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Notas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Rafael Daniel Aguana DERECHO Espanhol 1 página 2.921 visualizações

Conteúdo das notas (1)

Página 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CATERDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO IV

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Autor: Rafael Aguana

Turmero, 5 de Noviembre del 2016

INDICE

Contenido

INTRODUCCIÓN.. 3

LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA 5

MISIÓN

DE LA CONTRALORÍA.. 5

VISIÓN DE LA CONTRALORÍA.. 6

HISTORIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.. 7

HISTORIA DE LA REAL HACIENDA DE VENEZUELA.. 7

HISTORIA DE LAS TRES LLAVES. 7

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTROL FISCAL. 17

ORGANOS QUE ESTAN SUJETO A LA VIGILANCIA DE LA CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA.. 19

PRINCIPIOS Y VALORES. 20

OBJETIVOS INSTITUCIONALES DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 21

FACTORES DE ÉXITO

INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA 23

LUCHA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRA LA CORRUPCIÓN 25

ÁMBITO INTERAMERICANO.. 26

SANCIONES QUE PUEDE APLICAR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN

CASOS DE CORRUPCIÓN.. 27

MULTAS IMPUESTAS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY CONTRA LA

CORRUPCIÓN 28

CONCLUSIÓN.. 29

REFERENCIAS. 30

INTRODUCCIÓN

A continuación en las siguientes páginas vamos a

iniciar con un estudio exhaustivo de uno de los entes más importantes de la

Administración Pública Nacional, debido a su trascendental y relevante

responsabilidad constitucional, la Contraloría General de la República, aunada

al Poder Ciudadano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

en el año 1999, cuyo cargo debe ser ocupado con ética, honestidad y

transparencia total, por una persona nacida en el territorio venezolano y que

cuente con una reputación intacta.

Estudiaremos sus

antecedentes históricos, desde la Gran Hacienda y la historia de las Tres

Llaves en la época colonial venezolana del imperio español, pasando por la

importancia del Programa de Febrero llevado a cabo en el gobierno de Eleazar

Lopez Contreras hasta la actualidad con el Plan de Lucha Contra la Corrupción y

Defensa de los Derechos Humanos 2016-2019; entendiendo la importancia de los

cinco objetivos institucionales de la Contraloría y cada uno de sus Objetivos

Específicos.

La Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela es la base fundamental de este informe,

desde su artículo 287 en adelante nos establece los detalles de la definición

del organismo, así como sus funciones específicas y demás atributos que se le

confieren al Contralor General en nuestra carta magna; importante destacar

también que La Contraloría General de la República goza de autonomía funcional,

administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas

reglamentarias en las materias de su competencia, lo que nos da a entender que

existe la capacidad de auto-regularse y funcionar de manera autónoma.

Nuestra expectativa al

desarrollar el informe fue entender principalmente como futuros abogados de la

República, el porqué de las arbitrariedades que observamos hoy en nuestro

acontecer nacional, entendiendo que existen figuras como las del Contralor que

deberían de regular de forma transparente casos de corrupción por parte de

funcionarios de la Administración Pública en sus estratos verticales.Observando

el articulado constitucional, y la información proporcionada por la misma

Contraloría, uno de los principios que más pueden llamar la atención, es el

hecho de ser un órgano apolítico, es decir, no vinculado a ningún tipo de

ideología o imparcialidad política; lo que nos lleva a preguntarnos

intrínsecamente si realmente el deber ser va de la mano con la realidad.

LA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Contraloría General de la República es el máximo órgano

rector de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la tarea de procurar de la

mejor forma el

buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la innovación del Estado, mediante

acciones de perfeccionamiento y mejoramiento continuo en las distintas

entidades públicas,

disminuyendo a su vez la posibilidad de que exista una incorrecta utilización

en este caso de los recursos del Estado. La Contraloría General es uno de los órganos o Institutos autónomos e independientes del Estado, en paralelo a la

Fiscalía General de la Republica y a la Defensoría General, en conjunto forman al Poder Moral y Ciudadano, uno de los cinco poderes que conforman el Poder Público Nacional según la constitución del año 1999 donde se adjuntaron

dos poderes a los tres que se tenían anteriormente (el Poder Ciudadano y el Poder

Electoral) entre

ellos también están Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo, El Poder

Judicial, El y El Poder Electoral y por supuesto el Poder Ciudadano que es

donde está inmerso la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, Todos los anteriores

coadyuvados entre sí para

el buen funcionamientos de las labores del Estado y contribuir a la bienestar

de la sociedad en general.

