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Flashcards

Modificaciones de créditos iniciales

Pablo Hernández Administración del Estado A2 Spanish 13 cards

Cards in this deck (13)

  1. 1Tipos de modificación de créditos inicialesArt. 51 (47/2003)
    La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
    a) Transferencias.
    b) Generaciones.
    c) Ampliaciones.
    d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
    e) Incorporaciones.
  2. 2Transferencias de créditoArt. 52 (47/2003)
    Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
    a) Desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
    b) Entre créditos de distintas secciones presupuestarias.
    c) No minorarán créditos extraordinarios o ampliado en el ejercicio.
  3. 3Generaciones de créditoArt. 53 (47/2003)
    Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial:
    a) Aportación del Estado a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo.
    b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
    c) Enajenaciones de inmovilizado.
    d) Reembolsos de préstamos.
    e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
    f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
  4. 4Créditos ampliablesArt. 54 (47/2003)
    Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
    Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado.
    2. En todo caso se consideran ampliables:
    a) Los destinados al pago de pensiones de todo tipo.
    b) Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la medida en que se hayan ampliado en el Presupuesto del Estado.
    c) Los que amparan la constitución de capitales-renta para el pago de pensiones.
    3. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia.
    4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados,
  5. 5Créditos extraordinarios y suplementos de créditoCuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de otra forma, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:
    a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados.
    b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
  6. 6Incorporaciones de créditoArt. 58 (47/2003)
    Se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:
    a) Cuando así lo disponga una norma de rango legal.
    b) Los procedentes de las generaciones de crédito.
    c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago.
    d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
    Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia.
  7. 7Anticipos de tesoreríaArt. 60 (47/2003)
    Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos:
    a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado.
    b) Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.
  8. 8Fases de la ejecución del gastoArt. 73.1 (47/2003)
    En el procedimiento de ejecución se distinguen dos fases:
    ◼ Fase de ordenación del gasto: Distinguimos los siguientes actos:
    1. Autorización del gasto.
    2. Disposición del gasto.
    3. Reconocimiento o contracción de la obligación.
    4. Propuesta de pago.
    ◼ Fase de ordenación del pago: Actos que comprende:
    1. Ordenación formal del pago.
    2. Realización material del pago.
  9. 9Clases de documentos contables MC y RCDocumento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos.
    Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones
  10. 10Clases de documentos contables A, D, ADDocumento A: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables.
    Documento D: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente.
    g) Documento AD: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables.
  11. 11Clases de documentos contables OK, ADOK, O, KDocumento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones.
    Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones.
    Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago.
    Documento K: Se utilizará para proponer de la gestión de Deuda del Estado.
  12. 12¿Qué son los pagos a justificar?Art. 79.1 (47/2003)
    Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el
    momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de
    pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar
    Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta
    justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo de rendición de las
    cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y
    pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.
  13. 13Anticipo de CajaArt. 78 (47/2003)
    Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la
    atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y
    servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos.
    (art. 78.1 Ley General Presupuestaria)
    En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para
    cada ministerio u organismo autónomo el siete por ciento del total de créditos del
    capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en
    cada momento. (art. 78.3 Ley General Presupuestaria)

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La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Transferencias. b) Generaciones. c) Ampliaciones. d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. e) Incorporaciones.
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