procesal
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- LAPSO PROBATORIO
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- Demanda_____3 días para admisión____Citación_____emplazamiento para la contestación de la demanda
- (20 días)
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- Vencido el emplazamiento inicia la promoción.
- Promoción
- 15 días de despacho__3 días para oposición a las pruebas (ambas partes) (1)___admisión de pruebas a los 3 días siguientes (2) (por parte del juez)
- Si en este lapso (2) el Juez no admite las pruebas, las partes tienen derecho a que se evacuen si no hubo oposición en la oportunidad anterior (1)
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- En el escrito de promoción de pruebas es de vital importancia que la parte indique cuál es el valor probatorio que le otorga a cada uno de los instrumentos promovidos, es decir, debe indicarle claramente al Juez la finalidad de la prueba, qué busca alcanzar con la misma.
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Tipos de pruebas a ser promovidas
- Confesión. (ver link y notas)
- Prueba por escrito (ver link y notas)
- Experticia
- Inspección Judicial
- Testigos (ver link y notas)
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- Vencido el lapso de 15 días de despacho de promoción, inicia el lapso de 30 días de despacho para la evacuación de la prueba.
- Este lapso es destinado a la evaluación de la prueba, destinada a validar los argumentos de las partes en el proceso.
- En esta oportunidad se revisarán los instrumentos escritos que hayan sido promovidos. De igual forma se preguntarán a los testigos y se realizarán las inspecciones o experticias que hayan sido promovidas.
- Todo dentro de los mismos 30 días.
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- En los casos especiales contemplados en el artículo 393 CPC, se concederá un término extraordinario de HASTA seis meses cuando la prueba deba evacuarse en el exterior.
- Ya sea que lo que se intente probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba, que los testigos residan en el exterior o los instrumentos se encuentren en oficinas en el exterior.
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Cómputo del lapso de evacuación. Art. 400 CPC
- Cómputo de la prueba en el lugar del juicio: Ejemplo. María Díaz demanda a José Rojas en Tribunales del Municipio Libertador y promueve un testigo que reside en el Municipio Campo Elías que no puede trasladarse al Tribunal, por lo que se comisiona a un Tribunal de Campo Elías para evacuar la prueba.
- Cómputo.
- Cómputo de la prueba fuera del lugar del juicio.
- Ejemplo. María Díaz demanda a José Rojas en Tribunales del Municipio Libertador del Estado Mérida y promueve un testigo que reside en el Municipio San Cristobal del Estado Táchira que no puede trasladarse al Tribunal, por lo que se comisiona a un Tribunal de Campo Elías para evacuar la prueba.
- Cómputo.
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- El Juez tiene facultades para que, una vez que concluya el lapso probatorio se practiquen las siguientes diligencias.
- Comparecencia de los litigantes.
- Presentación de documentos relacionados con la causa.
- Comparecencia de algún testigo.
- Inspección Judicial en algún lugar
- Experticia.
- Estas diligencias por ser ordenadas de oficio, constan en auto emitido para tal fin y en este se indicará cual será el lapso para practicarlas, quedando al libre arbitrio del Juez.
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- Las partes tienen oportunidad para apelar del auto que admite o niega una prueba promovida, que será oída en un sólo efecto devolutivo, tomando en cuenta que el hecho de admitirse o negarse una prueba no suspende el curso de la causa, por lo que, al anunciarse la apelación se remitirán al superior copias certificadas relacionadas con la prueba apelada y la causa seguirá con la evacuación de aquellas que hayan sido admitidas y no apeladas.
- Es posible que se apele sobre la admisión de una prueba y que, a pesar de ello la prueba se evacue, en este caso, si el Tribunal Superior decide que la prueba debe ser negada, la misma no será considerada en la sentencia definitiva.