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Ley del servicio profesional docente

Secundaria Beeth Spanisch 17 Folien

Folien in diesem Satz (17)

  1. Ley Del Servicio Profesional Docente

    • La
    • ley tiene como finalidad reglamentar todo lo referente al servicio profesional
    • docente en específico lo correspondiente a
    • derechos y obligaciones así como
    • establecer sus perfiles parámetros e indicadores y asegurar su transparencia y
    • rendición de cuentas.
  2. Folie 2

    • Titulo
    • primero
    • Nos
    • habla de las disposiciones generales de la ley
    • Capítulo
    • I
    • Objeto,
    • Definiciones y principios
    • Establece
    • que la presente ley tiene por objeto.
    • 1.-Regular
    • el servicio profesional docente en la educación básica y media superior
    • 2.-
    • Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio Profesional
    • Docente
    • 3.- Regula
    • los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente
    • 4.-
    • Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional
    • docente.
    • En su art.4
    • nos da la definición de algunos términos como actualización capacitación
    • formación, incentivo entre otros.
    • En el art.
    • 5 establece que en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley se
    • deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,
    • objetividad y transparencia.
    • En el
    • art.6.- En la aplicación de la ley, las autoridades deberán promover, respetar,
    • proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación
    • de calidad ello con fundamento en el interés superior de la niñez.
  3. Folie 3

    • Capítulo II
    • De la distribución de competencias
    • Nos habla de las atribuciones que le corresponden al instituto, a
    • las autoridades educativas locales y a la Secretaria.
    • El art. 7 nos
    • dice que le corresponden al instituto las siguientes atribuciones:
    • 1.- Definir
    • los procesos de evaluación
    • 2.- Definir
    • en colaboración con las autoridades educativas los programas anual y de mediano
    • plazo conforme a los cuales se llevaran a cabo los procesos de evaluación.
    • 3.- Expedir
    • los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas para llevar
    • a cabo las funciones de evaluación, para el ingreso, la promoción, el
    • reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente.
    • 4.-
    • Autorizar los parámetros e indicadores
    • para el ingreso, promoción, permanencia, reconocimiento así como las etapas, aspectos y métodos
    • de evaluación obligatorios.
    • El art.8.-
    • Describe las atribuciones que le corresponde a las autoridades educativas locales, entre las que
    • podemos mencionar:
    • 1.- someter
    • a consideración de la Secretaria sus propuestas de perfiles, parámetros e
    • indicadores de carácter complementario para el ingreso, Promoción, permanencia
    • y reconocimiento.
    • 2.- Llevar
    • a cabo la selección y capacitación de evaluadores.
    • 3.-
    • Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente.
    • 4.-
    • Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente.
    • El art.10.-
    • Establece las atribuciones que le corresponden a la Secretaria de Educación
    • Pública entre las cuales están:
    • 1.-
    • Participar con el instituto en la elaboración del programa anual conforme al
    • cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación.
    • 2.-
    • Determinar los perfiles y requisitos mínimos que deberán reunirse para el
    • ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia.
    • 3.-
    • Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores
    • para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.
    • 4.- Aprobar
    • las convocatorias para el concurso de ingreso y promoción que para la educación
    • prevé esta ley.
  4. Folie 4

    • Titulo segundo
    • Trata del servicio profesional docente
    • Capítulo I
    • Establece
    • que:
    • Las
    • funciones docentes deberán orientarse a brindar educación de calidad y al
    • cumplimiento de sus fines, que quienes dichas tareas deben reunir las
    • cualidades personales y profesionales para que promuevan el máximo logro de
    • aprendizaje de los educandos conforme a los perfiles parámetros e indicadores
    • que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que
    • correspondan.
    • Establece
    • también que los propósitos del servicio profesional docente son;
    • 1.- mejorar
    • la calidad de la educación para el desarrollo integral de los educandos.
    • 2.- Mejorar
    • la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas.
    • 3.-
    • Asegurar con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y
    • capacidades del Personal Docente.
    • 4.-
    • Estimular el reconocimiento de la labor docente.
    • 5.-
    • Asegurar un nivel suficiente de
    • desempeño en quienes realizan funciones de docencia, dirección y de
    • supervisión.
    • 6.- otorgar
    • los apoyos para que el personal pueda desarrollar sus fortalezas y superar sus
    • debilidades.
    • 7.-
    • garantizar la formación, capacitación y actualización continua del personal.
    • 8.-
    • desarrolla un programa de estímulos e incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio
    • educativo.
    • Menciona
    • también que para alcanzar los propósitos se deben desarrollar perfiles,
    • parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica
    • profesional.
  5. Folie 5

