Ley del servicio profesional docente
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Ley Del Servicio Profesional Docente
- La
- ley tiene como finalidad reglamentar todo lo referente al servicio profesional
- docente en específico lo correspondiente a
- derechos y obligaciones así como
- establecer sus perfiles parámetros e indicadores y asegurar su transparencia y
- rendición de cuentas.
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- Titulo
- primero
- Nos
- habla de las disposiciones generales de la ley
- Capítulo
- I
- Objeto,
- Definiciones y principios
- Establece
- que la presente ley tiene por objeto.
- 1.-Regular
- el servicio profesional docente en la educación básica y media superior
- 2.-
- Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio Profesional
- Docente
- 3.- Regula
- los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente
- 4.-
- Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional
- docente.
- En su art.4
- nos da la definición de algunos términos como actualización capacitación
- formación, incentivo entre otros.
- En el art.
- 5 establece que en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley se
- deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,
- objetividad y transparencia.
- En el
- art.6.- En la aplicación de la ley, las autoridades deberán promover, respetar,
- proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación
- de calidad ello con fundamento en el interés superior de la niñez.
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- Capítulo II
- De la distribución de competencias
- Nos habla de las atribuciones que le corresponden al instituto, a
- las autoridades educativas locales y a la Secretaria.
- El art. 7 nos
- dice que le corresponden al instituto las siguientes atribuciones:
- 1.- Definir
- los procesos de evaluación
- 2.- Definir
- en colaboración con las autoridades educativas los programas anual y de mediano
- plazo conforme a los cuales se llevaran a cabo los procesos de evaluación.
- 3.- Expedir
- los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas para llevar
- a cabo las funciones de evaluación, para el ingreso, la promoción, el
- reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente.
- 4.-
- Autorizar los parámetros e indicadores
- para el ingreso, promoción, permanencia, reconocimiento así como las etapas, aspectos y métodos
- de evaluación obligatorios.
- El art.8.-
- Describe las atribuciones que le corresponde a las autoridades educativas locales, entre las que
- podemos mencionar:
- 1.- someter
- a consideración de la Secretaria sus propuestas de perfiles, parámetros e
- indicadores de carácter complementario para el ingreso, Promoción, permanencia
- y reconocimiento.
- 2.- Llevar
- a cabo la selección y capacitación de evaluadores.
- 3.-
- Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente.
- 4.-
- Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente.
- El art.10.-
- Establece las atribuciones que le corresponden a la Secretaria de Educación
- Pública entre las cuales están:
- 1.-
- Participar con el instituto en la elaboración del programa anual conforme al
- cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación.
- 2.-
- Determinar los perfiles y requisitos mínimos que deberán reunirse para el
- ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia.
- 3.-
- Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores
- para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.
- 4.- Aprobar
- las convocatorias para el concurso de ingreso y promoción que para la educación
- prevé esta ley.
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- Titulo segundo
- Trata del servicio profesional docente
- Capítulo I
- Establece
- que:
- Las
- funciones docentes deberán orientarse a brindar educación de calidad y al
- cumplimiento de sus fines, que quienes dichas tareas deben reunir las
- cualidades personales y profesionales para que promuevan el máximo logro de
- aprendizaje de los educandos conforme a los perfiles parámetros e indicadores
- que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que
- correspondan.
- Establece
- también que los propósitos del servicio profesional docente son;
- 1.- mejorar
- la calidad de la educación para el desarrollo integral de los educandos.
- 2.- Mejorar
- la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas.
- 3.-
- Asegurar con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y
- capacidades del Personal Docente.
- 4.-
- Estimular el reconocimiento de la labor docente.
- 5.-
- Asegurar un nivel suficiente de
- desempeño en quienes realizan funciones de docencia, dirección y de
- supervisión.
- 6.- otorgar
- los apoyos para que el personal pueda desarrollar sus fortalezas y superar sus
- debilidades.
- 7.-
- garantizar la formación, capacitación y actualización continua del personal.
- 8.-
- desarrolla un programa de estímulos e incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio
- educativo.
