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Flashcards

Teoría del Acto Jurídico

IGNACIO FERNANDEZ Derecho Civil Profesional Spanish 104 cards

Cards in this deck (104)

  1. 1ACTO JURIDICOManifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho lo autoriza.
  2. 2TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURIDICOTeoría que busca establecer los principios generales aplicables a todos los actos jurídicos. Su fundamento es el principio de la autonomía de la voluntad.
    Encuentra su lugar en el libro IV del Código Civil.
  3. 3PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTADReconoce la facultad de las personas para celebrar los actos jurídicos a través de los cuales puedan crear, modificar o extinguir derechos subjetivos.
  4. 4HECHOS JURÍDICOSHechos que tienen relevancia (su acaecimiento permite cambiar una realidad preexistente, creándose situaciones con distinta calidad jurídica) y que producen efectos jurídicos (adquisición, modificación y extinción de derechos subjetivos)
  5. 5HECHOS JURÍDICOS NATURALESAcontecimientos de la naturaleza que produce efectos de derecho.
    Ej: El nacimiento, la muerte, la demencia, la mayoría de edad.
  6. 6HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS (ACTO JURIDICO)Acontecimiento del hombre con un propósito definido y característico y que produce efectos de derecho.
    Ej: la compraventa, el matrimonio.
  7. 7HECHOS JURÍDICOS POSITIVOSLos efectos jurídicos se producen como consecuencia de que ocurra algo; un acontecimiento de la naturaleza o un acto humano.
    Ej: existencia de una obligación.
  8. 8HECHOS JURÍDICOS NEGATIVOSLos efectos jurídicos se producen como consecuencia de que no ocurra algo.
    Ej: no pago de un deudor de la obligación.
  9. 9HECHOS JURÍDICOS CONSTITUTIVOSAquellos que tienen como consecuencia la adquisición de un derecho subjetivo.
    Ej: el acuerdo de voluntades que da nacimiento a un contrato, el cual es fuente de derechos subjetivos.
  10. 10HECHOS JURÍDICOS EXTINTIVOSSon aquellos que ponen fin a una obligación jurídica.
    Ej: el pago de una obligación.
  11. 11HECHOS JURÍDICOS IMPEDITIVOSSon aquellos que obstan a la eficacia de los hechos jurídicos constitutivos.
    Ej: la existencia de un vicio de nulidad.
  12. 12ELEMENTOS ESCENCIALES DEL ACTO JURÍDICOSon los necesarios y suficientes para la constitución del acto jurídico. Se clasifican en generales y específicos.
  13. 13ELEMENTOS ESENCIALES GENERALES DEL ACTO JURIDICOSon aquellos que no pueden faltar en ningún acto jurídico, sea cual fuere su especie. Si llegasen a faltar el acto no produce efecto alguno.
    En nuestra legislación son:
    la voluntad, el objeto y la causa.
  14. 14ELEMENTOS ESCENCIALES ESPECIFICOS DEL ACTO JURÍDICOSon aquellos requeridos para cada acto jurídico en especial, constituyendo los elementos de la esencia propios y característicos del acto jurídico determinado. Si llegasen a faltar, impiden que se produzcan los efectos de un acto jurídico, pero no cierra la posibilidad que se produzcan los efectos de otro.
  15. 15ELEMENTOS DE LA NATURALEZA DEL ACTO JURÍDICOLas consecuencias del acto, que tiene lugar por disposición de la ley, en vista del silencio de los interesados, por tanto, no es necesario la voluntad de estos para que tengan lugar, pero es indispensable para modificarlos o extinguirlos. Son los efectos que la ley subentiende, sin necesidad de una cláusula especial.
  16. 16ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL ACTO JURIDICOSon aquellas que las partes pueden, en virtud de la autonomía de la voluntad, incorporar a éste, sin alterar su naturaleza.
    De acuerdo al C.C.: son aquellas que, sin ser de la esencia o naturaleza, las partes pueden agregar al acto jurídico a través de cláusulas especiales.
  17. 17REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOSSon los indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho y produzca efectos.
    Son: la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades requeridas para la existencia del acto.
  18. 18REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOSSon los necesarios para éste tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable.
    Son: la voluntad no viciada, el objeto lícito, la causa lícita y la capacidad. (la ley en ciertos casos, exige una solemnidad como requisito de validez)
  19. 19ACTOS JURÍDICOS UNILATERALESSon aquellos que para nacer a la vida jurídica requieren solamente de la manifestación de voluntad de una parte.
    Ej: el testamento, la oferta.
