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TEMA 3 - LA PROPIEDAD

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TEMA 3 - LA PROPIEDAD

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  1. IDEAS CLAVE

  2. PRESENCIAL VIRTUAL

  3. MAGISTRAL

  4. Derecho real por antonomasia porque tiene el contenido más amplio y pleno como derecho absoluto sobre una cosa, sin limitaciones diferentes a las de la ley

  5. Otras propiedades especiales son estudiadas por las correspondientes ramas del Derecho:

    Propiedad Intelectual e Industrial >>> Derecho Mercantil

    Propiedad sobre minas, suelos montes, aguas >> Derecbo Administrativo

  6. Generalidad

  7. Art. 348 CC >> de 1889)

  8. Abstraccion

  9. Elasticidad

  10. Carácter Unitario

  11. Extensión Vertical

  12. Función Social

  13. Delimitación Legal del contenido

  14. Su contenido es la totalidad de las facultades que le son inherentes: uso, habitación, goce, disfrute con las excepciones de la ley y de los otros derechos limitativos por ley y por voluntad del propietario cuando establece cargas y gravámenes (usufructo, servidumbre, etc.)

  15. Puede subsistir con independencia de si las facultades concretas son substraidas o quitadas a favor de terceros. Ej. servidumbre no quita el derecho de propiedad aunque lo limite en beneficio de 3ros.

    El derecho de propiedad desaparece cuando se extinguen las facultades.

  16. Acoge la totalidad de utilidades de la cosa. Pasa de ser pleno cuando hay un derecho limitativo del derecho de propiedad ej. servidumbre, usufructo. Cuando se extingue ese derecho limitativo, las facultades de tal derecho limitativo son absorbidas por el derecho de propiedad el cual recupera su plenitud.

  17. Es único en principio pues su regimen jurídico lo acoge de igual manera en cualquier cosa o bien susceptible de apropiación >> se es propietario pleno tanto de un lapicero como de un auto.

  18. Art. 350 CC

    El propietario de un terreno es dueño de la superficie y lo que está arriba y abajo ("cielo e infierno") con las limitaciones de ley.

  19. Art. 33 CE reconoce la propiedad privada y la herencia pero indica que debe servir al interés general en numeral 3

  20. Debe existir ley que delimite su contenido y lo respeta.

    STC de 8 de abril de 1981 >> para no desnaturalizar el derecho y proteger los intereses derivados del mismo. Es la razón del art. 33.3 CE

  21. Siendo el derecho de propiedad pleno y absoluto, el titular puede actuar libremente pero la proximidad con otros inmuebles produce la vecindad que puede general conflictos, incomodidades.

    El CC NO regula las inmisiones en relaciones de vecindad, lo hace la jurisprudencia y la doctrina invocando el art. 1908 CC para obtener indemnización por humos, ruido, ondas electromagnéticas, actuaciones que vulneran el derecho de propiedad del vecino; y el art. 7.2 CC, con la previsión del ejercicio abusivo de un derecho, o sobrepaso al límite normal de un derecho.

    Estas relaciones de vecindad también son reguladas por la LPH y la Ley de Arrendamientos Urbanos

  22. Reivindicatoria

  23. ACCIONES REALES!

  24. Acción REAL del propietario NO POSEEDOR contral el poseedor NO PROPIETARIO para recuperar el derecho de propiedad

  25. CONCEPTO

  26. ACCIÓN

  27. LEGITIMACIÓN ACTIVA

  28. LEGITIMACIÓN PASIVA

  29. La tiene el propietario o copropietario NO POSEEDOR. No debe existir posesión porque no se puede reivindicar lo que ya se posee.

    Un comunero puede reivindicar en nombre del resto

  30. Recae sobre quien posee el bien y no es propietario que lo reclama en concepto de dueño y sin título

  31. REQUISITOS

  32. - Exhibir título LEGÍTIMO del derecho de propiedad o dominio: nota registral, escritura pública, documento privado notarizado certificando donación; o adquisición en subasta, compraventa, etc

  33. - Identidad detallada de la cosa reclamada: ubicación, datos registrales, etc.

    - El bien debe estar en posesión del demandado sin título

  34. EFECTOS

  35. Si se estima la acción, el actor recupera la cosa con la liquidación de estados posesorios respectiva según las leyes y reglas de la buena fe o mala fe del poseedor

  36. PRESCRIPCIÓN

  37. Bienes muebles >> 6 años (art. 1962 CC)

    Bienes inmuebles >> 30 años (art. 1963 CC)

  38. Declaratoria de dominio

  39. Acción REAL que pretende constatar el derecho de propiedad frente a quien lo está negando. Es certificado por el juez.

  40. - Actor debe tener la cosa

    - Identidad detallada de la cosa

  41. Negatoria

  42. Acción REAL que niega la existencia de derechos limitativos de la propiedad, ej. servidumbre de luces y vistas oblicuas>> requiere proceso verbal para que se cierre la ventana que tiene visibilidad sobre propiedad del actor

  43. Se pueden solictar medidas cautelares e indemnización por daños causados que se puedan acreditar

  44. De deslinde

  45. Acción REAL del propietario o titular de cualquier otro derecho real sobre el bien para delimitar la propiedad, que puede realizarse:

    - Por acuerdo entre las partes

    - Por expediente de jurisdicción voluntaria instado por una de las partes y sin oposición de la otra

    - Mediante procedimiento judicial contencioso, si no existe acuerdo entre las partes.

  46. La tiene el propietario del derecho real de la finca cuyos linderos no estén claramente identificados.

  47. Reposa en el propietario de otros derechos reales de la finca colindante. Requiere informe técnico.

  48. Si no hay títulos legítimos o no son claros y las partes no alcanzan acuerdo, se deslinda equitativamente (art. 386 CC)

  49. En la acción de deslinde no se cuestiona la titularidad de la finca o de parte de ella

    El actor debe acreditar su derecho y su colindancia con el demandado así como que existe una situación de incertidumbre en cuanto a los linderos de su finca,

  50. Art. 1965 CC

    Es imprescriptible, puede ser invocada en cualquier momento

  51. De suspensión de obra nueva o demolición de obra ruinosa

  52. Acción REAL que se decide en juicio verbal con carácter sumario para suspensión de obra nueva o derribo de obra que está perjudicando el derecho de propiedad del titular

  53. Tercería de dominio

  54. Acción REAL que persigue levantamiento de embargo sobre bien que no pertenece al demandado. Ej.

    bien embargado de cónyuge en separación de bienes que no es el deudor de la obligación que ha motivado el embargo

  55. Otras acciones

  56. - Acción registral: art. 41 LH.

    - Acción para exhibición de la cosa por el demandado: art. 256.1.2º LEC.

    - Acción de cerramiento de la finca: art. 388 CC.

    - Acción en defensa de los efectos de las aguas: art. 420 y 552 CC.

  57. TEMA 3 - LA PROPIEDAD
  58. TEMA 3 - LA PROPIEDAD
  59. TEMA 3 - LA PROPIEDAD
  60. Tema+3.+La+Propiedad (application/pdf)
  61. Tema+3+ +La+Propiedad (application/pdf)
  62. Otras+Propiedades+Especiales (video/mp4)
  63. TEMA 3 - LA PROPIEDAD

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