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M1_sesion1_act1

Cards in this deck (7)
- 1"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.NOS TOCA TRABAJAR CON LOS SIGUIENTES TITULOS Y CAPITULOS:
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO VII
Del Reconocimiento en el Servicio
CAPÍTULO VIII
De la Permanencia en el Servicio
TÍTULO TERCERO
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
CAPÍTULO I
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
CAPÍTULO II
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
- 2CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función
de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos
podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela.
Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en
cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas. - 3CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de
desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de
tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda
oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual
deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización
para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por
terminados los efectos del Nombramiento corr - 4TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores CAPÍTULO I De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los perfiles que determine la Secretaría; II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales; III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes; IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; V. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y VI. El perfil y losLas Autoridades Educativas atenderán los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias a que
se refiere este artículo.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como
instancias consultivas auxiliares de la misma. - 5CAPÍTULO II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior Organismos Descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría; II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes; III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.Lo anterior, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados atiendan requerimientos
complementarios de información que el Instituto le formule en las materias a que se refiere este artículo.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como
instancias consultivas auxiliares de la misma.
La Secretaría impulsará los mecanismos de coordinación para la programación y ejecución de las actividades a que se refiere
este artículo. - 6La Ley del Servicio Profesional Docente busca normar y regular en el sistema la trayectora de los docentes, desde su ingreso y aspiración inicial, hasta la obtencion del estatus de permanencia, destacando el desarrollo profesional y la evaluación como ejes principales con el objetivo de consolidar la educación de calidad. Es importante conocer nuestros derechos y obligaciones a traves de la Ley del Servicio Profesional Docente ya que nos da a conocer os fundamentos legales de nuestro perfil.Porque así conocemos nuestros derechos y obligaciones.

- 7ING. MARCOS GUADALUPE COCOM TEP DOCENTE DEL PLANTEL CARLOS A. MADRAZO
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- EVALUACION DEL DESEMPEÑO DOCENTE
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- marcos guadalupe
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