  20. 20ACTOS JURÍDICOS BILATERALESSon aquellos que para nacer a la vida jurídica requieren la manifestación de voluntad de dos partes.
    Ej: los contratos, la tradición.
    La doctrina designa al acto jurídico bilateral con el nombre de convención.
  21. 21ACTOS JURÍDICOS ENTRE VIVOSSon aquellos que para producir los efectos que le son propios no requieren por su misma naturaleza la muerte del autor o de una de las partes.
    Son la regla general.
  22. 22ACTOS JURÍDICOS POR CAUSA DE MUERTESon aquellos que por su misma naturaleza requieren como supuesto de necesario e indispensable para que el acto produzca sus efectos que le son propios la muerte del autor o de una de las partes.
    Ej: testamento, mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante.
  23. 23ACTOS JURÍDICOS A TÍTULO GRATUITOSon aquellos que se celebran en beneficio exclusivo de una persona o de una parte.
    Ej: contrato de donación
  24. 24ACTOS JURÍDICOS A TÍTULO ONEROSOSon aquellos que se celebran teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes.
    Ej: contrato de compraventa.
  25. 25ACTOS JURÍDICOS PUROS Y SIMPLESSon aquellos que producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones.
    Son la regla general.
  26. 26ACTOS JURÍDICOS SUJETOS A MODALIDADSon aquellos cuyos efectos están sometidos a una modalidad (cláusula que se incorpora a un acto jurídico con el fin de alterar sus efectos normales).
    Las principales modalidades son la condición, el plazo y el modo.
  27. 27ACTOS JURÍDICOS DE FAMILIASon aquellos que atañen al estado de las personas o a las relaciones del individuo dentro de la familia.
    Ej: el matrimonio, la adopción.
  28. 28ACTOS JURÍDICOS PATRIMONIALESSon aquellos que tienen por finalidad la adquisición, modificación o extinción de un derecho pecuniario.
    Ej: el contrato de mutuo, el pago de una deuda.
  29. 29ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALESSon aquellos que subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento.
    Ej: la compraventa.
  30. 30ACTOS JURÍDICOS ACCESORIOSSon aquellos que para poder subsistir necesitan de un acto principal que les sirva de sustento, pero pueden tener existencia jurídica con anterioridad al acto principal.
    Se clasifican en actos de garantía (cauciones) y actos dependientes.
  31. 31ACTOS JURÍDICOS SOLEMNESSon aquellos que están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales requeridas, sea para la existencia misma del acto, sea para su validez, de tal modo que su omisión trae como consecuencia la inexistencia del acto o su nulidad.
    Ej: compraventa de bien raíz.
  32. 32ACTOS JURÍDICOS NO SOLEMNESSon aquellos que no están sujetos a requisitos externos o formales para su existencia o su validez.
    Son la regla general.
  33. 33ACTOS JURÍDICOS NOMINADOSSon aquellos que por su trascendencia socioeconómica se encuentran regulados por la ley, lo que significa que ésta señala el supuesto de hecho al cual atribuye efectos jurídicos y determina éstos.
  34. 34ACTOS JURÍDIOS INNOMINADOSSon aquellos que pese a no estar contemplados por el legislador, pueden adquirir existencia jurídica en aplicación del principio de la autonomía privada.
    Para que éstos actos produzcan los efectos queridos por las partes, no deben atentar en contra la ley, el orden público y las buenas costumbres
  35. 35VOLUNTAD JURÍDICAPara que la voluntad produzca efectos jurídicos, debe cumplir con dos requisitos copulativos; la voluntad debe manifestarse, de modo que se pueda conocer y la voluntad debe ser seria, en el sentido de perseguir un fin reconocido por el derecho.
  36. 36MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADPuede ser, expresa (a través de una declaración, contenida en palabras, habladas o escritas, o incluso en gestos o indicaciones) o tácita (conducta, de la cual, a través de un proceso de deducción lógica, se hace posible extraer una conclusión inequívoca, y desprender una voluntad implícita)
    Ambas tienen el mismo valor para la legislación chilena.
  37. 37SILENCIOLa regla general es que no se le atribuya al silencio el significado de una manifestación de voluntad. Sin embargo, por excepción y cuando lo señala la ley, lo establecen las partes o lo dispone el juez, el silencio puede tener el valor de manifestación de la voluntad y por tanto está sujeto a las mismas reglas que ésta.
