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TITULO QUINTO y CONCLUSIÓN

Adriana Cedillo Spanish 8 slides

TITULO QUINTO y CONCLUSIÓN

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  1. Slide 1

    • TITULO QUINTO
    • DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    • Art. 68 El Personal del Servicio Docente tiene el derecho de participar en los concursos y procesos de evaluación correspondientes. Conocer los parámetros e indicadores con tres meses de anticipación para el proceso de evaluación, regularización y formación continua; según sus resultados. Incorporarse a programas de Liderazgo, Formación Continua, Promoción y Reconocimiento.
    • TITULO QUINTO y CONCLUSIÓN
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    • Art. 69 El personal Docente , Dirección y Supervisión de la Educación Básica y Media Superior tiene la obligación de cumplir con el proceso de evaluación para el Ingreso, Promoción y Permanencia y en su caso de Reconocimiento; prestar los servicios que le corresponden . Estar en Actualización, regularización, formación Continua y presentar documentos fidedignos.
    • Art. 70 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con esta Ley, estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.
    • Art. 71 Serán notificados los ingresos, promociones y reconocimientos con la veracidad de documentos y requisitos, de los contrario se sancionarán a quienes incumplan en la falta de responsabilidad, separándole sel Servicio Público.
    • Art. 72 A los Evaluadores que incurran en irregularidades serán separados del Servicio Público sin responsabilidades para las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
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    • Art. 73 Para los aspirantes al Concurso de Oposición, se revisará y cotejará la documentación por parte de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
    • Si existiera documentación falsa o alterada se desecha el trámite y se notificará a las autoridades correspondientes.
    • Art. 74 El incumplimiento de las obligaciones del Art. 69 dará pie a la terminación del Nombramiento sin responsabilidad de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
    • Art. 75 Cuando se considere la justificación de sanciones, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, le dará un plazo de diez días hábiles para presentar elementos y papeles que sean pertinentes, tendrá resolución en diez días hábiles.
    • Art. 76 El personal Docente, Directivos y Supervisor del nivel Básico y Media Superior, serán separados del Servicio cuando tenga tres faltas injustificadas en treinta días naturales; sin responsabilidad de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
    • Art. 77 Las sanciones que prevé este Capítulo, se aplicarán sin prejuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
    • Art. 78 Se separará del Servicio, las personas que tengan otras atribuciones que le impidan la función Docente, Dirección o Supervisión; no percibirán sueldo mientras dure el empleo, cargo o comisión.
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    • Art. 79 La información y de datos personales, quedará a cargo de la Federación para la transparencia y protección de la misma.
    • Art. 80 Podrán interponer las resoluciones administrativas para su revisión, para impugnar o acudir a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.
    • Art. 81 La revisión se tramitará dentro de quince días hábiles después de su notificación y la Autoridad Educativa, se encargará de la revisión y procedimiento que se lleve a cabo, dará resolución no más de quince días.
    • TITULO QUINTO y CONCLUSIÓN
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    • Art. 82 La revisión de este Título aplicará al proceso de evaluación, intervendrá la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o Legislativo.
    • Art. 83 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, están regidos por la legislación laboral, el Personal que sea separado tiene la opción de impugnar ante los órganos jurisdiccionales en materia laboral.
    • TITULO QUINTO y CONCLUSIÓN
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    • TRANSITORIOS
    • La ley General del Servicio Profesional docente entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
    • Son veintidós transitorios que refuerzan y complementan información de los Títulos, Capítulos y Artículos de esta Ley.
    • Firmada el tres de septiembre de 2013 por Diputados y Senadores.
    • Y el diez de septiembre de 2013 por Enrique Peña Nieto y Miguel Ángel Osorio Chong
    • TITULO QUINTO y CONCLUSIÓN
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    • CONCLUSIÓN
    • Es sabido que la Ley General del Servicio Profesional Docente ha sido expedida para favorecer principalmente a las alumnas y alumnos que tienen el derecho de recibir una Educación de Calidad en el Aula.
    • Todos los Docentes, Directivos y Supervisores tienen derecho a recibir oportunidades de crecimiento profesional y económico, sin embargo también la obligación de estar en constante actualización para mejorar su desempeño profesional.
    • Cabría mencionar que el personal docente, directivos y supervisores estamos en la expectativa del proceso de evaluación; de allí la preocupación por capacitarse y conseguir resultados idóneos para continuar con nuestra práctica y contribuir con el buen funcionamiento en nuestro centro educativo.
    • TITULO QUINTO y CONCLUSIÓN
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De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Created by
Adriana Cedillo · Oct 2015
Updated
Jul 13, 2016
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