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RECURSOS
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RECURSOS
REVOCACIÓN
REVICIÓN EXTRAORDINARIA
APELACIÓN
¿EN QUE DOCUMENTO SE ENCUENTRAN LOS RECURSOS?
El Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, dentro del Título Octavo llamado “Recursos”
¿QUE ES?
El recurso de apelación es un medio para impugnar las resoluciones judiciales dictadas por un juez que no se consideran justas.
LA PRIMERA INSTANCIA
Se refiere al primer tribunal al que se acude para que resuelva el problema. Si el tribunal dicta una resolución judicial con la cual no se está conforme, se podrá impugnar mediante la apelación o también conocido como el recurso de apelación.
Artículo 279.- La segunda instancia se abrirá a petición de parte para resolver sobre los agravios que le cause la resolución recurrida, los que se expresarán al interponerse el recurso o en el término señalado en el artículo 289 de este código.
Artículo 278.- En el recurso de apelación se examinará si en la resolución impugnada se aplicó inexactamente la ley, se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos.
¿QUIEN PUEDE APELAR?
Artículo 280.- Tendrá derecho de apelar:
1. El Ministerio Público
2. El acusado o su defensor
3. El ofendido o su representante, cuya personalidad haya sido reconocida en los términos de este código, únicamente respecto a los autos y las sentencias que afecten de manera estrecha e inseparable su derecho para reclamar la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito.
CARACTERISTICAS
¿QUE ES?
La revocación es un recurso ordinario que otorga la ley contra autos que no admitan expresamente la apelación, cuya resolución corresponde al propio tribunal que los haya dictado. No podrá interponerse contra sentencia.
¿POR QUIEN SON REVOCABLES?
Artículo 276.- Son revocables por el órgano jurisdiccional los autos que haya dictado y contra los cuales no proceda el recurso de apelación; así como los que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA INTERPONER LA REVOCACIÓN?
Artículo 277.- La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes. El órgano jurisdiccional lo resolverá de plano si estimare que no es necesario oír a las partes; en caso contrario, las citará a una audiencia verbal que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y en ella dictará su resolución, contra la cual no procede recurso alguno.
¿CUANDO SE PUEDE TRAMITAR?
Cuando se dicta una resolución de mero trámite que causa agravio a la parte que desea impugnarla, interpondrá el recurso de revocación oralmente, sea en audiencia o podrá hacerlo por escrito, sirviéndole de base legal las siguientes reglas:
I.- Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo.
II.- Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.
1. El recurso de apelación tiene un plazo para poder interponerse fijado en la ley.
2. El recurso de apelación podrá fundarse en cuestiones que afecten a la forma en la que se ha llevado el juicio de primera instancia.
3. El recurso de apelación podrá fundarse en cuestiones que afecten al contenido de lo que se ha decidido en el juicio de primera instancia.
4. Que el recurso de apelación sea admitido no significa que se vaya a realizar un nuevo juicio, sino que se basará en el estudio del juicio efectuado en primera instancia.
5. No se podrá solicitar que se valoren nuevas pruebas en el recurso de apelación si estas no han sido valoradas en el tribunal de primera instancia.
6. La parte contraria a la persona que interpone la apelación puede impugnarla.
¿QUE ES?
El recurso extraordinario de revisión, consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra elementos o documentos nuevos o alguna de las circunstancias previstas
¿QUE ACTOS SE PUEDEN REVISAR?
Se pueden recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
PLAZO PARA INTERPONERLO
El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿ANTE QUIEN SE INTERPONE EL RECURSO?
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
¿QUE SE NECESITA PARA INTERPONERLO?
1.Que se recurra un acto firme en vía administrativa.
2. Que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
-Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
-Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
-Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
3. Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecidos.
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- Flowchart on RECURSOS, created by THALIA VA SA on 02/05/2021.
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