  38. 38VOLUNTAD DE DECLARACIÓNEn la primera etapa para llegar al acto jurídico; y como consecuencia de un querer o sentir interno, el sujeto toma la iniciativa y manifiesta su voluntad a través de una declaración o comportamiento; proyectando hacia el mundo exterior su querer interno y haciéndolo de este modo objetivo y perceptible por los demás.
  39. 39VOLUNTAD DEL CONTENIDOEl sujeto quiere lograr un fin práctico, reconocido y sancionado por el derecho. Su declaración o comportamiento se encamina hacia ese fin.
  40. 40VOLUNTAD NORMATIVAConsiste en la intención de las partes de quedar vinculadas con el acto jurídico del cual conocen su significación y valor.
  41. 41AUTONOMÍA PRIVADAFacultad que la ley recone a los particulares para regular sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento, sean éstas ventajosas u onerosas.
    El acto jurídico es un instrumento de la autonomía privada.
    El CC la reconoce pero con limitaciones.
  42. 42CONSENTIMIENTOEs el nombre que toma la VOLUNTAD en los actos jurídicos bilaterales.
    Para su formación se requiere la concurrencia de dos actos sucesivos; la oferta y la aceptación.
  43. 43OFERTAActo jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención.
    Para que forme el consentimiento la oferta debe ser completada.
  44. 44OFERTA COMPLETAAquella que se formula en términos tales que basta con la oferta se ha dirigido para que la convención propuesta se perfeccione.
  45. 45OFERTA INCOMPLETAAquellas en las que no basta con la aceptación del destinatario para que la convención se perfeccione. Con éstas el proponente pretende establecer una negociación o conversación preliminar, de la cual podría derivar una oferta completa.
  46. 46OFERTA EXPRESAAquella contenida en un declaración en la cual el proponente, en términos explícitos y directos, revela su intención de celebrar una determinada convención.
    Puede ser verbal (por palabras o gestos inequívocos) o escrita.
  47. 47OFERTA TÁCITAAquella que se desprende de un comportamiento que revela inequívocamente la proposición de celebrar una convención.
  48. 48OFERTA A PERSONA DETERMINADAAquella que va dirigida a un destinatario que se encuentra individualizado.
  49. 49OFERTA A PERSONA INDETERMINADAAquella que no va dirigida a ninguna persona en especial, sino que al público en general.
  50. 50ACEPTACIÓNActo jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
  51. 51ACEPTACIÓN EXPRESAAquella que se contiene en una declaración en la cual el destinatario de la propuesta manifiesta en términos explícitos y directos su conformidad con ella.
    Puede ser verbal (por palabras o gestos inequívocos) o escrita.
  52. 52ACEPTACIÓN TÁCITAAquella que se desprende de un comportamiento que revela inequívocamente el asentimiento de la oferta.
  53. 53ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLEAquella en que el destinatario de la propuesta manifiesta su conformidad a ésta en los mismos términos en que se le formuló.
  54. 54ACEPTACIÓN CONDICIONADAAquella en que el destinatario de la propuesta introduce a ésta modificaciones, o sólo se pronuncia parcialmente con respecto a la misma. Esta aceptación importa una contraoferta del destinatario al proponente, y para que se forme el consentimiento el primitivo oferente debe adherir a las condiciones o modificaciones que constituyen la contraoferta.
  55. 55REQUISITOS PARA QUE LA ACEPTACIÓN FORME EL CONSENTIMIENTOLa aceptación debe ser; pura y simple (sin modificaciones ni parcialidades), oportuna (dentro del plazo que señale el oferente o la ley) y mientras se encuentre vigente la oferta.
  56. 56MOMENTO EN QUE SE FORMA EL CONSENTIMIENTOEl consentimiento se forma en el momento en que el destinatario acepta la oferta, da la aceptación, aunque ésta sea ignorada por el proponente.
    Excepción en las donaciones entre vivos.
  57. 57LUGAR EN QUE SE FORMA EL CONSENTIMIENTOResidiendo los interesados en distintos lugares, se entenderá celebrado el contrato, para todos los efectos legales, el el de la residencia del que hubiera aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.
  58. 58VICIOS DE LA VOLUNDADEl acto en el que incide un vicio de la voluntad existe, pero expuesto a ser invalidado (art. 1445).
    Los vicios de que puede adolecer la voluntad son: el error, la fuerza y el dolo. (art.1451)
  59. 59ERRORLa falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia (por no haber tenido la parte el conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado) o por la equivocación (por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias).
  60. 60ERROR DE DERECHOLa falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por la ignorancia de una norma o bien por a equivocada interpretación o aplicación de la misma en el caso concreto.
