De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
De los atentados informáticos y otras infracciones
Articulo 269A
Acceso abusivo a un sistema informático.
El que sin plena autorizacion accede al sistema informatico empresarial ya que si se encuentra protegido o no o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Articulo 269B
Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.
El que sin facultad alguna ostaculice e impida el funcionamiento normal de acceder a un sistema informatico o red de telecomunicaciones incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Articulo 269C
El cual no tenga una orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Interceptación de datos informáticos.
Articulo 269D
Daño Informático.
El que sin facultades y sin ninguna previa autorización dañe suprima, altere, destruya daños informáticos u/o sistema de información o componentes lógicos incurrirá a penas de prisión de 48 a 96 meses o multas de 10 a 1000 salarios legales mensuales vigentes.
Articulo 269E
Articulo 269F
Articulo 269G
Articulo 269H
Uso de software malicioso
El que sin autorización previa produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos incurrirá a de 48 a 96 meses de prisión.
Violación de datos personales.
El que sin estar facultado proveche de una tercera persona y obtenga, compile, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes incurrirá a penas de prisión entre 48 a 96 meses.
Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
Aquella persona con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses.
Circunstancias de agravación punitiva.
En este caso las penas varían dependiendo de la conducta realizada.
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
Articulo 269 I
Articulo 269 J
El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses