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Contenido del Protocolo - Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO, INDIVIDUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
De acuerdo con lo plasmado en el artículo 447, si hubiere fallo condenatorio, o si se hubiere presentado aceptación unilateral de cargos, se procede con la audiencia de lectura del fallo, individualización e imposición de sanción.
Esta es la etapa en la que se concreta la individualización de la sanción, y se realizan los juicios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, con base en la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural, y cualquier otra materia relevante para la imposición de la sanción.
El juez le informará al adolescente que en esta audiencia se pueden examinar los criterios de la dosimetría de la pena, a la luz de posibles procedimientos de justicia restaurativa que hayan tenido lugar produciendo un acuerdo o resultado restaurativo.
En el evento de que no existiere un resultado restaurativo, pero se esté en curso o se vaya a iniciar un trámite de justicia restaurativa, el juez debe advertir al adolescente que un acuerdo o resultado restaurativo se podrá tener en cuenta a fin de modificar la sanción o sustituirla (artículos 178 y 187 del C.I.A).
Si previamente se adelantó un procedimiento de justicia restaurativa en un centro de mediación, de conciliación en equidad, o de prácticas restaurativas, con un acuerdo o resultado restaurativo, el ofendido lo manifestará al juez.
En el evento contrario:
- Pregunta a la Fiscalía si el ofensor y el ofendido han adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa en relación con los hechos constitutivos del delito.
- Si la respuesta es afirmativa, pregunta en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa se adelanta el trámite, cuál es el estado de la actuación, y si ha habido acuerdo o resultado restaurativo.
- Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
- Pregunta a la Fiscalía si la víctima ha sido acompañada o sensibilizada sobre la justicia restaurativa en los casos en que el ofendido ha formulado la denuncia, acudido al instructor para ampliarla, o averiguar sobre los resultados de la investigación.
- Si la respuesta es afirmativa, pregunta en que consistió el acompañamiento, y si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad, o de práctica de justicia restaurativa.
- Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
- Pregunta al adolescente si previamente ha sido informado acerca de la justicia restaurativa, sus posibilidades y formas de operar.
- Si la respuesta es afirmativa, pregunta si se ha adelantado algún tipo de procedimiento o práctica de justicia restaurativa, en qué centro de mediación o de conciliación en equidad o de práctica de justicia restaurativa.
- Si la respuesta es negativa, continúa con lo siguiente:
Si la víctima y el agresor consienten en acogerse a la justicia restaurativa, el juez puede sugerir al adolescente participar de un procedimiento restaurativo, el cual podrá desarrollarse al interior del Centro de Atención Especializado, ante el evento de ser sancionado con una medida de privación de libertad, o de internación en un medio semicerrado con la valoración y acompañamiento de los facilitadores y educadores, así como del apoyo de la familia o su comunidad afectiva.
Si se ha adelantado un proceso restaurativo a cargo de un centro de mediación o de prácticas restaurativas, se deberá entregar el informe al juez para evaluación.
Si se cuenta con un informe de procedimiento de justicia restaurativa, el juez lo revisará. Una vez revisado el informe, el juez podrá considerar tales resultados al momento de la definición de la sanción a imponer.