    El CC señala que este error NO vicia el consentimiento (excepción casos arts. 2297 y 2299)
  61. 61ERROR DE HECHOLa falsa representación que se tiene de una cosa, de un hecho o de una persona, como consecuencia de ignorancia o de equivocación.
    De acuerdo al CC. el error de hecho puede ser; esencial, sustancial, sobre calidad accidental y en la persona.
    La sanción en estos casos es la nulidad relativa.
  62. 62ERROR ESENCIAL U OBSTÁCULOEl art. 1453 reglamenta dos supuestos de este error:
    a) el error recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra.
    b) el error recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trata.
  63. 63ERROR SUSTANCIALLa víctima de este error atribuye a la cosa objeto del acto o contrato una sustancia o calidad esencial (cualidad que es determinante y atrayente para las partes, la que induce a contratar) que en realidad no tiene.
  64. 64ERROR SOBRE LAS CALIDADES ACCIDENTALESSon cualidades accidentales todas aquellas que no son esenciales. El error en estas calidades no vicia el consentimiento, SALVO cuando esa calidad no esencial es el principal motivo de una de las partes para contratar y este motivo ha sido conocido por la ot
  65. 65ERROR EN LA PERSONAQuien lo sufre se equivoca en la identidad de una persona o en alguna de sus cualidades personales, por desconocimiento o conocimiento defectuoso de dicha persona.
    Sólo cuando el acto o contrato se ha celebrado en consideración a una persona determinada, hasta el punto de que la misma ha sido la razón principal o exclusiva de la declaración de voluntad, el error en la persona vicia el consentimiento.
  66. 66FUERZAApremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico.
    Se clasifica en fuerza física o absoluta y fuerza moral o psíquica.
  67. 67FUERZA FÍSICA O ABSOLUTASe pretende obtener una apariencia de consentimiento de la víctima a través de procedimientos violentos (directos y materiales). Esta fuerza excluye o suprime la voluntad, por tanto no la vicia, así el acto en que esta fuerza incide es un acto jurídicamente inexistente.
  68. 68FUERZA MORAL O PSIQUICAEn el acto en que incide esta fuerza, existe una manifestación de voluntad del sujeto, pero esta no ha sido libre; la manifestación le fue impuesta por una amenaza actual de un mal futuro.
    Cuando ésta reúne todos los requisitos en la ley, su sanción es la nulidad relativa.
  69. 69REQUISITOS PARA QUE LA FUERZA MORAL VICIE LA VOLUNTADEl C.C. establece en el art. 1456 como requisitos:
    a) La fuerza debe ser grave (impresión fuerte en persona de sano juicio, tomándose en cuanta su edad, sexo y condición). Excepción presunción en casos de terceros específicos.
    b) La fuerza debe ser determinante (el consentimiento debe ser consecuencia inmediata y directa de ésta).
  70. 70TEMOR REVERENCIALEs el temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto.
    NO vicia el consentimiento.
  71. 71ESTADO DE NECESIDADSituación en la que un sujeto se siente amenazado por un hecho de la naturaleza o por un acto del hombre, y para evitar el daño que teme en su persona o en sus bienes, adopta un determinado comportamiento, que produce perjuicio a terceros o resulta perjudicial para los propios intereses del sujeto.
    NO vicia el consentimiento.
  72. 72DOLOFalsa representación de la realidad que se hace un sujeto provocada por las maquinaciones o maniobras fraudulentas fraguadas por otra persona para engañar e inducir a error al sujeto.
  73. 73DOLO BUENOConsiste en el comportamiento lícito realizado con astucia, malicia, halagos, jactancias, propaganda, incitaciones e insistencias que se consideren permitidas en las relaciones jurídicas o sociales, para las cuales cualquier sujeto esta preparado o habituado.
  74. 74DOLO MALOSupone un comportamiento ilícito constituido por el engaño que una persona hace a otra para inducir a esta última a una manifestación de voluntad que sin el dolo no habría efectuado, o habría efectuado en condiciones menos onerosas.
  75. 75DOLO POSITIVOAquél en que el engaño se realiza a través de razonamientos o actos tendientes a representar como verdaderas circunstancias falsas o a suprimir o alterar las verdaderas.
  76. 76DOLO NEGATIVOAquel en que el engaño consiste en ocultar sagazmente hechos verdaderos. El autor se escuda en una omisión de actividad como es el silencio o reticencia.
  77. 77DOLO DETERMINANTEAquel que induce en forma directa a una persona a realizar una persona a realizar una declaración o manifestación de voluntad que, de no mediar el dolo, se habría abstenido de realizar.