MISIÓN DE LA CONTRALORÍA

“La

Contraloría

General de la República

es el órgano constitucionalmente

autónomo, integrante del

Poder Ciudadano y rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio

del Estado y del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el

correcto uso del patrimonio público.” (C.G.R, 2016)

Podemos entender que la Contraloría es y ha sido desde su existencia un órgano del

Poder Público que

ha podido desempeñarse de manera independiente dentro de su administración,

respetando al principio de soberanía en los entes gubernamentales establecidos

en la Ley sin embargo, su autonomía no lo excusa de formar parte activa del Estado y

por lo tanto de verse en la obligación de colaborar con los demás entes para poder asegurar y sobretodo resguardar

de forma segura los derechos de los venezolanos que se expresan taxativamente

en nuestra constituciónn.

VISIÓN DE LA CONTRALORÍA

“Ser

reconocida como la instituciónn pública

de más alto desempeño ético y profesional, que goce de la confianza,

credibilidad y apoyo del pueblo venezolano, por la efectividad y transparencia

de sus acciones en la salvaguarda del patrimonio público y en el combate a la corrupciónn.”

(C.G.R, 2016)

Precisamente, al momento de buscar ser la

institución de mayor desempeño ético

y de querer conseguir la confianza y credibilidad en el pueblo venezolano es

cuando más debemos analizar la falta de medidas de fomento de

confianza aplicadas en Venezuela, el último informe del Programa de Naciones Unidas para

el Desarrollo (PNUD), además del último informe del Consejo de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas en su Grupo de Trabajo para el Examen Periódico Universal,

evaluando a Venezuela, ambos informes destacaron diversas medidas

potencialmente aplicables para el fomento de la confianza en nuestra nación,

con la finalidad de lograr que no sólo la Contraloría General sino todos los entes de la nación puedan

lograr cumplir con esta visión y contar con el apoyo del pueblo venezolano.

HISTORIA

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

A continuación

se presenta la historia y la evolución

cronológica de la Contraloría General de La República Bolivariana de Venezuela, texto extraído de la página oficial de dicha institución en la cual

certifican la total validez y veraz información respecto a la misma institución

y que a su vez se dejara en las referencia de este trabajo:

HISTORIA

DE LA REAL HACIENDA DE VENEZUELA

Los primeros procedimientos de control fiscal se

remontan a la época colonial, entre ellos; la creación de la Real

Hacienda de Venezuela (Coro, Edo. Falcón, 1529). Para ese momento ejercía la vigilancia sobre el manejo de los bienes que se

debían enviar a la Corona Española, que recibía gran parte de los recursos que se explotaban en

territorio colonial venezolano, lo que fue luego uno de los causantes

principales de la existencia del proceso independentista en el siglo XIX en

varios países

latinoamericanos, y no sobre los bienes del Estado. El Arca de las tres llaves,

es otro recurso de control que se mantiene durante todo el período colonial y permitía realizar el control y la vigilancia del erario

real. Las llaves se mantienen hoy día como emblema de la institución contralora.

HISTORIA

DE LAS TRES LLAVES

El primer libro de la Real Hacienda de la provincia

de Venezuela data del 29 de abril de 1529 (época

preindependentista) y se inicia con un asiento "de lo recaudado de

Juan de Ampíes y

su pueblo al tiempo que el gobernador Micer Ambrosio

desembarcó en esta tierra". Dos meses después

del arribo de la primera expedición de los Belzares, capitaneada por el

Gobernador Ambrosio Alfínger,

se llevan a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda, a

cargo de un tesorero, un contador y un factor y veedor. Las funciones de estos

tres oficiales reales eran reglamentadas por la cédula

instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531. En la cédula

se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de depositar en

un arca "todo el oro y las perlas que... pertenecieran al Rey". El

arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes,

correspondiendo a cada oficial una de las llaves.

