LAS PERSONAS FÍSICAS

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LAS Personas Físicas en el ordenamiento uruguayo
dany fagundez juayek
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Karen Poliak
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      Origen etimológico del término persona: proviene del latín para significar la máscara que usaban los actores en el teatro, que les permitía hacerse escuchar y redoblar su voz. Por tanto puede traducirse como sonar fuerte o resonar. Para representar al mismo personaje se usaba determinada máscara.    Posteriormente se traslada el término al derecho para designar el rol, es decir la función del individuo en la vida social: por ejemplo como comprador, vendedor, deudor de un impuesto, padre etc. El concepto jurídico de persona es el soporte de los deberes, de las responsabilidades y los derechos que regulan las normas jurídicas. Desde la perspectiva del derecho:  Personas físicas somos todos lo seres humanos, y como tales somos capaces de ser titulares de derechos y obligaciones.       
    Concepto de persona.

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    PERSONAS FISICAS Y PERSONAS JURIDICAS: El artículo 21 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay, en su primer inciso, establece que “Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública...”    Se refiere a la persona física, es decir a todos los seres humanos que pueden ser titulares de derechos y obligaciones    Personas jurídicas son por ejemplo las  las sociedades, fundaciones, asociaciones, entre otras,  a las que el ordenamiento jurídico les atribuye la calidad de sujetos de Derecho.
    Artículo 21 del Código Civil:

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    La capacidad jurídica es la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y obligaciones y del ejercicio de esos derechos. Es la idoneidad de todas las personas para ser sujeto de derecho y ejercer esos derechos. La capacidad es una cualidad que solo poseen las personas, los bienes o las cosas no tienen capacidad jurídica.
    Las personas tienen capacidad jurídica.

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    Capacidad de goce: es la aptitud de poseer derechos y obligaciones jurídicas, es una cualidad que gozan todas las personas, o sea siempre que exista una persona habrá capacidad de goce desde que nace hasta que muere.
    Persona física. a)Capacidad de goce

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    Capacidad de ejercicio: es la aptitud legal de una persona de ejercer por si mismo los derechos y obligaciones provocando directamente los efectos favorables o desfavorables de los actos jurídicos (Cestau, 1997)Esta capacidad depende de la edad y de las facultades psíquicas de las personas, por lo tanto bajo determinadas situaciones existen distintos tipos de incapacidades.
    b) Capacidad de ejercicio

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      Se divide en grados de capacidad o incapacidad: Capacidad absoluta Capacidad limitada Incapacidad Relativa Incapacidad absoluta
    Grados de capacidad e incapacidad legal

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    Personas físicas capaces: son todas las personas  mayores de 18 años de edad. La regla es la capacidad, la incapacidad es la excepción. Es decir que la capacidad se presume, y por tanto, toda persona mayor de 18 años se considera capaz de ejercer sus derechos y obligaciones.   Para que una persona pierda la posibilidad de ejercer por si mismo sus derechos, osea se le considere incapaz, es necesario que un Juez declare su interdicción y se inscriba en el Registro de Actos Personales, sección interdicciones.  
    Capacidad plena:

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     ¿Quiénes se consideran con este grado de capacidad?   1)   Los menores púberes casados, divorciados, viudos     2) Los menores que trabajan, se consideran con capacidad limitada respecto a su peculio profesional (dicho de otro modo, respecto a la remuneración que recibe por su trabajo).  
    2) Capacidad limitada

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    Adquieren un grado de capacidad que no llega a ser plena, como veremos al leer los el art. 309 y siguientes del Código Civil: Art. 309. "El menor habilitado no puede estar en juicio sin curador ad litem". Es decir que para presentarse en un juicio deben hacerlo acompañados de un curador nombrado para ese acto. 310. "Tampoco podrá, sin autorización del Juez y bajo pena de nulidad, vender o hipotecar sus bienes raíces; Ni hacer donación por acto entre vivos; Ni aprobar las cuentas de su tutor; Ni contraer deudas que pasen del valor de 500 unidades reajustables; Ni vender los fondos o rentas públicas que tuviese ni las acciones de compañías de comercio o de industria; Ni hacer transacciones ni sujetar sus negocios a juicio arbitral. (artículo 967)." 311." La autorización judicial requerida en los casos del artículo anterior, no será dada sino con conocimiento de causa."
    ¿Qué limitaciones tienen estos menores?

