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RESOLUCION 1401 DE 2007

Lina venegas Spanish

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  1. RESOLUCION 1401 DE 2007

  2. reglamenta la investigacion de incidentes y accidentes de trabajo

  3. Establece obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado

  4. aplica para empleados publicos y privados, personas indenpendientes, ARL, Policia Nacional, contratistas y demas.

  5. DEFINICIONES

  6. Incidente de trabajo

  7. Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente

  8. Investigacion de accidente o incidente

  9. Proceso de determinacion de causas, hechos, o situaciones que provocaron la ocurrencia del mismo

  10. causas basicas

  11. Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros

  12. accidente grave

  13. causas inmediatas

  14. Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir

  15. Trae como consecuencia amputaciones, fracturas, lesiones oculares, traumas lumbares, cervicales, TCE

  16. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES

  17. Conformar equipo para investigacion

  18. investigar los incidentes o accidentes dentro de 15 dias habiles siguientes al suceso.

  19. adoptar formato con lineamientos minimos en la resolucion

  20. registrarlo de forma veraz y objetiva

  21. promover medidas correctivas con os organismos de trabajo asociados

  22. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas

  23. Implementar seguimientos de acciones ejecutadas de la investigacion.

  24. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

  25. Remitir a la respectiva administradora de resgos profesionales la investigacion.

  26. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados

  27. OBLIGACIONES DE RIESGOS PROFESIONALES

  28. Proporcionar asesoría a sus afiliados, en materia de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

  29. Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo

  30. Remitir, para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

  31. Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.

  32. Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes

  33. Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional,

  34. Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo

  35. Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias

  36. Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes

  37. Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social p

  38. Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo

  39. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE Y ACCIDENTE DE TRABAJO

  40. El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica

  41. EQUIPO INVESTIGADOR

  42. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo

  43. integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional

  44. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES NO VINCULADOS MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO.

  45. Cuando el accidentado sea un trabajador en mision , asociado a un organismo de trabajo. la investigacion sera responsabilidad de la empresa temporal o usuaria.

  46. INFORME DE INVESTIGACION

  47. Contenido de informe de investigacion

  48. Resolucion 156 de 2005

  49. Descripcion del accidente

  50. Causas del accidente o incidente

  51. Adoptar medidas de intervencion

  52. Datos relativos de la investigacion

  53. DISPOSICIONES FINALES

  54. Remision de investigaciones a las aseguradoras de riesgos profesionales

  55. SANCIONES

  56. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

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