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  1. TITULO SEGUNDO

    • CAPITULO VII
    • DEL RECONOCIMIENTO EN
    • EL SERVICIO.
    • TITULO SEGUNDO
  2. CAPITULO VII

    • Todo el personal que obtenga resultados sobresalientes serán objeto de reconocimiento
    • Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
    • Reconocer y apoyar al docente en lo individual.
    • Considerar incentivos temporales o por única vez
    • Ofrecer mecanismos de desarrollo
  3. CAPITULO VII

    • Permiten a los docentes y directivos que tengan movimientos laterales para desarrollarse en distintas funciones según sus intereses este proceso se realizara mediante la evaluación.
    • Cuando se trate de :
    • - Tutorías con responsabilidad de seccciones de una escuela
    • - Tutorías, coordinación de materias, proyectos que rebasen el ámbito de la escuela
    • - Asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas.
  4. CAPITULO VII

    • Los movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos escolares realizandose en el inicio del ciclo escolar
    • Las Autoridades de Educación y los organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos.
  5. TITULO SEGUNDO

    • CAPITULO VIII.
    • DE LA PERMANENCIA EN
    • EL SERVICIO
    • TITULO SEGUNDO
  6. CAPITULO VIII

    • Las autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente con una periodicidad de por lo menos cada 4 años .
    • Cuando la evaluación sea insuficiente en el nivel de desempeño se incorporará a un programa de regularización y se le dará una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor a 12 meses.
  7. CAPITULO VIII

    • En caso de ser insuficiente otra vez se repetirá el proceso.
    • Si el resultado sea insuficiente en el tercer resultado se dará por terminados los efectos del nombramiento sin ninguna responsabilidad para la Autoridad.
  8. TITULO TERCERO

    • CAPITULO II
    • DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
    • TITULO TERCERO
  9. CAPITULO II

    • En el ámbito de la Educación Media Superior , las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
    • Los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia
    • Las etaoas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios
    • Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia
    • El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores.
  10. TITULO TERCERO

    • CAPITULO III
    • Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    • TITULO TERCERO
  11. CAPITULO III

    • El instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados.
    • El instituto llevará a cabo la validación de los mismos.
    • En caso de que el instituto formule observaciones deberán ser remitidas a la Autoridad educativa
    • La Secretaria proporcionan las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de perfiles, parámetros e indicadores autorizados por esta ley.

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Ley General del Servicio Profesional Docente
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