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Ley del Servicio Profesional Docente

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Ley del Servicio Profesional Docente

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  1. Slide 1

    • LEY GENERAL
    • DEL SERVICIO
    • PROFESIONAL
    • DOCENTE.
    • EDGAR XAVIER
    • SANDOVAL MORALES
    • Ley del Servicio Profesional Docente
  2. Slide 2

    • TITULO
    • PRIMERO
    • Disposiciones Generales
    • CAPITULO
    • I
    • Objeto,
    • Definiciones y Principios
    • •Es
    • reglamentaria, de la fracción III del Art. 3º
    • •Los
    • sujetos regulados por dicha ley son docentes, personal con funciones de
    • dirección y supervisión, y asesores técnico pedagógicos de la educación básica
    • y media superior que imparta el Estado.
    • Tiene
    • como finalidad: 1) reglamentar todo lo
    • referente al Servicio Profesional Docente; en particular, los derechos y
    • obligaciones; 2) establecer sus perfiles, parámetros e indicadores; y 3)
    • asegurar su transparencia y rendición de cuentas
    • Ley del Servicio Profesional Docente
  3. Slide 3

    • CAPÍTULO
    • II
    • De la Distribución de Competencias
    • •Establece las atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE)
    • entre las que destacan: Definir, coordinar y expedir lineamientos para el
    • ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Sistema Profesional
    • Docente (SPD).
    • Ley del Servicio Profesional Docente
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    • TITULO
    • SEGUNDO
    • Del
    • Servicio Profesional Docente
    • CAPITULO I
    • De
    • los Propósitos del Servicio
    • •es
    • que las funciones docentes, de
    • dirección o de supervisión dentro de la educación básica y media superior estén
    • orientadas a brindar una educación de calidad en sujeción al mandato
    • constitucional; por lo que, quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir
    • “las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los
    • distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de
    • aprendizaje de los educandos,
    • conforme a los
    • perfiles, parámetros e
    • indicadores que garanticen
    • la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que
    • corresponda”.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
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    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Ley del Servicio Profesional Docente
  6. Slide 6

    • En consecuencia, el Servicio Profesional Docente tiene como objetivos:
    • 1) mejorar la calidad de la educación
    • 2) mejorar la práctica profesional
    • 3) asegurar, la idoneidad de conocimientos, capacidades y un nivel de desempeño suficiente del personal docente y con funciones de dirección y supervisión
    • 4) estimular el reconocimiento de la labor docente;
    • 5) otorgar los apoyos necesarios para que el personal del Servicio Profesional Docente pueda “desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades”;
    • 6) garantizar la formación, capacitación y actualización continua de los miembros del Servicio Profesional Docente;
    • 7) desarrollar un programa de estímulos e incentivos que favorezcan el desempeño eficiente del servicio educativo.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
  7. Slide 7

    • CAPÍTULO
    • II De la Mejora de la Práctica Profesional
    • •Par lograrlo se propone
    • que la evaluación interna deberá
    • ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento
    • de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y
    • de la zona escolar.
    • •Dicha
    • evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los
    • docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad.
    • •Los
    • resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de
    • compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de
    • procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales
    • Ley del Servicio Profesional Docente
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    • CAPÍTULO
    • III Del Ingreso al Servicio
    • •El
    • ingreso al Servicio Profesional Docente (SPD) será únicamente a través de concursos
    • de oposición, “preferentemente anuales”. Los concursos, de acuerdo con la ley,
    • estarán sujetos a lo siguiente: a) serán públicos; b) las convocatorias
    • describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a
    • concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, aspectos y
    • métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación
    • de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y los que la
    • Secretaría de Educación Pública (SEP) estime pertinentes: c) las
    • convocatorias se publicarán conforme a los programas anual y de mediano plazo
    • con los que se llevaran a cabo los procesos de evaluación y con la anticipación
    • suficiente al inicio del ciclo escolar; y d) en los concursos se utilizarán los
    • perfiles, parámetros, indicadores e
    • instrumentos de evaluación que para
    • fines de ingreso sean definidos conforme a la Ley.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
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    • CAPÍTULO
    • IV De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión
    • •La
    • promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión únicamente será
    • a través de concursos de oposición y solamente después de haber ejercido como
    • docente un mínimo de
    • dos años y con
    • sujeción a los
    • términos y criterios similares
    • al de ingreso. La promoción a una
    • plaza con funciones de dirección dará lugar a un nombramiento, sujeto a un
    • periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual
    • el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de
    • liderazgo y gestión escolar determinados por la autoridad educativa local. Al
    • término del periodo de inducción, la autoridad educativa local evaluará el
    • desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de
    • la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le
    • otorgará nombramiento definitivo, de lo contrario (es decir, insuficiencia en
    • el desempeño) volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado
    • asignado.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
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    • CAPÍTULO
    • V De la Promoción en la Función
    • •La LGSPD
    • también contempla otro tipo de promociones distintas a las de dirección y
    • supervisión. Esta promoción, de acuerdo con la ley, no implicará un cambio de
    • función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse
    • permanente, según se establezca
    • en los programas
    • correspondientes.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
    • Caption: CAPÍTULO VI De otras Promociones en el Servicio •De acuerdo con la LGSPD, el nombramiento como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será considerado como una promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función. Durante el periodo de inducción, el personal recibirá incentivos temporales y continuará con su plaza docente. e
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    • CAPÍTULO
    • VII Del Reconocimiento en el Servicio
    • •En
    • relación al reconocimiento, la LGSPD señala que el personal docente y el
    • personal con funciones de dirección y de supervisión que destaque en su
    • desempeño será objeto de reconocimiento por parte de las autoridades
    • educativas. Los programas de reconocimiento para docentes en servicio deberán:
    • a) reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en
    • cada escuela y a la profesión en su conjunto; b) considerar incentivos
    • temporales o por única vez, y c) ofrecer mecanismos de acceso
    • Ley del Servicio Profesional Docente
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    • CAPÍTULO
    • VIII
    • De la Permanencia en el Servicio
    • •señala
    • que las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente y de
    • quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión. Dicha evaluación será
    • obligatoria. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
    • determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada
    • cuatro años y
    • vigilará su cumplimiento.
    • En la evaluación
    • del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los
    • instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y
    • autorizados conforme a la Ley. Los evaluadores
    • que participen en
    • la evaluación del
    • desempeño deberán ser evaluados y certificados por el INEE
    • https://www.youtube.com/watch?v=ZZ21O2VwI9Q (Embed)
  13. Slide 13