    • Capítulo segundo
    • Habla de la
    • de la mejora de la práctica profesional
    • Y establece
    • que la evaluación interna de las escuelas deberá ser una actividad permanente
    • de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de
    • los docentes y al avance continuo de la escuela.
    • Que dicha
    • evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director.
    • Y que para
    • el impulso de la evaluación interna de las escuelas, las autoridades educativas
    • deberán, ofrecer al personal docente programas de desarrollo de capacidades
    • para la evaluación, organizar en las escuelas espacios y tiempo para
    • intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la
    • comunidad de docentes.
  6. Folie 6

    • Capítulo tercero
    • Del ingreso al servicio
    • Se
    • establece que el ingreso al servicio se llevará a cabo mediante concursos de
    • oposición, preferentemente anuales que garanticen la idoneidad de los
    • conocimientos y las capacidades necesarias.
    • Que los concursos serán públicos y objeto de las
    • convocatorias expedidas por las Autoridades educativas. Que describirán el
    • perfil que deben reunir los aspirantes, las plazas sujetas a concurso; los
    • requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos
    • que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de
    • resultados; los criterios para la asignación de las plazas y demás elementos
    • que la Secretaría estime pertinentes.
    • En el
    • artículo 22 establece que en Educación Básica y Media Superior el ingreso a una
    • plaza docente dará lugar a un nombramiento
    • definitivo de base después de 6 meses de servicio. Y que el personal
    • docente de nuevo ingreso tendrá acompañamiento de un tutor designado por la
    • autoridad educativa.
    • Al término
    • de un año las autoridades realizaran una evaluación y brindaran los apoyos
    • pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del
    • docente.
    • En caso de
    • que el personal no atienda los apoyos y programas previstos o cuando al término del periodo se
    • identifique su insuficiencia se darán por terminados los efectos del
    • nombramiento.
    • En los
    • concursos de oposición para el ingreso podrán participar todas las personas que
    • cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo y materia educativa correspondiente.
  7. Folie 7

    • Capítulo cuatro
    • De la promoción a cargos
    • con función de Dirección y de supervisión
    • La promoción a
    • cargos con funciones de dirección
    • y de supervisión se llevará a cabo mediante concursos que garanticen la
    • idoneidad de los conocimientos capacidades necesarias, además de haber ejercido
    • como docente un mínimo de dos años.
    • Para dicha promoción los concursos serán públicos y objeto de las
    • convocatorias formuladas por la autoridades y deberán describir el perfil, las
    • plazas, los requisitos, términos, fechas
    • de registro, etapas, aspectos, y métodos que comprenderá la evaluación.
    • En la
    • educación básica la promoción a una
    • plaza con funciones de Dirección dará lugar a una Nombramiento sujeto a un
    • periodo de inducción sujeto a dos años dentro del cual el personal deberá
    • cursar programas de desarrollo de liderazgo. En caso de que se identifique
    • insuficiencia dicho personal regresará a su función de docente.
    • En el caso
    • de la promoción a una plaza con funciones de supervisión esta dará lugar a un nombramiento definitivo.
  8. Folie 8

    • Capítulo cinco
    • De la promoción en la función.
    • Este
    • capítulo tiene por objeto regular las promociones distintas a las previstas
    • para cargos con funciones de Dirección y Supervisión.
    • La
    • promoción a que se refiere este capítulo no implica un cambio de función y
    • podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente. Estas
    • deberán incluir los siguientes criterios: abarcar aspectos que motiven al
    • personal, considerar incentivos permanentes o temporales, ofrecer mecanismos de
    • acceso al desarrollo personal, fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr
    • el máximo logro en el aprendizaje, garantizar la idoneidad de conocimientos y
    • aptitudes.
    • Serán
    • beneficiarios quienes destaquen en los procesos de evaluación, se sometan a los
    • procesos de evaluación adicionales que en su caso se indiquen.
  9. Folie 9

