LEGISLACION

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MELISSA ALVAREZ CASTRO NESTOR DANIEL CARDONA CONTRERAS ROMARIO HERRERA RIVERA
Daniel Cardona
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Daniel Cardona
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    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
    ART  11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.ART  12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.ART   13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

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    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
    ART 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.ART   15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.ART  16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

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    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
    ART  17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.ART  18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.ART  19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

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    ART  20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.ART  21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.ART  22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
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    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
    ART  23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. ART  24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.ART   25.  Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

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    ART  26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.ART  27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.ART  28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
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    ART  29. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.ART   30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.ART  31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

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    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
    ARTICULO  32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.ARTICULO  33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.ARTICULO  34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

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    ART  35.La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición no procederá por delitos políticos.ART  36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.ART  37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.ART   38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

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    ART  39. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. ART  40.Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:Elegir y ser elegido.Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.ARTICULO  41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
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