ley servicio profesional docente
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Ley General del Servicio Profesional docente
- ¿ Que es?

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TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio
- Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeñoEducativa u Organismo Descentralizado.y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad

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CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio
- Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y demenos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
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TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
- CAPÍTULO II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
- las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer, Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia,, Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para la selección de los mejores aspirantes; los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; {os procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
- CAPÍTULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes, Organismos Descentralizados envaran una propuesta al Institutou de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; el Instituto evaluara la idoneidad de dichos parametros y los autorizara en caso de ser pertinentes o remitira las observaciones necesarias a la autoridad educativa quienes lo revisaran, aclararan y justificaran a fin de que el Instituto o revise nuevamente y autorice..
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- Ley general del servicio profesional docente (2015), [En linea]. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013 (2015, 29, octubre).
- Ley General del Servicio Profesional Docente (2015), [En linea]. Disponble en: https://www.youtube.com/watch?v=X8s4tQXK_Yo (2015, 29, octubre).