Se advertía que nadie podía sacar "ningún oro, ni perla, ni moneda" del arca sin la

concurrencia y presencia de los tres oficiales reales. De esa manera se evitaba

el fraude y el manejo doloso. Los oficiales reales, además, llevaban en un libro las cuentas por separado las

cuales eran trasladadas posteriormente a un libro común y general. Y nada podía colocarse o extraerse del arca si antes no se

registraba en el susodicho libro, a presencia del Gobernador. Existía otro libro titulado Libro de Acuerdos, donde se

asentaba todo lo tocante a Hacienda que acordaran los oficiales reales. El

libro permanecía en

poder del tesorero. Como puede observarse, al unísono de las tres llaves, había tres libros; el particular de cada uno de los

oficiales reales, el Común

y General y el Libro de Acuerdos.

Estaba totalmente prohibido a los oficiales reales

(el tesorero, el contador y el factor y veedor), en tiempo alguno tratar o

contratar por sí o

en compañía de otros "con maravedís ni otras cosas", directa ni indirectamente,

en público o en secreto, en pena de incurrir en la multa

de cien mil maravedís

por cada vez que lo hicieren. Tampoco podían cambiar de residencia sin una licencia especial,

y cuando tuvieren necesidad de ausentarse del pueblo debía ser por causa justa, necesaria y aprobada por la

justicia.

Se ordenaba un tanteo general de las cuentas

semestralmente, y los oficiales reales debían enviar el resultado a la corte en el primer navío que zarpara con destino a España. El cuño con el

cual se marcaba el oro tenía que depositarse en el arca de las tres llaves, y

para sacarlo se requería

la presencia y el consentimiento pleno de los tres oficiales reales. Se

recomendaba que en el acta debía permanecer un libro copiador de oficios, donde se

anotaba la correspondencia enviada por la corte y las respuestas a esos

despachos.

La Real Cédula del 17 de febrero de 1531 constituye el

documento revelador del esmero y la vigilancia de España en el control y manejo

de la administración de sus posesiones de ultramar. Es, en realidad, el

antecedente histórico, con sus obvias diferencias, de lo que hoy es y

representa la Contraloría

General de la República. De allí, precisamente, el símbolo de las tres llaves.

HISTORIA DE LA CONTRALORÍA DURANTE EL GOBIERNO DE ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS

Tras la desaparición física del general Juan Vicente Gómez en 1935 y el

arribo al gobierno nacional del general Eleazar López Contreras en 1936, surge

en el país un intenso debate sobre la necesidad de modernizar

el Estado no sólo en materia tecnológica sino en materia jurídica en cada uno de sus aspectos, se discute el

manejo escrupuloso de los recursos públicos y la pertinencia de instrumentar un organismo

autónomo de control fiscal. La prensa, la radio y los mítines se encargaron de familiarizar a los

venezolanos con dos expresiones hasta ese momento poco menos que desconocidas:

democratización y vigilancia en el uso de los fondos públicos. El 21 de febrero de 1936, López Contreras

presentó un programa de gobierno llamado "programa de Febrero" que

prometía un régimen de legalidad donde la ley sea respetada por

ciudadanos y funcionarios de la Administración Pública Nacional en todos y cada uno de sus estratos;

el manejo escrupuloso de los fondos públicos y el perfeccionamiento de los sistemas de

fiscalización; líneas

que anticipan la creación de la Contraloría General de la República que conocemos hoy día.

CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En cumplimiento del "Programa de Febrero",

el Gobierno venezolano solicitó colaboración a la República de Colombia, haciendo uso del recurso de Derecho Comparado, que

había organizado su institución contralora atendiendo a

las recomendaciones de la Comisión Kemmerer, para crear la Contraloría General de la Nación (hoy Contraloría General de la República), hecho que ocurrió con la promulgación de la

Ley Orgánica de Hacienda Nacional el 15 de julio de 1938.

Sin embargo, las actividades propiamente dichas no se iniciaron sino 3 meses más tarde, el día 17 de octubre de 1938, bajo la conducción del

Doctor Gumersindo Torres Millet, primer Contralor General de la Nación. La Ley

de Hacienda de 1938 da al nuevo organismo contralor una organización similar a

la de la Contaduría

General de Hacienda de 1918, al reafirmar la existencia de la Sala de Examen y

de la Sala de Centralización y crea

la Sala de Control y un Departamento Jurídico, estructura vigente hasta 1975 donde hubo diversas modificaciones a la misma.

