Ley General del Servicio Profesional Docente

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Presentación de los títulos y capítulos.
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    LGSPD
    CURSO: DIPLOMADO PROFESIONALIZACIÒN DEL DESEMPEÑO DOCENTE.TÒPICO 1: PRESENTACIÒN TÌTULOS Y CAPÌTULOS DE LA LEY.PARTICIPANTE: LILIANA GABRIELA RODRÌGUEZ LÒPEZ.TUTORA: REBECA ORTEGA SALAS
    Caption: : EVALUACIÒN DOCENTE

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    INTRODUCCIÒN
    El 26 de febrero de 2013, mediante la reforma al artìculo 3º constitucional en la fracciòn novena, surge el INEE, Organismo encargado de evaluar la calidad de la educaciòn que imparta el Sistema Educativo Nacional. Para tal fin fueron publicados el 11 de septiembre de 2013 la LGSPD y La LINEE.Con la Reforma Educativa se pretende hacer una evaluaciòn del docente que comprenda 4 pasos: Ingreso Promociòn Reconocimiento Permanencia La Ley General del Servicio Profesional Docente comprende 5 tìtulos y sus respectivos capìtulos conteniendo 83 artìculos, màs 22 transitorios. En este espacio se describirà brevemente el contenido de tìtulos y capìtulos de  esta ley y la importancia de su conocimiento para todos los interesados.

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    TÌTULO PRIMERO.Capìtulo I
    DISPOSICIONES GENERALESCapìtulo I Objeto, definiciones y principios.Articulos 1 al 61.- La ley rige el servicio profesional docente y sus disposiciones son de interès social y obligatoria, con excepciòn de las Universidades, CONAFE e INEA.2.- Esta ley regula el servicioprofesional docente;  establece los perfiles, paràmetros e indicadores del SPD; regula derechos y obligaciones de los servidores y transparenta dicho servicio.3.- Esta ley considera los docentes, directores, supervisores y asesores tècnico-pedagògicos en la educaciòn bàsica y media superior.4.-En este artìculo se definen ciertos conceptos relativos al servicio profesional docente, establecièndose claramente què se entederà por cada uno de ellos.5.- Se observan los principios de: legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.6.- Promueven, respetan, protegen y garantizan el derecho de los niños y niñas a recibir educaciòn de calidad. 

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    TÌTULO PRIMERO. Capitulo II
    Capìtulo II De la distribuciòn de competencias. Artìculos 7 al 117.- Concentran las atribuciones del INEE en materia del servicio profesional docente.8.- Considera las atribuciones de las autoridades educativas locales como: selecciòn de evaluadores, ofrecer programas y cursos gratuitos,  entre otros.9.- Establece las atribuciones de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de la Educaciòn Media Superior.10.- Menciona las atribuciones que corresponden a la Secretaria de Educaciòn participando con el INEE.11.- Propone la relaciòn entre Autoridades Educativas, organismos descentralizados y el INEE en materia de vigilancia de los procesos de evaluaciòn.

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    TÌTULO SEGUNDO. Capìtulo I al VIII
    DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Capìtulo I El propòsito es promover el màximo logro de aprendizaje de los educandos, brindàndoles educaciòn de calidad con personal altamente calificado. El propòsito del SPD es mejorar la calidad de la educaciòn, atendiendo los aspectos de la inclusiòn y la diversidad. Por lo anterior se  deberàn contar con perfiles, paràmetros e indicadores para conseguirlo. Artìculos 12 al 14. Capìtulo II Para mejorar la pràctica profesional se requiere la evaluaciòn interna y el intercambio de experiencias de enseñanza-aprendizaje, ofrecièndoles asistencia tècnica a las escuelas para lograr la mejora. Artìculos 15 al 20.Capìtulo III Para el ingreso al servicio educativo de nivel bàsico y Media  Superior serà por medio de Concursos y convocatorias pùblicas, para ofrecerles Nombramientos definitivos de base despuès de 6 meses. De no hacerlo dentro del marco legal se haràn acreedores a sanciones.Artìculos 21 al 25
    Capìtulo IV De la promociòn a cargos con funciones de Direcciòny de Supervisiòn. Sòlo se podràn concursar las plazas de direcciòn y de supervisiòn mediante concursos de oposiciòn, quien no lo hiciere asì se harà acreedor a sanciones.Artìculos 26 al 33.Capìtulo V De la promociòn en la funciòn. Para ampliar el desarrollo profesional del personal educativo se ofrecen programas e incentivos. Artìculos 34 al 40.Capìtulo VI De otras promociones en el servicio. Se considera promociòn la funciòn de ATP. Se daràn horas adicionales a docentes sin jornada; efectuar programas que premien el mèrito del desempeño. Artìculos 41 al 44.Capìtulo VII y VIII del reconocimiento en el servicio y la permanencia. se reconocerà e incentivarà al docente, docentes o director.por otra parte, se evaluarà el desempeño mediante una evaluaciòn de caràcter obligatorio, considerando a los no idòneos en programas de regularizaciòn para evitar la separaciòn del cargo o nombramiento.Artìculos 45 AL 54.

