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Contenido del Protocolo - Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
El juez explica al adolescente qué es la justicia restaurativa, o en qué consiste esta forma de solución del conflicto, las ventajas y consecuencias pedagógicas, protectoras, jurídicas, personales, familiares y sociales que representa a ofendido y ofensor.
También le indica que tiene derecho a consultar al defensor de familia o a un abogado.
Ha de aclararse que para la realización de la audiencia de formulación de imputación es indispensable la participación del adolescente, pero no de la víctima, que generalmente no concurre; sin embargo, hay eventos en que suele hacerlo.
- Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito imputado.
- Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo.
- Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
- Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación.
- Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa.
- Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
- Pregunta al adolescente si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar.
- Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad o de práctica de justicia restaurativa.
- Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez directamente envía lo pertinente a un centro de conciliación en equidad o de prácticas restaurativas o lo comunica a la fiscalía para que proceda en igual forma respecto de un centro de mediación.
Si se cuenta con un informe de procedimiento de justicia restaurativa, el juez lo revisará y podrá remitir lo pertinente a la fiscalía para que ésta solicite el principio de oportunidad ante el juez de control de garantías.