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    Incapaces relativos: son los menores púberes, es decir, mujeres entre 12 y 18 años de edad y varones entre 14 y 18 años. Sus actos son relativamente nulos a diferencia de los realizados por incapaces absolutos que no producen ningún efecto. Son relativamente nulos ya que pueden subsanarse:   por el paso del tiempo (4 años), o por la ratificación de las partes (posteriormente acuerdan  sus representantes legales en su lugar)  A su vez estos incapaces pueden realizar determinados actos validamente: realizar testamentos, donar, contraer matrimonio a partir de los 16 años asistidos y autorizados por sus padres.
    Caption: :
    3) Incapacidad relativa

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    Artículo 1442 del  Código Civil Son obligaciones naturales: 1º.- Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes; como los menores púberes no habilitados de edad. 2º.- Las que procedan de actos o instrumentos nulos por falta de alguna solemnidad que la ley exige para su validez. 3º.- Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción. 4º.- Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba o cuando el pleito se ha perdido por error o malicia del Juez. 5º.- Las que derivan de una convención que reúne las condiciones generales requeridas en materia de contratos; pero a las cuales la ley por razones de utilidad general, les ha denegado toda acción, como las deudas de juego. Artículo 1444 del C.C. La ejecución parcial de una obligación natural no le da el carácter de obligación civil ni el acreedor puede reclamar el pago de lo restante de la obligación.  Artículo 1445 El efecto de las obligaciones naturales es que, cuando el pago de ellas se ha hecho voluntariamente por el que tenía capacidad para hacerlo, no puede reclamar lo pagado. (Artículo 2176). (*)

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    Artículo 1279 Código Civil determina quiénes son incapaces absolutos: los menores impúberes, estos son los varones menores de 14 años de edad y las mujeres menores de 12 años de edad; los dementes declarados interdictos. Sólo pueden pedir juicio de rehabilitación. y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas. Aunque éstos sí pueden casarse si demuestran que pueden expresar su consentimiento.
    4) Incapacidad absoluta

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    Diferencias entre nulidades
                 Nulidad absoluta            Sujetos que producen este tipo de nulidad: impúberes  sordomudos que no pueden darse a entender ni por escrito ni por lenguaje de señas dementes declararados interdictos          consecuencias de ésta nulidad: Puede pedir la nulidad cualquier persona y no se subsana (salvo que prescriba a los 30 años)    insubsanable      
              Nulidad relativa            Sujetos que producen este tipo de nulidad: menores púberes comerciantes fallidos                                       consecuencias de ésta nulidad: Se puede anular por petición de parte o subsanar por el paso del tiempo (4 años)    Subsanable por el paso del tiemo o por la ratificación de las partes

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    Los Incapaces absolutos no pueden ejercer por sí mismos sus derechos ni asumir obligaciones, salvo a través de un representante legal, como ser los padres en ejercicio del instituto de la patria potestad, los tutores ejerciendo la Tutela, o los curadores en ejercicio del instituto de la Curatela.
    Representantes legales

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    PATRIA POTESTAD Es el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre los hijos y los bienes de sus hijos menores de edad. Se termina la patria potestad una vez los hijos alcanzan la mayoría de edad (18 años).

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    CURATELA Es un instituto de protección a favor del que no puede dirigirse a sí mismo o administrar sus bienes. Están sujetos a curatela los incapaces mayores de edad, los dementes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito o gestualmente por el lenguaje de señas.

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      La capacidad o incapacidad de las personas Nombre: derecho a tener un nombre que nos identifique y sirva de referencia para ser centro de imputación de derechos y deberes.
    Atributos de las personas físicas

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