    • Capitulo seis
    • De otras promociones en el servicio
    • Trata de la
    • promoción de personal docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica,
    • esta se llevara a cabo mediante concurso de oposición, el personal seleccionado
    • estará sujeto a un periodo de inducción durante dos años, a cursos de
    • actualización profesional, y a una evaluación para determinar si cumple las
    • exigencias propias de la función.
    • El personal
    • recibirá incentivos temporales y continuara con su plaza docente, cuando
    • acredite la suficiencia, la autoridad otorgará el nombramiento definitivo.
    • El personal
    • que no cumpla con el periodo de inducción o que se le identifique insuficiencia
    • en el nivel, volverá a su función docente.
    • En la
    • educación básica y media superior la asignación de horas adicionales para
    • docentes que no sean de jornada, será considerada una promoción. Para recibirla
    • los docentes deberán: Reunir el perfil requerido, obtener un resultado en la
    • evaluación del desempeño igual o superior al nivel que la autoridad proponga y
    • el instituto autorice.
    • En las promociones a que se refiere este
    • capítulo solo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya
    • participado en la evaluación de desempeño.
  10. Folie 10

    • Capítulo VII
    • Del Reconocimiento en el servicio
    • Establece
    • que el personal docente, el personal con funciones de dirección y de
    • supervisión que destaquen en su
    • desempeño serán objeto del reconocimiento que otorgue la Autoridad educativa.
    • Que los
    • programas de reconocimiento deben:
    • Reconocer y
    • apoya a los docentes en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela.
    • Considerar
    • incentivos temporales o por única vez.
    • Ofrecer
    • mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
    • Se deberán
    • prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias
    • profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente y de
    • dirección mediante movimientos laterales
    • que les permitan desarrollarse en distintas funciones según sus intereses,
    • capacidades o necesidades del sistema.
    • Estos
    • movimientos laterales deberán basarse en procesos de evaluación, la
    • elección se sujetara a lo siguiente:
    • Cuando se
    • trate de tutorías con responsabilidad de
    • secciones de una escuela, de coordinación de materias, de proyectos u otras que
    • se lleven cabo dentro del centro escolar será el director quien basándose en la
    • evaluación que haga del personal el que realice la selección de los docentes
    • frente a grupo que desempeñaran este tipo de funciones adicionales, dichos
    • docentes recibirán incentivos que reconozcan su merito.
    • Cuando se
    • trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otros que rebasen
    • el ámbito de la escuela, pero dentro d la zona escolar el director con base en
    • la evaluación del personal a su cargo propondrá a los docentes para desempeñar
    • este tipo de funciones, y será el personal con funciones de supervisión
    • quien haga la selección.
    • Los docente
    • que realicen dichas funciones recibirán incentivos que reconozcan su merito y
    • favorezcan su avance.
    • En caso de
    • asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas la
    • elección estará a cargo del personal con funciones de supervisión. Los
    • directores que realicen estas funciones recibirán incentivos.
    • El caso de funciones de Asesoría Técnica
    • Pedagógica la selección se llevará a cabo mediante procesos de
    • evaluación. El personal seleccionado mantendrá su plaza de docente, recibirán
    • incentivos que reconozcan su merito. Al término de dicha función de carácter
    • temporal, los docentes volverán a la
    • escuela en que estuvieran adscritos.
  11. Folie 11

    • Capítulo VIII
    • De la permanencia en el servicio
    • Este
    • capítulo establece que las autoridades deberán evaluar el desempeño docente y
    • de quienes realicen funciones de
    • dirección o de supervisión.
    • Que dicha
    • evaluación será de carácter obligatorio, y que será el instituto quien
    • determine su periodicidad, considerando por lo menos una cada cuatro años.
    • Que
    • utilizara los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de
    • evaluación que sean definidos y autorizados conforme a la ley.
    • Cuando en
    • el personal evaluado se identifique la insuficiencia en el nivel este se
    • incorporará a los programas de
    • regularización que la autoridad determine. Dichos programas incluirán el
    • esquema de tutoría correspondiente.
    • El docente
    • sujeto a los programas, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda
    • evaluación en un plazo no mayor a doce meses, en caso de ser insuficientes los
    • resultados de la segunda evaluación se
    • reincorporará al programa de regularización para presentar una tercera evaluación
    • y si esta fuere insuficiente se dará por terminado los efectos del
    • nombramiento.
  12. Folie 12