La Contraloría venezolana adquirió rango constitucional a partir

de la promulgación de la nueva Constitución de los Estados Unidos de Venezuela

del 5 de julio de 1947, pues se incluyen por primera vez en un texto

constitucional venezolano, las normas referentes a la Contraloría General de la Nación, lo que fue el primer

antecedente para la constitución que hoy día conocemos como tal. Esto fue ratificado en la

Constitución Nacional del 23 de enero de 1961, donde además se instituyó la denominación de Contraloría General de la República, la cual se mantiene en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999. En

esta última se fortaleció la

autonomía funcional y organizativa de la Contraloría General al pasar a formar parte del Poder Ciudadano,

conjuntamente con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

“Artículo 287: La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza

de autonomía

funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las

funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.” (Constitución

de la República Bolivariana de

Venezuela, 1999.)

Por supuesto, analizando este artículo constitucional debemos entender que la labor

del Contralor General de la República es una labor indispensable para el desarrollo

de una democracia sólida donde los recursos de la población venezolana sean

destinados a los fines establecidos en la ley y que subsanen las diferentes

problemáticas que puedan presentarse en la nación; no sólo

desde el punto de vista del Poder Ejecutivo sino de todos y cada uno de los

entes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal que puedan

llegar a tener acceso, de una u otra forma, a los recursos de la nación y

utilizarlos de forma equivocada.

“Artículo 288: La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o

Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por

nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud

y experiencia para el ejercicio del cargo.” (Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, 1999.)

Atendiendo siempre los principios lógicos y

constitucionales, es de entender que cualquier persona que vaya a asumir las

responsabilidades de un Contralor de la República debe ser un venezolano por nacimiento, tomando

en cuenta siempre la lealtad a la patria que debe existir para ser capaz de

manejar con moral y ética, el tesoro nacional, pero sobretodas las cosas

con honestidad y con sinceridad el pueblo de Venezuela.

“El

Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.” (Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, 1999.)

ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

C.R.B.V. Artículo 289: Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

1 Ejercer

el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin

perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los

Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2 Controlar

la deuda pública,

sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de

los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

3 Inspeccionar

y fiscalizar los órganos,

entidades y personas jurídicas

del sector público

sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de

investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y

aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la

ley.

4 Instar

al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que

hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el

patrimonio público

y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

5 Ejercer

el control de gestión y

evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus

ingresos, gastos y bienes.

6 Las

demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Ahora la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en

su artículo 14, establece: Son atribuciones y obligaciones

del Contralor o Contralora General de la República:

1 Velar

por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás leyes relacionadas con esta materia.

2 Dictar

las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones

y demás dependencias de la Contraloría.

3 Dictar

el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como nombrar, remover, destituir y jubilar al

personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables.

4 Ejercer

la administración de personal y

la potestad jerárquica.

5 La

administración y disposición de

los bienes nacionales adscritos a la Contraloría.

6 Representar

a la Contraloría en

el Consejo Moral Republicano.

7 Colaborar

con todos los órganos de la

Administración Pública,

a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.

8 Dirigir

la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional.

9 Fomentar

la participación ciudadana en

el ejercicio del control sobre la gestión pública.

10 Ejercer

la rectoría

del Sistema Nacional de Control Fiscal.

11 Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos de la

Contraloría.

12 Fomentar

el carácter profesional y técnico

en el ejercicio del control fiscal.

13 Presentar

un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, los informes que en cualquier momento

le sean solicitados por la Asamblea Nacional.

LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

“Artículo 290: La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la

Contraloría

General de la República

y del sistema nacional de control fiscal” (Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, 1999.)

La Contraloría tendrá un Sub.-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela para ser Contralor General de la República; El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor y

las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, según lo estipulado en artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

“La

Contraloría tendrá las direcciones generales y sectoriales, unidades de

apoyo, servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones. El Contralor o Contralora determinará, en el Reglamento Interno y en las resoluciones

organizativas que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos,

oficinas y servicios de conformidad con esta Ley. Dichos instrumentos

normativos deberán

ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” (L.O.C.G.R,

Extraordinario del 23 de diciembre de 2010)

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

“Artículo 291: La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es parte

integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de

los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus

órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo

determinará la

ley respectiva y estará bajo

la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza

Armada Nacional, quien será designado

o designada mediante concurso de oposición.” (Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, 1999.)

FUNDAMENTOS LEGALES

Según

la página oficial de la Contraloría General De La República Bolivariana De Venezuela, este órgano trabaja en conjunto con las leyes que se

mencionan a continuación:

1 Ley

de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2015.

2 Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.154 Extraordinario del 19-11-2014.

3 Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.155 Extraordinario del 19-11-2014.

