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Andrea Florez Spanish 12 slides

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  1. Slide 1

    • Universidad de san buenaventura seccional de cartagena
    • Delitos de pornografía infantil
    • que dice la jurisprudencia sobre el delito de pornografía infantil
    • delito de posesión de imágenes pornográficas
    • Mayerlis Zamora
    • Andrea Flórez
    • informática
  2. Delitos de pornografía infantil.

    • El delito de pornografia infantil o delito de utilización de niños en contextos sexuales, lo comete todo el que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
    • Delitos de pornografía infantil.
  3. Tipos penales del delito de pornografía infantil

    • USO DE IMÁGENES DE CONTENIDO EXPLÍCITAMENTE SEXUALES: Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
    • LAS IMÁGENES MOSTRANDO LOS ÓRGANOS SEXUALES: Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
    • IMÁGENES DE CONDUCTA SEXUAL EXPLÍCITA: Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
    • IMÁGENES REALISTAS: Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
  4. la jurisprudencia

    • La jurisprudencia en concreto la Sentencia del Tribunal Supremo de 20.10.2003, consideró que la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse y, en la STS 10.10.2000 precisa que la Ley penal no nos ofrece una definición de lo que considera pornografía, refiriéndose a ella en los artículos 186 y 189 del Código penal.
    • La jurisprudencia ha sido reacia a descripciones semánticas sobre esta cuestión, sin duda por entender que el concepto de pornografía está en función de las costumbres y pensamiento social, distinto en cada época, cambiante, y conectado con los usos sociales de cada momento histórico.
    • La distinción de la pornografía del concepto de lo meramente erótico es, según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1058/2006, de 2 de noviembre, a veces, un problema complejo por cuanto depende de múltiples factores de tipo cultural, estructuras morales, pautas de comportamiento, etc.
    • La Sentencia de esa Sala de 5 de febrero de 1991 , llegó a enfatizar que se trataba en suma de material capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes.
  5. El delito de posesión de imágenes pornográficas

    • a) una posesión de material pornográfico, en cuya elaboración se hubieren utilizado menores o incapaces, lo que se integra mediante el concepto de pornografía, al que nos hemos referido más arriba, junto al dato de la aparición de menores o discapacitados, dentro de un escenario sexual, que es el objeto de su protección, a través de convenios internacionales sobre esta materia, particularmente la protección del niño a nivel internacional;
    • b) que este material se tenga para uso personal de quien lo almacene, excluyéndose cualquier actividad que suponga producción o difusión, es decir, alguna de las modalidades de producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar estas actividades por cualquier medio, o la mera posesión para esos fines.
    • Pero que eso esa así, no puede llevarnos a una interpretación tan abierta que sancione penalmente con penas de prisión que arrancan en cuatro años y se prolongan hasta los ocho años, conductas de internautas que lo único que hacen es navegar por la red, y todo lo más guardar tales imágenes en el sistema (“incoming”) que se crea automáticamente por diferentes programas informáticos al uso.
  6. Efectos de los delitos sexuales cometidos contra menores

    • Físicamente, los menores, niños y niñas, utilizados para producir material pornográfico están en alto riesgo de adquirir diversas enfermedades por la condición general de explotación en la que se encuentran. Cuando esta forma de abuso involucra el contacto de su cuerpo con terceros, se pueden presentar en los niños y niñas enfermedades como la desnutrición, enfermedades de transmisión sexual, VIH/Sida; por otra parte, el riesgo de embarazos no deseados y precoces es mayor, así como el aborto.
    • Efectos de los delitos sexuales cometidos contra menores
  7. La estructura penal del delito de pornografía infantil

    • La estructura del delito de pornografía infantil se compone de dos apartados:
    • uno, relativo a actos directos de creación o propia exhibición,
    • y un segundo apartado, de puesta en circulación del material de pornografía infantil.
    • Así, por el primero se incrimina la producción (acto de creación), venta (acto de intermediación), distribución (acto de divulgación) o exhibición (acto de ofrecimiento visual directo); por el segundo, los verbos que utiliza el legislador son los mismos, pero bajo una actividad de facilitación, de modo que se incrimina a quien “facilita la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio”.
    • La estructura penal del delito de pornografía infantil
  8. La pena por el delito de pornografía infantil

    • Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
    • Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
    • Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
    • Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
    • Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
    • Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
  9. La prevención del delito de pedofília en niños y niñas menores de edad

    • Los niños pueden ser víctimas de delitos sexuales pero también pueden ayudar a prevenirlos. Si se logra que los niños participen como agentes de prevención, se contará con aliados eficaces para prevenir la pornografía infantil.
    • Es necesario educar a los niños y las niñas sobre estos temas.
    • Hablar con ellos explícitamente sobre el asunto y enseñarles que los explotadores sexuales utilizan a otros niños y niñas, como ellos.
    • No dé nunca información personal (como teléfono, dirección, nombre, etc.), ni del colegio, ni de la familia, a menos que reciba la autorización expresa de sus padres o tutor.
    • Nunca envíe ni intercambie en Internet fotos, vídeos o material personal, detalles de tarjetas de crédito o datos bancarios de la familia.
    • Nunca revele su clave de ingreso a la red.
    • Nunca haga arreglos para encontrarse personalmente con alguien sin consultarlo a sus padres y haga que estos lo acompañen, lo cual debe ser siempre en un sitio público.
    • Al estar en un cuarto de chat no responda nunca frases o anuncios en los que se incluyan mensajes agresivos, obscenos, amenazantes o que le hagan sentir mal.
    • Nunca responda mensajes de correo electrónico que perciba como desagradables, sugestivos o groseros.
    • Tenga cuidado cuando alguien le ofrezca, por Internet, algún servicio a cambio de nada y le dé una dirección a la que debe acercarse por un regalo. Si asiste debe ir con sus padres.
  10. La distribución de pornográfico infantil

    • El problema de la distribución (o, en otros términos, facilitar su difusión) de archivos pornográficos en los que hayan intervenido menores de trece años, debe ser, en consecuencia, analizado caso por caso, en función de las características del material intervenido, el conocimiento por parte del autor de los hechos de los medios informáticos, la distribución que se produzca a terceros (por ejemplo, acreditando la llegada a terminales de usuarios concretos, ajenos al autor de la difusión, en la que debe enmarcarse una búsqueda aleatoria de la policía judicial, que en este caso ha sido totalmente impersonal), el dato de que el material ya se encuentre “difundido” en internet, distribución de la que se sirve el autor para “ver”, no para facilitar su difusión, pues tales imágenes se encontraban a disposición de cualquier usuario que quisiera conectarlas, mediante la “bajada” de la red, ect.
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Slide Set on informática , created by Andrea Florez on 25/04/2019.
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Andrea Florez
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