FLUJOGRAMA ORIGEN ACCIDENTE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL

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FLUJOGRAMA ORIGEN ACCIDENTE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
Alexander Quimbayo
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  • PACIENTE CON SOSPECHA DE ATEL
  • VERIFICACIÓN DEL DIAGNÓSTICO CLÍNICO
  • EL DIAGNÓSTICO FUE CORRECTO
  • NO SE EVIDENCIA LA ENFERMEDAD, SE CIERRA EL CASO
  • SE VERIFICA EL DIAGNÓSTICO
  • Todo  ATEL se debe  reportar  y dirigirse a una   IPS- EPS  más cercana perteneciente; si se determina por causa o consecuencia del trabajo que desarrolla se procede a diligenciar los formatos únicos de reporte de accidente de trabajo o enfermedad laboral FURAT.
  • La pérdida de capacidad laboral, el grado de invalidez y el origen de ésta Se determina así: En primera oportunidad será calificado por la IPS que atiende al trabajador (quien califica en un término de 30 días y notifica a las partes interesadas). En segunda oportunidad la definirá el médico o la comisión laboral de la ARL (si hay inconformidad envían caso ajuntas de calificación de invalidez dentro de los 5 días posteriores a la fecha de recibo de la inconformidad). Cuando surjan discrepancias en el origen, serán resueltas por las juntas de calificación de invalidez, esta decisión es inapelable.
  • Origen laboral El accidente, que sufre el trabajador por causa  o con ocasión  de su trabajo. Origen común  Cuando el ATEL ocurre por  causas que no están relacionadas con el trabajo.
  • El origen laboral de una enfermedad  se define mediante la tabla de enfermedades y la relación de la causalidad mediante el decreto 1072 del 2015 y 1477 del 2014. La existencia simultanea de una enfermedad de origen laboral con otra de origen común no negara la existencia de cada uno de los eventos, Resolución 2569 del 1999.
  • Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen laboral o por causa del trabajo, le corresponde la cobertura de las prestaciones económicas y asistenciales al Sistema de Riesgos laborales por intermedio de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
  • IPS/EPS
  • CONTROVERSIA EPS/ARL
  • ARL
  • NO SE EVIDENCIA LA ENFERMEDAD, SE CIERRA EL CASO
  • NO SE CONFIRMA  ASOCIACIÓN
  • SE CONFIRMA  ASOCIACIÓN
  • CONCLUIR QUE LA PATOLOGÍA ES COMÚN
  • LA PATOLOGÍA PUEDE SER DE ORIGEN LABORAL
  • 1 INSTANCIA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN
  • 2 INSTANCIA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN
  • 3 INSTANCIA JUSTICIA ORDINARIA
  •   NORMATIVA Ley 1562 de 2012 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan disposiciones en materia de salud Ocupacional. Decreto Ley anti trámites No 019 de 2012, del Gobierno Nacional. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Decreto 723 de 2013 del Ministerio de Trabajo. Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones Decreto 1352 de 2013 del Ministerio de Trabajo. Reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones. Decreto 1507 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. Decreto 1477 de 2014 del Ministerio de Trabajo. Por la cual se expide la tabla de enfermedades laborales. Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
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