4 Decreto

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.147 Extraordinario del 17-11-2014.

5 Ley

Orgánica del Poder

Ciudadano

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 37.310 del 25-10-01.

6 Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.013 Extraordinario del 23-12-10.

7 Ley

Derogatoria de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.217 del 09-07-09.

8 Ley

Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

“Esta

Ley tiene por objeto regular las

funciones de la Contraloría

General de la República,

el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en

el ejercicio de la función

contralora." (L.O.C.G.R, Extraordinario del 23

de diciembre de 2010)

Según

esta ley La Contraloría

General de la República

es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia

y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones

y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su

control. La Contraloría

realizará

todas las actividades que le

asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.

La Contraloría General de la República goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e

igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de

su competencia.

A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema

Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y

procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan a fin de lograr la unidad de dirección de los

sistemas y procedimientos de control para el logro de los objetivos generales

de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley.

La función de control estará sujeta a una planificación tomando en cuenta los

planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público y adoptara las medidas necesarias para

fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.

“Artículo 7: Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran

el Sistema Nacional de Control Fiscal; Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les

sean formuladas.” (L.O.C.G.R, Extraordinario del 23 de

diciembre de 2010)

Las funciones que son atribuidas de conformidad con

la CRBV y las leyes) la Contraloría General de la República deben ser ejercidas con objetividad e

imparcialidad.

ORGANOS

QUE ESTAN SUJETO A LA VIGILANCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Según

la Ley Orgánica

de la Contraloría

General de la República

y del Sistema Nacional de Control Fiscal Artículo, en su artículo 9 establece: Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y

al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

1.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio

del Poder Público Nacional.

2.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio

del Poder Público Estadal.

3.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio

del Poder Público

en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

4.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio

del Poder Público

Municipal y en las demás

entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5.- Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio

del Poder Público

en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

6.- Los

institutos autónomos

nacionales, estadales, distritales y municipales.

7.- El Banco

Central de Venezuela.

8.- Las

universidades públicas.

9.- Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y

municipales.

10.- Las sociedades de cualquier naturaleza en las

cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan

participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de

aquéllas.

11.- Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que

se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen

sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones

efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren

los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

12.- Las

personas naturales o jurídicas

que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten,

negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades

mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras

transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en

la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

PRINCIPIOS

Y VALORES

Los trabajadores de la Contraloría General de la República ejercen funciones con:

•

Objetividad: Conforme a criterios jurídicos y

técnicos, con rigor metodológico y al margen de influencias o prejuicios que

alteren los resultados de la gestión fiscalizadora.

•

Imparcialidad: Con rectitud y justicia.

•

Apoliticismo: Libres de cualquier influencia

político - partidista.

•

Ética: Con honestidad, equidad, decoro,

lealtad, vocación, transparencia y pulcritud.

•

Identidad y compromiso: Con orgullo,

satisfacción y promoviendo los principios y valores de nuestra Institución.

•

Trabajo de equipo: Interactuando con armonía,

confianza y respeto para el logro de los objetivos comunes.

•

Responsabilidad: Conscientes de nuestra

obligación como servidores públicos, realizando el mejor esfuerzo para cumplir

con los deberes asignados y asumiendo las consecuencias de nuestros actos.

OBJETIVOS

INSTITUCIONALES DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Objetivo Institucional #1:

• FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.

Objetivos Específicos:

1.1. Optimizar la integración sistémica

del Sistema Nacional de Control Fiscal.

1.2. Coadyuvar en los procesos de

transformación y modernización de los órganos

de control fiscal.

1.3 Consolidar la rectoría de la Contraloría General de la República en el Sistema Nacional de Control Fiscal.

Objetivo Institucional #2

• FORTALECER LA AUDITORÍA DE ESTADO Y EL CONTROL DEL PATRIMONIO PÚBLICO.

Objetivos Específicos:

2.1. Mejorar la calidad del

proceso de auditoría

de Estado y determinación de

responsabilidades.

2.2. Optimizar el control sobre

el patrimonio público.

2.3. Promover la automatización

de los procesos medulares del organismo.

Objetivo Institucional #3

• OPTIMIZAR LA GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO.

Objetivos Específicos:

3.1. Potenciar las capacidades y conocimientos

del personal.

3.2. Mejorar las condiciones

socio-económicas del personal.

3.3. Optimizar los procesos de

reclutamiento, selección, evaluación y desarrollo del personal.