- Menciona
- también que para alcanzar los propósitos se deben desarrollar perfiles,
- parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica
- profesional.
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- Capítulo segundo
- Habla de la
- de la mejora de la práctica profesional
- Y establece
- que la evaluación interna de las escuelas deberá ser una actividad permanente
- de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de
- los docentes y al avance continuo de la escuela.
- Que dicha
- evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director.
- Y que para
- el impulso de la evaluación interna de las escuelas, las autoridades educativas
- deberán, ofrecer al personal docente programas de desarrollo de capacidades
- para la evaluación, organizar en las escuelas espacios y tiempo para
- intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la
- comunidad de docentes.
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- Capítulo tercero
- Del ingreso al servicio
- Se
- establece que el ingreso al servicio se llevará a cabo mediante concursos de
- oposición, preferentemente anuales que garanticen la idoneidad de los
- conocimientos y las capacidades necesarias.
- Que los concursos serán públicos y objeto de las
- convocatorias expedidas por las Autoridades educativas. Que describirán el
- perfil que deben reunir los aspirantes, las plazas sujetas a concurso; los
- requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos
- que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de
- resultados; los criterios para la asignación de las plazas y demás elementos
- que la Secretaría estime pertinentes.
- En el
- artículo 22 establece que en Educación Básica y Media Superior el ingreso a una
- plaza docente dará lugar a un nombramiento
- definitivo de base después de 6 meses de servicio. Y que el personal
- docente de nuevo ingreso tendrá acompañamiento de un tutor designado por la
- autoridad educativa.
- Al término
- de un año las autoridades realizaran una evaluación y brindaran los apoyos
- pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del
- docente.
- En caso de
- que el personal no atienda los apoyos y programas previstos o cuando al término del periodo se
- identifique su insuficiencia se darán por terminados los efectos del
- nombramiento.
- En los
- concursos de oposición para el ingreso podrán participar todas las personas que
- cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo y materia educativa correspondiente.
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- Capítulo cuatro
- De la promoción a cargos
- con función de Dirección y de supervisión
- La promoción a
- cargos con funciones de dirección
- y de supervisión se llevará a cabo mediante concursos que garanticen la
- idoneidad de los conocimientos capacidades necesarias, además de haber ejercido
- como docente un mínimo de dos años.
- Para dicha promoción los concursos serán públicos y objeto de las
- convocatorias formuladas por la autoridades y deberán describir el perfil, las
- plazas, los requisitos, términos, fechas
- de registro, etapas, aspectos, y métodos que comprenderá la evaluación.
- En la
- educación básica la promoción a una
- plaza con funciones de Dirección dará lugar a una Nombramiento sujeto a un
- periodo de inducción sujeto a dos años dentro del cual el personal deberá
- cursar programas de desarrollo de liderazgo. En caso de que se identifique
- insuficiencia dicho personal regresará a su función de docente.
- En el caso
- de la promoción a una plaza con funciones de supervisión esta dará lugar a un nombramiento definitivo.
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- Capítulo cinco
- De la promoción en la función.
- Este
- capítulo tiene por objeto regular las promociones distintas a las previstas
- para cargos con funciones de Dirección y Supervisión.
- La
- promoción a que se refiere este capítulo no implica un cambio de función y
- podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente. Estas
- deberán incluir los siguientes criterios: abarcar aspectos que motiven al
- personal, considerar incentivos permanentes o temporales, ofrecer mecanismos de
- acceso al desarrollo personal, fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr
- el máximo logro en el aprendizaje, garantizar la idoneidad de conocimientos y
- aptitudes.
- Serán
- beneficiarios quienes destaquen en los procesos de evaluación, se sometan a los
- procesos de evaluación adicionales que en su caso se indiquen.
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- Capitulo seis
- De otras promociones en el servicio
- Trata de la
- promoción de personal docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica,
- esta se llevara a cabo mediante concurso de oposición, el personal seleccionado
- estará sujeto a un periodo de inducción durante dos años, a cursos de
- actualización profesional, y a una evaluación para determinar si cumple las
- exigencias propias de la función.