    • Título tercero
    • De los perfiles parámetros e indicadores
    • Capítulo I
    • De los perfiles parámetros e indicadores en la Educación Básica
    • Este
    • capítulo establece la Secretaria deberá de proponer, los parámetros e
    • indicadores para el ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia partir de
    • los perfiles la determine la Secretaría.
    • Así como
    • las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
    • obligatorios, los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia
    • y para los cargos con funciones de dirección. Los instrumentos idóneos para los
    • procesos de evaluación, el perfil y los criterios de selección y capacitación
    • de evaluadores del personal docente, de dirección y supervisión.
  13. Folie 13

    • Capítulo II
    • De los Perfiles y parámetros en la educación media superior.
    • Establece que
    • en el ámbito de la educación media superior serán las Autoridades Educativas
    • las que deberán proponer, los parámetros e indicadores para el ingreso, la
    • promoción, el reconocimiento y la permanencia. Las etapas aspectos y métodos que
    • comprenderán los procesos de evaluación obligatoria, niveles de desempeño,
    • procesos e instrumentos para la evaluación, el perfil y los criterios para la selección
    • y capacitación de quienes participaran
    • como evaluadores de docentes y personal con funciones de dirección y supervisión.
  14. Folie 14

    • Capítulo III
    • Del procedimiento para la definición y autorización de los
    • perfiles, parámetros e indicadores.
    • Este capítulo establece que en la definición de los
    • perfiles, parámetros e indicadores se deberán observar los siguientes procedimientos:
    • El instituto solicitara a la Secretaria una propuesta de parámetros e
    • indicadores, acompañados de los perfiles aprobados por esta, la Secretaría
    • enviara la propuesta al instituto, el que elaborara pruebas de evaluación y los
    • autorizará, en caso de que el instituto haga alguna observación la enviará a
    • la Secretaría quien la atendrá.
    • En el caso
    • de la educación media superior serán las Autoridades Educativas las que hagan
    • la propuesta y el instituto el que las autorice.
  15. Folie 15

    • Título cuarto
    • De las condiciones Institucionales
    • Capítulo I
    • El estado proveerá
    • lo necesario para que el personal
    • docente, con funciones de dirección y de supervisión en servicio tenga opciones
    • de formación continua, actualización, desarrollo personal.
    • Para tales
    • efectos las autoridades educativas ofrecerán programas y cursos, podrán
    • suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica,
    • de educación superior nacionales o extranjeros para ampliar las opciones de formación.
    • La oferta
    • de formación deberá: favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación,
    • ser gratuita y de calidad en función de las necesidades del desarrollo del
    • personal.
    • Capítulo II
    • De otras condiciones
    • Este capítulo
    • trata de condiciones en el ámbito escolar como son los cambios, el otorgamientos
    • de licencias la integración armónica de la comunidad escolar, la compactación de
    • de horas, la estructura ocupacional de cada escuela.
  16. Folie 16

    • Título V
    • De los derechos, obligaciones y sanciones
    • En este título
    • se establece en el artículo 68 los derechos de quienes participen en el
    • servicio profesional docente que se encuentran estipulados en 10 párrafos.
    • Y las obligaciones del personal docente, con
    • funciones de dirección o de supervisión se estipulan en el artículo 69.
    • Del articulo
    • 70 al 83 nos habla de diversas sanciones.
  17. Folie 17

    • ¿POR QUÉ ES BUENO CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES EN EDUCACIÓN?
    • Es de suma relevancia que el docente de educación básica
    • este enterado de las basesconstitutivas del sistemamexicano por que a través de ellas se
    • va a regir en ciertas actitudes que realice entorno a su trabajo docente,
    • contribuyendo con esto al marco de la mejora de calidad y el desarrollo óptimo de cada individuo procurando formarlo
    • para interactuar socialmente y que contribuya a la mejora de la comunidad;
    • propiciando la creación de sus propias
    • herramientas para enfrentar su realidad.
    • Importantísimo el Artículo 3ro. Constitucional, que a la
    • letra dice: TODA
    • PERSONA TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS,
    • CIUDAD DE MEXICO Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA,
    • SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
    • CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
    • (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
    • 29 DE ENERO DE 2016)
    • LA
    • EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS
    • FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL
    • RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL,
    • EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
    • (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
    • 10 DE JUNIO DE 2011)
    • EL
    • ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS
    • MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA
    • EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO
    • LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
    • (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
    • 26 DE FEBRERO DE 2013)
    • I.
    • GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA
    • LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA
    • RELIGIOSA;
    • (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
    • 05 DE MARZO DE 1993)
    • II.
    • EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL
    • PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS
    • SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
    • (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
    • 05 DE MARZO DE 1993)

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