Objetivo Institucional #4

CONSOLIDAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL EJERCICIO DEL CONTROL DE LA

GESTION PÚBLICA.

Objetivos Específicos:

4.1. Promover la formación de los

ciudadanos para el ejercicio del control de la gestión pública.

4.2. Optimizar los mecanismos de

participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.

4.3. Consolidar la Oficina de

Atención al Ciudadano de la Contraloría General de la República como referencia en el ejercicio de las mejores

prácticas en materia de participación ciudadana.

Objetivo Institucional #5

CONSOLIDAR EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Objetivos Específicos:

5.1. Fortalecer el sistema de

control interno y de gestión de la calidad.

5.2. Optimizar las tecnologías de información y comunicación del Organismo.

5.3. Mejorar la estructura física y el ambiente de trabajo.

FACTORES DE ÉXITO

INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Para la Contraloría General de la República los factores clave a tomar en cuenta para el éxito

de su Plan Estratégico son:

• GESTIÓN

DEL CONOCIMIENTO: La CGR considera el factor humano como principal protagonista

en el cumplimiento de la misión y en el logro de los objetivos institucionales,

por ello la gestión del talento humano debe dirigir sus acciones a mantener en

alto grado su nivel de conocimientos, capacidades y habilidades.

• MEJORAMIENTO

CONTINUO: La gestión contralora debe garantizar la revisión permanente y la

adecuación oportuna de sus procesos a las necesidades actuales y emergentes del

Estado y a los resultados en materia de control que exigen los ciudadanos.

• RESPONSABILIDAD

SOCIAL: La gestión de la Contraloría General de la República debe coadyuvar en

el logro de una mejor sociedad y desarrollo sustentable para el país, mediante

el diseño y ejecución de estrategias orientadas al mejoramiento de su entorno.

• OPORTUNIDAD:

La labor fiscalizadora de la Contraloría debe ser lo más contemporánea posible

con la gestión administrativa objeto de control, como fórmula para que sus

resultados puedan tener la indispensable influencia preventiva o correctiva y

las sanciones, cuando resulten procedentes, logren el necesario efecto

disuasivo. Así poder lograr los objetivos planteados de esta extraoirdinaria

institución.

LUCHA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRA LA

CORRUPCIÓN

En un esfuerzo por cerrar filas contra la

corrupción, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció en su

resolución 55/61 (4 de diciembre de 2000), que sería conveniente contar con un instrumento jurídico internacional eficaz contra la corrupción, que

fuera independiente de la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional, por lo que decidió establecer en Viena,

un Comité Especial para elaborar dicho instrumento

internacional.

La Asamblea General en su resolución

56/260, del 9 de abril de 2002, dispuso que el Comité Especial

encargado de negociar una convención contra la corrupción, negociara una

convención amplia y eficaz sobre la materia. Asimismo, pidió al Comité Especial elaborar un proyecto de convención que

adoptara un criterio amplio y multidisciplinario y tuviera en cuenta, entre

otras cosas, los siguientes elementos indicativos: definiciones; ámbito de aplicación; protección de la soberanía; medidas preventivas; penalización; sanciones y

reparaciones; decomiso e incautación; jurisdicción; responsabilidad de las

personas jurídicas;

protección de los testigos y las víctimas; promoción y fortalecimiento de la

cooperación internacional; acción preventiva y lucha contra la transferencia de

fondos de origen ilícito

derivados de actos de corrupción, incluido el lavado de activos, así como la repatriación de dichos fondos; asistencia técnica;

recopilación, intercambio y análisis de información, y mecanismos de seguimiento de

la aplicación.

La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, formó parte de la Delegación Venezolana que integró ese

grupo Intergubernamental de expertos de composición abierta, encargado de

preparar el proyecto de mandato para la negociación de un instrumento jurídico internacional contra la corrupción.

La República

Bolivariana de Venezuela, firmó la

Convención el 10 de diciembre de 2003 y ratificó el instrumento el 2 de febrero

de 2009.

ÁMBITO INTERAMERICANO

La Convención Interamericana Contra la Corrupción

(CICC), aprobada en Caracas, Venezuela, en marzo de 1996, constituye el primer

instrumento jurídico

internacional en este campo que reconoce la trascendencia internacional de la

corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los

Estados para combatirla.

Los propósitos de la Convención son:

• Promover y fortalecer el desarrollo de los

mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la

corrupción.

