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Samuel Silva Spanish

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  1. LEY FEDERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

  2. OBJETIVOS

  3. I. Perfeccionamiento de procesos y productos en las industrias del país.

    II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial.

    III. Impulsar el mejoramiento de la calidad de bienes y servicios en la industria.

    IV. Favorecer la creatividad para el diseño de nuevos productos.

    V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y mantenimiento de planes de patentación.

    VI. Prevenir los actos que atenten contra la misma,

    VII. Establecer seguridad jurídica en la operación de franquicias.

  4. DE LAS INVENCIONES

  5. Artículo 9o.- La persona física que realice un invento, tendrá el derecho exclusivo de explotación en su provecho.

    Si varias personas hicieran el mismo invento, tendrá mejor derecho a obtener la patente aquella que primero presente la solicitud respectiva.

    Artículo 13.- Se presume inventor a la(s) persona(s) que se señalen como tal en la solicitud de patente.

  6. DE LAS PATENTES

  7. Artículo 16.- Serán patentables las invenciones nuevas, resultantes de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.

    Artículo 19.- No se consideran invenciones: PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN, FORMAS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, obras artísticas y principios teóricos.

    Artículo 23.- La patente tendrá una VIGENCIA de 20 AÑOS, contando a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    Artículo 38.- Para OBTENER una patente, se presenta una solicitud escrita, donde se especifica nombre, domicilio, y nacionalidad del inventor, además de la denominación de la invención.

  8. DE LAS MARCAS

  9. Artículo 88.- Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de presentarse de manera objetiva y clara.

    Artículo 89.- PUEDEN constituir una marca: letras, números, combinaciones de colores, formas tridimensionales, nombres comerciales, denominaciones sociales, sonidos y olores.

    Artículo 90.- NO PUEDEN constituir una marca: nombres técnicos o de uso común, formas tridimensionales del dominio público, letras, dígitos o números que no estén combinados, zonas geográficas.

  10. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

  11. Artículo 213.- Son sanciones administrativas:

    *Hacer parecer como productos patentados aquellos que no lo estén.

    *Poner a la venta o en circulación productos, indicando que están protegidos por una marca registrada cuando sin que lo estén.

    *Usar, sin cosentimiento de su titular, una marca registrada.

    *Fabricar productos amparados por una patente, sin consentimento de su titular.

    Artículo 214.- Las infracciones a esta ley, serán sancionadas con:

    *Multa de hasta veinte mil Unidades de Medida y Actualización.

    *Multa adicional de quinientas Unidades de Medida y Actualización por cada día que persista la infracción.

    *Clausura temporal hasta por noventa días.

    *Arresto administrativo hasta por 36 horas.

  12. DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES

  13. Artículo 31.- Serán registrables los diseños que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

    Se consideran nuevos los diseños de creación independiente y diferentes en grado significativo a otros ya conocidos.

    Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden: dibujos industriales que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y los modelos industriales que sirvan para la fabricación de un producto industrial.

    Artículo 36.- El registro de los diseños industriales tendrá una VIGENCIA de CINCO AÑOS, a partir de fecha de presentación de la solicitud.

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Flowchart on Untitled, created by Samuel Silva on 25/04/2020.
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