- El personal
- recibirá incentivos temporales y continuara con su plaza docente, cuando
- acredite la suficiencia, la autoridad otorgará el nombramiento definitivo.
- El personal
- que no cumpla con el periodo de inducción o que se le identifique insuficiencia
- en el nivel, volverá a su función docente.
- En la
- educación básica y media superior la asignación de horas adicionales para
- docentes que no sean de jornada, será considerada una promoción. Para recibirla
- los docentes deberán: Reunir el perfil requerido, obtener un resultado en la
- evaluación del desempeño igual o superior al nivel que la autoridad proponga y
- el instituto autorice.
- En las promociones a que se refiere este
- capítulo solo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya
- participado en la evaluación de desempeño.
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- Capítulo VII
- Del Reconocimiento en el servicio
- Establece
- que el personal docente, el personal con funciones de dirección y de
- supervisión que destaquen en su
- desempeño serán objeto del reconocimiento que otorgue la Autoridad educativa.
- Que los
- programas de reconocimiento deben:
- Reconocer y
- apoya a los docentes en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela.
- Considerar
- incentivos temporales o por única vez.
- Ofrecer
- mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
- Se deberán
- prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias
- profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docente y de
- dirección mediante movimientos laterales
- que les permitan desarrollarse en distintas funciones según sus intereses,
- capacidades o necesidades del sistema.
- Estos
- movimientos laterales deberán basarse en procesos de evaluación, la
- elección se sujetara a lo siguiente:
- Cuando se
- trate de tutorías con responsabilidad de
- secciones de una escuela, de coordinación de materias, de proyectos u otras que
- se lleven cabo dentro del centro escolar será el director quien basándose en la
- evaluación que haga del personal el que realice la selección de los docentes
- frente a grupo que desempeñaran este tipo de funciones adicionales, dichos
- docentes recibirán incentivos que reconozcan su merito.
- Cuando se
- trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otros que rebasen
- el ámbito de la escuela, pero dentro d la zona escolar el director con base en
- la evaluación del personal a su cargo propondrá a los docentes para desempeñar
- este tipo de funciones, y será el personal con funciones de supervisión
- quien haga la selección.
- Los docente
- que realicen dichas funciones recibirán incentivos que reconozcan su merito y
- favorezcan su avance.
- En caso de
- asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas la
- elección estará a cargo del personal con funciones de supervisión. Los
- directores que realicen estas funciones recibirán incentivos.
- El caso de funciones de Asesoría Técnica
- Pedagógica la selección se llevará a cabo mediante procesos de
- evaluación. El personal seleccionado mantendrá su plaza de docente, recibirán
- incentivos que reconozcan su merito. Al término de dicha función de carácter
- temporal, los docentes volverán a la
- escuela en que estuvieran adscritos.
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- Capítulo VIII
- De la permanencia en el servicio
- Este
- capítulo establece que las autoridades deberán evaluar el desempeño docente y
- de quienes realicen funciones de
- dirección o de supervisión.
- Que dicha
- evaluación será de carácter obligatorio, y que será el instituto quien
- determine su periodicidad, considerando por lo menos una cada cuatro años.
- Que
- utilizara los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de
- evaluación que sean definidos y autorizados conforme a la ley.
- Cuando en
- el personal evaluado se identifique la insuficiencia en el nivel este se
- incorporará a los programas de
- regularización que la autoridad determine. Dichos programas incluirán el
- esquema de tutoría correspondiente.
- El docente
- sujeto a los programas, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda
- evaluación en un plazo no mayor a doce meses, en caso de ser insuficientes los
- resultados de la segunda evaluación se
- reincorporará al programa de regularización para presentar una tercera evaluación
- y si esta fuere insuficiente se dará por terminado los efectos del
- nombramiento.
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- Título tercero
- De los perfiles parámetros e indicadores
- Capítulo I
- De los perfiles parámetros e indicadores en la Educación Básica
- Este
- capítulo establece la Secretaria deberá de proponer, los parámetros e
- indicadores para el ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia partir de
- los perfiles la determine la Secretaría.