• Promover, facilitar y regular la cooperación entre

los Estados a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para

prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el

ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

La Convención establece un conjunto de medidas

preventivas; prevé la tipificación como delitos de determinados actos

de corrupción, incluyendo el soborno transnacional y el enriquecimiento ilícito; y contiene una serie de disposiciones para

fortalecer la cooperación entre sus Estados Parte en áreas tales como asistencia jurídica recíproca y cooperaciónn técnica, extradición e identificación, rastreo, inmovilización,

confiscación y decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de actos

de corrupción, entre otras.

Por su parte, la República Bolivariana de Venezuela, firmó la CICC el 29 de marzo de 1996, realizó la

ratificación correspondiente el 22 de mayo de 1997, depositó el instrumento de

ratificación el 2 de junio de 1997 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos

(OEA), y forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la

Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) desde el 4 de junio de

2001, en cuya representación asiste la Dra. Adelina González como miembro del Comité de

Expertos del Mecanismo.

SANCIONES QUE PUEDE APLICAR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN

CASOS DE CORRUPCIÓN

El artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción

tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben

asumir los servidores públicos y demás personas sujetas a la misma, a los fines

de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y

transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de

honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad,

rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

En este contexto, el Título II: DE LAS

SANCIONES, Capítulo I, De las Sanciones Administrativas y su Procedimiento; y

el Capítulo II: De las Medidas Preventivas, de la referida Ley, establecen las

sanciones que con motivo de la obligación de presentar la declaración jurada de

patrimonio y su verificación.

MULTAS IMPUESTAS EN EL ARTÍCULO

33 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

La ley Contra la Corrupción establece el

procedimiento administrativo sancionatorio, mediante la imposición de multas

que oscilan entre 50 a 500 U.T., ante conductas subsumibles en los supuestos de

sanción previstos en los once (11) numerales del artículo 33 de la citada Ley,

independientemente de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Al respecto,

la cuantía de la sanción de multa se hace sobre la base del fundamento

normativo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la cual se reducirá

hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el mérito de

las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso

concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

Medidas

Preventivas aplicadas artículos 38 y 39 de la Ley Contra la Corrupción

La Ley Contra la Corrupción le atribuye al

ciudadano Contralor General de la República en sus artículos 38 y 39, la

potestad para adoptar las medidas de suspensión sin goce de sueldo e

inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por un período de hasta

doce (12) meses, a aquellos empleados públicos que se encuentren en alguno de

los supuestos expresamente tipificados en los referidos preceptos legales.

Estas medidas por lo general pueden ser:

• Suspensión de cargo sin goce de sueldo y,

• Inhabilitación para el ejercicio de funciones

pública

CONCLUSIÓN

Luego de analizar cuidadosamente cada uno de los aspectos de la

Contraloría General de la República podemos entender que sin duda alguna es uno

de los órganos o entes más importantes de nuestra nación, debido a la

transcendencia de sus acciones y responsabilidades dentro de la Administración

Pública Nacional; por lo tanto, es fundamental para el desarrollo

socioeconómico de nuestra nación, que representantes tan importantes como el

contralor general, desempeñen sus funciones de la manera más honesta, ética y

transparente posible, respetando sus principios apolíticos y entendiendo que

cualquier tipo de inclinación política por intereses personales puede llegar a

ser perjudicial y por lo tanto negativo para toda Venezuela.

Comprendiendo las labores y los desempeños en los últimos años desde

la Contraloría General, debemos concluir este informe mencionando la

importancia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2016-2019, donde a través de

diferentes organizaciones del Poder Público Nacional se planea hacer una

revisión exhaustiva para incrementar la efectividad del Estado en la promoción

y protección de los DDHH en el territorio nacional. Supeditado a las funciones

del Contralor General de la República.

REFERENCIAS

·

Asamblea Nacional, Ley Orgánica de la

Contraloría General De La República Y del Sistema Nacional De Control Fiscal

(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario del 23

de diciembre de 2010).

·

C.G.R. (26 de 10 de 2016). Página Oficial de La

Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Obtenido de

Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela:

http://www.cgr.gob.ve/site_content.php?Cod=045

·

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, Capítulo IV Del Poder Ciudadano, Sección Primera: Disposiciones

Generales (Sección Cuarta: De la Contraloría General de la República. 1999.).

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Descrição
UN BREVE TRABAJO SOBRE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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