimiento ilícito; y contiene una serie de disposiciones para
fortalecer la cooperación entre sus Estados Parte en áreas tales como asistencia jurídica recíproca y cooperaciónn técnica, extradición e identificación, rastreo, inmovilización,
confiscación y decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de actos
de corrupción, entre otras.
Por su parte, la República Bolivariana de Venezuela, firmó la CICC el 29 de marzo de 1996, realizó la
ratificación correspondiente el 22 de mayo de 1997, depositó el instrumento de
ratificación el 2 de junio de 1997 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos
(OEA), y forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) desde el 4 de junio de
2001, en cuya representación asiste la Dra. Adelina González como miembro del Comité de
Expertos del Mecanismo.
SANCIONES QUE PUEDE APLICAR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN
CASOS DE CORRUPCIÓN
El artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción
tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben
asumir los servidores públicos y demás personas sujetas a la misma, a los fines
de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y
transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de
honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad,
rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
En este contexto, el Título II: DE LAS
SANCIONES, Capítulo I, De las Sanciones Administrativas y su Procedimiento; y
el Capítulo II: De las Medidas Preventivas, de la referida Ley, establecen las
sanciones que con motivo de la obligación de presentar la declaración jurada de
patrimonio y su verificación.
MULTAS IMPUESTAS EN EL ARTÍCULO
33 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
La ley Contra la Corrupción establece el
procedimiento administrativo sancionatorio, mediante la imposición de multas
que oscilan entre 50 a 500 U.T., ante conductas subsumibles en los supuestos de
sanción previstos en los once (11) numerales del artículo 33 de la citada Ley,
independientemente de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Al respecto,
la cuantía de la sanción de multa se hace sobre la base del fundamento
normativo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la cual se reducirá
hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el mérito de
las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso
concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
Medidas
Preventivas aplicadas artículos 38 y 39 de la Ley Contra la Corrupción
La Ley Contra la Corrupción le atribuye al
ciudadano Contralor General de la República en sus artículos 38 y 39, la
potestad para adoptar las medidas de suspensión sin goce de sueldo e
inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por un período de hasta
doce (12) meses, a aquellos empleados públicos que se encuentren en alguno de
los supuestos expresamente tipificados en los referidos preceptos legales.
Estas medidas por lo general pueden ser:
• Suspensión de cargo sin goce de sueldo y,
• Inhabilitación para el ejercicio de funciones
pública
CONCLUSIÓN
Luego de analizar cuidadosamente cada uno de los aspectos de la
Contraloría General de la República podemos entender que sin duda alguna es uno
de los órganos o entes más importantes de nuestra nación, debido a la
transcendencia de sus acciones y responsabilidades dentro de la Administración
Pública Nacional; por lo tanto, es fundamental para el desarrollo
socioeconómico de nuestra nación, que representantes tan importantes como el
contralor general, desempeñen sus funciones de la manera más honesta, ética y
transparente posible, respetando sus principios apolíticos y entendiendo que
cualquier tipo de inclinación política por intereses personales puede llegar a
ser perjudicial y por lo tanto negativo para toda Venezuela.
Comprendiendo las labores y los desempeños en los últimos años desde
la Contraloría General, debemos concluir este informe mencionando la
importancia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019, donde a través de
diferentes organizaciones del Poder Público Nacional se planea hacer una
revisión exhaustiva para incrementar la efectividad del Estado en la promoción
y protección de los DDHH en el territorio nacional. Supeditado a las funciones
del Contralor General de la República.
REFERENCIAS
·
Asamblea Nacional, Ley Orgánica de la
Contraloría General De La República Y del Sistema Nacional De Control Fiscal
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario del 23
de diciembre de 2010).
·
C.G.R. (26 de 10 de 2016). Página Oficial de La
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Obtenido de
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela:
http://www.cgr.gob.ve/site_content.php?Cod=045
·
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Capítulo IV Del Poder Ciudadano, Sección Primera: Disposiciones
Generales (Sección Cuarta: De la Contraloría General de la República. 1999.).
Informationen
- Beschreibung
- UN BREVE TRABAJO SOBRE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
- Erstellt von
- Rafael Daniel Aguana
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