- Así como
- las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
- obligatorios, los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia
- y para los cargos con funciones de dirección. Los instrumentos idóneos para los
- procesos de evaluación, el perfil y los criterios de selección y capacitación
- de evaluadores del personal docente, de dirección y supervisión.
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- Capítulo II
- De los Perfiles y parámetros en la educación media superior.
- Establece que
- en el ámbito de la educación media superior serán las Autoridades Educativas
- las que deberán proponer, los parámetros e indicadores para el ingreso, la
- promoción, el reconocimiento y la permanencia. Las etapas aspectos y métodos que
- comprenderán los procesos de evaluación obligatoria, niveles de desempeño,
- procesos e instrumentos para la evaluación, el perfil y los criterios para la selección
- y capacitación de quienes participaran
- como evaluadores de docentes y personal con funciones de dirección y supervisión.
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- Capítulo III
- Del procedimiento para la definición y autorización de los
- perfiles, parámetros e indicadores.
- Este capítulo establece que en la definición de los
- perfiles, parámetros e indicadores se deberán observar los siguientes procedimientos:
- El instituto solicitara a la Secretaria una propuesta de parámetros e
- indicadores, acompañados de los perfiles aprobados por esta, la Secretaría
- enviara la propuesta al instituto, el que elaborara pruebas de evaluación y los
- autorizará, en caso de que el instituto haga alguna observación la enviará a
- la Secretaría quien la atendrá.
- En el caso
- de la educación media superior serán las Autoridades Educativas las que hagan
- la propuesta y el instituto el que las autorice.
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- Título cuarto
- De las condiciones Institucionales
- Capítulo I
- El estado proveerá
- lo necesario para que el personal
- docente, con funciones de dirección y de supervisión en servicio tenga opciones
- de formación continua, actualización, desarrollo personal.
- Para tales
- efectos las autoridades educativas ofrecerán programas y cursos, podrán
- suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica,
- de educación superior nacionales o extranjeros para ampliar las opciones de formación.
- La oferta
- de formación deberá: favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación,
- ser gratuita y de calidad en función de las necesidades del desarrollo del
- personal.
- Capítulo II
- De otras condiciones
- Este capítulo
- trata de condiciones en el ámbito escolar como son los cambios, el otorgamientos
- de licencias la integración armónica de la comunidad escolar, la compactación de
- de horas, la estructura ocupacional de cada escuela.
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- Título V
- De los derechos, obligaciones y sanciones
- En este título
- se establece en el artículo 68 los derechos de quienes participen en el
- servicio profesional docente que se encuentran estipulados en 10 párrafos.
- Y las obligaciones del personal docente, con
- funciones de dirección o de supervisión se estipulan en el artículo 69.
- Del articulo
- 70 al 83 nos habla de diversas sanciones.
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- ¿POR QUÉ ES BUENO CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES EN EDUCACIÓN?
- Es de suma relevancia que el docente de educación básica
- este enterado de las basesconstitutivas del sistemamexicano por que a través de ellas se
- va a regir en ciertas actitudes que realice entorno a su trabajo docente,
- contribuyendo con esto al marco de la mejora de calidad y el desarrollo óptimo de cada individuo procurando formarlo
- para interactuar socialmente y que contribuya a la mejora de la comunidad;
- propiciando la creación de sus propias
- herramientas para enfrentar su realidad.
- Importantísimo el Artículo 3ro. Constitucional, que a la
- letra dice: TODA
- PERSONA TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS,
- CIUDAD DE MEXICO Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA,
- SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
- CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
- (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
- 29 DE ENERO DE 2016)
- LA
- EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS
- FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL
- RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL,
- EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
- (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
- 10 DE JUNIO DE 2011)
- EL
- ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS
- MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA
- EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO
- LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
- (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
- 26 DE FEBRERO DE 2013)
- I.
- GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA
- LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA
- RELIGIOSA;
- (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
- 05 DE MARZO DE 1993)
- II.
- EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL
- PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS
- SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
- (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
- 05 DE MARZO DE 1993)