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    TÌTULO TERCERO.Capìtulos del I al III
    DE LOS PERFILES, PARÀMETROS E INDICADORES. Educaciòn Bàsica y Media Superior.Corresponde a la Secretarìa de Educaciòn proponer los paràmetros e indicadores para realizar el Ingreso, Promociòn, Reconocimiento y Permanencia a partir de los Perfiles que la misma Secretarìa determine. Artìculos 55 al 58

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    TÌTULO CUARTO. Capìtulos I y II
    DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES Capìtulo I De la formaciòn continua, actualizaciòn y desarrollo profesional.Corresponde al Estado hacer lo necesario para que el personal docente, directores y supervisores accedan a programas y cursos en convenio con instituciones nacionales o extranjeras para ampliar la oferta de formaciòn, actualizaciòn y desarrollo profesional.Artìculos 59 al 60. Capìtulo II De otras condiciones.Particulariza sobre los cambios de escuela y el otorgamiento de licencias que no afecten el servicio educativo. Asimismo se estableceràn comunidades docentes de trabajo armònico y compactado en una sola escuela que contarà con una estructura ocupacional que precise espacios , personal, alumnado y plan de estudio, revisados periòdicamente.

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    TÌTULO QUINTO. 
    DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES:Los participantes del Servicio profesional Docente tendràn los siguientes derechos:Ser evaluados, notificarlos con 3 meses de anticipaciòn,recibir el diagnòstico de la evaluaciòn, capacitarse, regularizarse y gozar de todos los beneficios de esta ley. se comprometeràn a cumplir con el proceso de evaluaciòn, regularizaciòn y presentar documentaciòn fidedigna  para ejercer el servicio regular, sin faltas injustificadas lo que darà motivo a la separaciòn de su cargo cuando incumpla por màs de tres dìas.Quien asì lo solicite podrà interponer el recurso de revisiòn para el desahogo de pruebas y su pronta resoluciòn a la inconformidad en el proceso de evaluaciòn.
    TRANSITORIOS.Del primero al vigèsimo segundo.Considera a todos los que seràn sujetos a evaluaciòn, y de no participar en la evaluaciòn, en los programas de regularizaciòn o con resultados insuficientes podràn ser separados del servicio pùblico. Considera que la aplicaciìon de la LGSPD no podrà afectar  el programa  Carrera Magisterial.

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    ¿Por què es importante conocer los fundamentos legales desde su perfil?En èpocas recientes se hace ènfasis en la evaluaciòn docente. La Reforma Educativa proyecta elevar la calidad de la educaciòn. Es por ello que nos corresponde a los docentes velar porque se cumpla uno de los principios del artìculo 3º Constitucional.Si nos centramos en el logro de los aprendizajes de los alumnos, necesariamente debemos reflexionar sobre nuestro actuar en las aulas de las  escuelas. Cada docente debe ocuparse de estar vigentes en los conocimientos, destrezas y habilidades que se deben demostrar en el correcto ejercicio de la enseñanza.Como trabajadores al servicio de la educaciòn y como servidores pùblicos de la Secretarìa de Educaciòn debemos conocer el marco legal en el que se aterriza nuestra labor. No podemos desconocer la normatividad emitida por el òrgano que nos contratò. En este sentido es que como docente de  educaciòn bàsica del nivel secundaria, debo conocer la literatura que se genera por las reformas al artìculo 3º Constitucional. Y a partir de la emisiòn de la Ley General del Servicio Profesional Docente difundida en el DOF, el 11 de septiembre de 2013. No se pueden emitir juicios si antes no conozco esta ley. El desconocimiento genera el acto de desvirtuar un proceso. Sòlo documentàndose y preparàndose para la evaluaciòn docente estaremos cumpliendo con nuestro deber: ofrecer lo mejor de nosotros a cada uno de nuestros alumnos.Y de no ser asì, que la sociedad no los demande. Despejemos las incògnitas de què , còmo  y para què lo hacemos, con un rumbo definido dentro de lo objetivo, alejado de subjetividades. 
    FUNDAMENTOS LEGALES DE LA LGSPD

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    Bibliografìa
    Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD).
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