    • •Esta
    • normatividad menciona que cuando en la
    • evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la
    • función respectiva (es decir; docencia, dirección o de supervisión), el
    • personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que
    • la autoridad educativa determine (dichos programas incluirán el esquema de
    • tutoría correspondiente). El
    • personal sujeto a los programas
    • tendrá la oportunidad de
    • sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce
    • meses después de la primera evaluación, la cual deberá efectuarse antes del
    • inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los
    • resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los
    • programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se
    • llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal
    • no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación se darán por
    • terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad
    • educativa o el organismo descentralizado
    • Ley del Servicio Profesional Docente
  14. Slide 14

    • CAPÍTULO
    • III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles,
    • Parámetros e Indicadores.
    • •El INEE
    • también autorizará las etapas, aspectos y métodos de los procesos de evaluación
    • obligatorios, los niveles de desempeño mínimo para el ejercicio de la docencia
    • y cargos con funciones de dirección o de supervisión, los procesos e
    • instrumentos idóneos para
    • los procesos de
    • evaluación conforme a
    • los perfiles, parámetros e
    • indicadores autorizados y el perfil
    • y los criterios
    • de selección y capacitación de quienes participaran como
    • evaluadores
    • Ley del Servicio Profesional Docente
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  16. Slide 16

    • TÍTULO
    • CUARTO De las Condiciones Institucionales
    • CAPÍTULO I De la Formación Continua,
    • Actualización y Desarrollo Profesional
    • •señala
    • que el Estado proveerá lo necesario para que el personal docente y el personal con funciones de dirección y de
    • supervisión tengan opciones de formación continua, actualización y desarrollo
    • profesional. Para ello, las autoridades educativas ofrecerán programas y
    • cursos. En el caso del personal docente y del personal con funciones de
    • dirección los programas combinarán el servicio de asistencia técnica en la
    • escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. De
    • acuerdo con la ley, las autoridades educativas y los organismos
    • descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones
    • dedicadas a la formación pedagógica y con instituciones de educación superior
    • nacional o extranjeras, para ampliar
    • las opciones de
    • formación, actualización y
    • desarrollo profesional.
    • Ley del Servicio Profesional Docente
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    • CAPÍTULO
    • II De Otras Condiciones
    • •La
    • ley señala que para el desarrollo profesional de los docentes, las autoridades
    • educativas establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de
    • procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.
    • Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de
    • adscripción del personal en distintas entidades federativas. Por otra parte, la
    • normatividad menciona que las autoridades educativas tomarán las medidas
    • necesarias a efecto de que los cambios de escuela no se produzcan durante el
    • ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor; y que al término de la vigencia
    • de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscripto
    • conforme a las necesidades del Servicio Profesional Docente. El otorgamiento de
    • licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del
    • servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados,
    • estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda
    • Ley del Servicio Profesional Docente
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    • TÍTULO
    • QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
    • •Se establecen los derechos, obligaciones y sanciones y recurso de revisión
    • Ley del Servicio Profesional Docente
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    • •En
    • relación a las sanciones, la ley señala que las sanciones son para: a) el
    • evaluador; b) los faltistas; y c) el servidor público
    • •El
    • recurso de revisión, de acuerdo con la LGSPD, versará exclusivamente “respecto de la
    • aplicación correcta del proceso de evaluación”
    • y que en su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de
    • Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades
    • federativas, según corresponda
    • Ley del Servicio Profesional Docente
  20. Slide 20

    • •Recurso
    • de revisión
    • •
    • •El
    • recurso de revisión, de acuerdo con la LGSPD, versará exclusivamente “respecto de la
    • aplicación correcta del proceso de evaluación”45 y que en su desahogo se aplicará
    • supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación
    • correlativa de las entidades federativas, según corresponda
    • Ley del Servicio Profesional Docente
  21. Slide 21

    • •TRANSITORIOS
    • Especificaciones de la entrada en
    • vigor, armonización de las Leyes estatales de educación, publicación de los
    • perfiles entre otros elementos que ya han sido dados a conocer
    • •
    • Especificaciones de la entrada en
    • vigor, armonización de las Leyes estatales de educación, publicación de los
    • perfiles entre otros elementos que ya han sido dados a conocer
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  22. Slide 22

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