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Ley General del Servicio Profesional Docente
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    Todo el personal que obtenga resultados sobresalientes serán objeto de reconocimiento    Los programas de reconocimiento para docentes en servicio  deben:       Reconocer y apoyar al docente en lo individual.         Considerar incentivos temporales o por única vez     Ofrecer mecanismos de desarrollo
    CAPITULO VII

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    CAPITULO VII
    Permiten a los docentes y directivos que tengan movimientos laterales  para desarrollarse en distintas funciones según sus intereses  este proceso se realizara mediante la evaluación. Cuando se trate de :      - Tutorías con responsabilidad de seccciones de una escuela  - Tutorías, coordinación de materias, proyectos que rebasen el ámbito de la escuela     - Asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas.

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    CAPITULO VII
    Los movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos escolares realizandose en el inicio del ciclo escolar Las Autoridades de Educación y los organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos.

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        CAPITULO VIII
     Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar  el desempeño docente con una periodicidad  de por lo menos cada 4 años .
    Cuando la evaluación sea insuficiente en el nivel de desempeño se incorporará  a un programa de regularización y se le dará una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor a 12 meses.

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    CAPITULO VIII
    En caso de ser insuficiente otra vez se repetirá el proceso.
    Si el resultado sea insuficiente en el tercer resultado se  dará por terminados los efectos del nombramiento sin ninguna responsabilidad para la Autoridad.

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    CAPITULO II
    En el ámbito de la Educación Media Superior , las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
    Los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia  Las etaoas, los aspectos y métodos  que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia  El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como  evaluadores.

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    CAPITULO III
    El instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados. El instituto llevará a cabo la validación de los mismos.
    En caso de que el instituto formule observaciones deberán ser remitidas a la Autoridad educativa La Secretaria proporcionan las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de perfiles, parámetros e indicadores autorizados por esta ley.
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