Ley General del Servicio Profesional Docente
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Ley Gral. del Servicio Profesional Docente

- Ley Gral. del Servicio Profesional Docente
- Tema: ¿Por qué me evalúan? (Marco legal)
- Diplomado Desarrollo de liderazgo y gestión
- Participante: Virginia Alejandrina Moguel Ordóñez
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Título 1o del Servicio Profesional Docente

- En el Título Primero de la ley General del Servicio Profesional Docente de las Disposiciones Generales, en su Capítulo Primero se indica lo siguiente:
- Es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
- Mexicanos
- Rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción,
- el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
- Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y obligatoria en los
- Estados Unidos Mexicanos.
- Además explicita las funciones del personal técnico docente, docente, docente con funciones de asesoría técnico pedagógicas, directivos y supervisores.
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Título 1o del Servicio Profesional Docente
- En el capítulo II
- De la Distribución de Competencias se establece que es competencia del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
- Definir los procesos de evaluación para el Ingreso al servicio docente, así como para la Promoción a cargos con funciones de dirección y
- supervisión.
- Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas conforme a
- los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación.
- Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados
- que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el Ingreso, la
- Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria.

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Título 2o del Servicio Profesional Docente
- En el Capítulo I
- De los Propósitos del Servicio se establece que quienes desempeñen las funciones docentes, directivas y de supervisión deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a
- los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que
- correspondan; por lo cual son propósitos del Servicio Profesional Docente:
- mejorar la calidad educativa
- mejorar la práctica profesional
- garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente
- estimular el reconocimiento de la labor docente
- desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y
- contribuya al reconocimiento escolar y social de los docentes de educación básica y media superior.

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Título 2o del Servicio Profesional Docente
- En el Capítulo III
- Del Ingreso al Servicio se establece para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Educación Media Superior:
- Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas
- Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos,
- términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la
- publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes.

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Título 2o del Servicio Profesional Docente
- En el Capítulo IV
- De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión se establece que:
- se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la
- idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias
- en las convocatorias se describirá el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos,
- términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la
- publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes.
- se describe el tipo de nombramiento a que estará sujeto el personal que se promueva según la función y si es plaza de Educación Básica o Media Superior.

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Título 2o del Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO V
- De la Promoción en la Función
- Se refiere a la promoción que no implica un cambio de función y que podrá ser
- permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.
- La finalidad del mismo será fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos, garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias y generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que
- atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos.

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Título 2o del Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO VI
- De otras Promociones en el Servicio, se refiere a que el nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado
- como una Promoción.
- Se indica que el personal seleccionado para dicha función estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años
- ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de
- la misma, durante este el periodo el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente.
- en caso de que
- acredite la suficiencia en el nivel de desempeño se le otorgará el nombramiento definitivo.
- De igual manera se precisa que el personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la
- insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado
- asignado.

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Título 2o del Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO VII
- Del Reconocimiento en el Servicio
- En este capítulo se expresa que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad
- Educativa u Organismo Descentralizado.
- Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
- I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
- II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
- III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
- Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y
- operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

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Título 2o del Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO VIII
- De la Permanencia en el Servicio
- Se refiere a que la evaluación al desempeño docente y de los directivos y supervisores es de carácter obligatorio, con una periodicidad de por lo menos una vez cada cuatro años.
- en caso de que se obtengan resultados no idóneos serán incorporados a programas de regularización.
- Tendrán una segunda evaluación en un lapso de doce meses, de tener resultados insuficientes se apegarán a una nueva regularización y a una tercera evaluación, en caso de ser reincidentes en los resultados se darán por terminados los efectos del nombramiento sin ninguna responsabilidad por parte de la autoridad educativa

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Título 3o De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
- El Capítulo I y II se refieren a los Perfiles, Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia para los docentes, directivos y supervisores de la Educación Básica y de la Educación Media Superior respectivamente .
- Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia derivarán de los perfiles que determine la Secretara.
- El Capítulo III
- Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores enuncia la forma en que el INEE y la Secretaría, proponen, elaboran, validan y aprueban los parámetros e indicadores derivados de los perfiles que determine la Secretaría.

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Título 4o De las Condiciones Institucionales
- CAPÍTULO I
- De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
- Indica que es el Estado quien proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
- Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
- CAPÍTULO II
- De Otras Condiciones
- Expresa que para el desarrollo profesional de los docentes se establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas por lo que se darán procesos ordenados para la autorización de cualquier
- cambio de Escuela.

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Título 5o De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
- Derechos de los participantes:
- Participar en los concursos y procesos de evaluación
- Conocer al menos tres meses de antes los perfiles, parámetros e indicadores de la evaluación en la que participarán.
- Recibir los resultados del proceso de evaluación o concurso, junto el dictamen de diagnóstico que contenga las
- necesidades de regularización y formación continua que correspondan;
- Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua o ser incorporados, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de
- capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan
- A evaluaciones que consideren el contexto regional y sociocultural;
- A impugnar resultados.
- Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento con apego a los méritos y
- resultados
- procesos de evaluación legales, imparciales y objetivos.
- Obligaciones
- Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y/o ,
- Reconocimiento
- Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación
- Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de
- adscripción, sin previa autorización
- Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos de ley
- Presentar documentación fidedigna
- Sujetarse a los procesos de evaluación
- Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y
- actualización,
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Importancia de conocer los fundamentos legales
- ¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales para el cargo de Supervisión?
- Cuando obtuve el ascenso para ejercer el cargo de directora de Jardín de Niños no tenía conocimiento claro de las funciones que ejercería, de cómo sería evaluado mi desempeño y de la normatividad vigente, fui aprendiendo sobre la marcha. Tuve necesidades de actualización y formación y mucha de la oferta no las cubría.
- Aspirar a un ascenso con el conocimiento del perfil que se requiere para el cargo, cual es su sustento legal, cuáles son lo parámetros e indicadores de evaluación me permitirán prepararme de antemano además de conocer cómo y cuándo seré evaluada, cuáles son los criterios de selección de quienes me evaluarán para poder vigilar que dicho proceso se desarrolle en un marco de legalidad y que tenga certeza de que los resultados sean lo más objetivos posibles, y que se cuenta con el recurso de revisión.