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Ley del Servicio Profesional docente
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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    Título Primero : Disposiciones GeneralesEl Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.

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    Capítulo 1 : Objeto, Definiciones y Principios
    Artículo  1 La presente Ley es reglamentaria de la facción III del artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción,

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    Artículo 2 Objetivos de la Ley
    Regular el servicio Profesional Docente en la Educación básica y media superior. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.

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    Otros Artículos
    Art. 3.-  Son sujetos del Servicio: docentes, directivos, Supervisores, Asesores Técnico Pedagógicos. Art. 4.- Los términos y conceptos que se describen en esta Ley, como:  Actualización, Aplicador, Capacitación , Educación básica, Educación media superior, Escuela, Evaluación del desempeño, Evaluador, Formación, Incentivos, Indicador, Ingreso, Instituto Ley, Marco General de una educación de Calidad, Tipo de Nombramiento (provisional, por tiempo fijo, definitivo), parámetro, perfil, permanencia en el servicio. Personal con funciones de: dirección, supervisión, docente, Asesoría Técnico Pedagógico, Técnico docente, Art. 5.- Observar legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. Art.- 6.- las autoridades promuevan una educación de calidad

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    Capítulo  II: Distribución de competencias
    CAPITULO II
    Art. 7.- Atribuciones del INEE: (definir procesos, expedir lineamientos, evaluar el ingreso al servicio docente, evaluación del desempeño, obligaciones de los que intervienen en el proceso, selección de docentes que desempeñarán temporalmente funciones técnico pedagógicas, difusión de resultados de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio, participación de observadores, emisión de resultados, autorizar parámetros e indicadores de evaluación, supervisar proceso, validar idoneidad).Art. 8.- Atribuciones de las autoridades educativas en educación básica: (someter a , consideración propuesta de perfiles, selección y capacitación de evaluadores, seleccionar aplicadores, convocar a concursos participar en el proceso de evaluación, ofrecer programas y cursos gratuitos para la formación continua,actualización, ofrecer los programas de regularización, administrar la asignación de plazas).Art. 9.- Atribuciones de autoridades educativas para la educación media superior: (participar en la elaboración de programas para los procesos de evaluación, determinar perfiles y requisitos., participar en la definición de parámetros e indicadores para el ingreso. administrar asignación de plazas).

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    Capítulo IV 
    De la promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión.Art. 26.- La promoción a cargos con funciones directivas y de Supervisión, será mediante concurso de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente mínimo dos años, para lo cual la convocatoria describen el perfil que reuniran los aspirantes.Art. 27.- En Educación básica, la promoción de estas plazas darán lugar a un nombramiento sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, deberán cursar programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar que determine la autoridad escolar. quienes brindarán apoyo y orientación para fortalecer estas la habilidades, al termino del periodo de inducción la autoridad educativa evaluará el desempeño determinando si se cumple con las exigencias propias de la función directiva por lo que se le otorgará el nombramiento definitivo, de lo contrario volverá a la función que desempeñaba en el lugar que estaba. 

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    Art.29 .- En educación básica la promoción a una plaza de Supervisón, dará lugar a un nombramiento definitivo, y participará en los procesos de formación que determinan las autoridades. Art. 31.- La autoridad educativa podrán cubrir temporalmente las , plazas con funciones de dirección o supervisión por necesidades que no deban permanecer vacantes, con nombramiento por tiempo fijo.Art. 32.- Quienes participen en la promoción de estos cargos distinta a lo establecido en este capítulo autoricen o efectúen algún pago o contraprestación incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a sanciones.

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    Importancia de conocer los fundamentos
    La importancia de conocer los fundamentos legales de los cargos de funciones directivas  de supervisión, y de Asesoría técnico pedagógica, nos permite prepararnos mejor para estar en condiciones de presentar la evaluación del concurso de oposición que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, y que ya se mencionó anteriormente , y además el conocimiento del perfil  a cubrir, así como todo el proceso de selección de los participantes idóneos para ser asignados a estas plazas a las que aspiramos. y que en el caso de las plazas de Dirección y Asesoría Técnico Pedagógico, además de cumplir con el examen de  selección tendrán que cubrir un lapso de dos años ininterrumpidos  y de manera obligatoria, como período de inducción a tomar cursos de actualización profesional y a una evaluación que determine si cumple con las exigencias propias de la función, para hacerse acreedor de un nombramiento definitivo.  ya que si no se cumple con el periodo de inducción y la consecuente evaluación y acreditación, volverán a su función docente en el Centro de trabajo en que estuvo asignado. 
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