  78. 78DOLO INCIDENTALAquel que no es determinante para la manifestación de voluntad pues la víctima hubiera conformado de todas maneras el acto jurídico, aunque de no existir dolo, la hubiera formulado en condiciones menos onerosas.
  79. 79REQUISITOS PARA QUE EL DOLO VICIE LA VOLUNTADDebe reunir dos requisitos copulativos;
    a) ser determinante (sin el no se habría contratado)
    b) ser obra de una de las partes (esto en los casos de actos jurídicos bilaterales)
  80. 80DOLO EN LOS ACTOS JURÍDICOS UNILATERALESEn estos actos, para que el dolo vicie el consentimiento basta con que sea determinante y necesariamente debe ser cometido por un tercero, siendo indiferente que éste resulte beneficiado o no con el acto celebrado como consecuencia de él.
  81. 81DOLO EN LOS ACTOS JURÍDICOS BILATERALESEn estos actos el dolo debe ser determinante y debe provenir de una de las partes para viciar el consentimiento. Si proviene de un tercero, no vicia el consentimiento, SALVO que la parte que haya conocido el dolo del tercero no lo haya puesto en conocimiento de su contraparte; silencio que de ser determinante vicia el consentimiento.
  82. 82EFECTOS DEL DOLOEl dolo como vicio de la voluntad se sanciona con la nulidad relativa.
    El dolo que no reúne las condiciones requeridas para viciar la voluntad, da derecho a la víctima para exigir la indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del dolo. Esta víctima tiene dos posibilidades;
    a) Demandar a la persona que incurrió en el dolo por el total de los perjuicios.
    b) Demandar a la persona que, sin haber cometido el dolo, ha obtenido provecho de él, pero sólo hasta la concurrencia de dicho provecho.
    El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos en la ley.
  83. 83LESIÓNEs el perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos actos jurídicos y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla. Esta desigualdad patrimonial, es consideraba por la ley como excesiva y a consecuencia establece leyes para restablecer el equilibrio de la prestación. El CC establece 7 casos de lesión.
  84. 84LESIÓN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCESEl vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
    En este caso la Lesión enorme da lugar a la nulidad relativa. Con todo el art. 1890 entrega una alternativa para parte que cometió la lesión.
  85. 85LESIÓN EN LA CLAUSULA PENAL ENORMEEs una cláusula penal enorme aquella que es excesiva, perdiendo en consecuencia, su carácter indemnizatorio y convirtiéndose en un lucro para el acreedor. Según el art. 1544 CC, el límite esta dado por el doble de la cantidad que se obliga a pagar el deudor en virtud del pacto principal. Todo lo que exceda de este duplo puede ser rebajado.
  86. 86LESIÓN EN LA ACEPTACIÓN DE UNA HERENCIASe entiende por lesión grave la que disminuyere el valor total de la asignación en más de la mitad.
    En este caso, el heredero puede solicitar la nulidad relativa de la aceptación, la cual como consecuencia quedará sin efecto.
  87. 87LESIÓN EN LA PARTICIÓN DE BIENESSe considera lesión en estos casos cuando un comunero es perjudicado en mas de la mitad de su cuota en la comunidad. En este caso, el comunero puede solicitar la nulidad relativa de la partición para que quede sin efecto.
  88. 88LESIÓN EN EL MUTUO CON INTERESES EXCESIVOSEl legislador determina el máximo que se puede estipular por intereses en el contrato de mutuo, este máximo corresponde al interés corriente aumentado en un 50%.
    Así se produce lesión cuando en el mutuo se estipula un interés superior al convencional máximo.
    Esta infracción se sanciona con la posibilidad de que el interés estipulado se rebaje al corriente.
  89. 89LESIÓN EN LA ANTICRESISEl interés superior al convencional máximo (interés corriente aumentado en un 50%) estipulado en la anticresis, está sujeto a una reducción al interés corriente, por constituirse un caso de lesión enorme.
  90. 90VOLUNTAD REAL Y DECLARACIÓNEn los casos en los cuales existe una deliberada disconformidad entre la voluntad real y la declaración efectuada por el sujeto, se hace necesario saber cual es la que tiene mayor trascendencia jurídica.
    El art. 1560 CC. da la solución señalando que la ley obliga al interprete de un contrato a indagar por la intención de las partes, pero siempre que esta sea conocida, es decir, se haya manifestado o exteriorizado por algún medio. La voluntad en el fuero interno del individuo es irrelevante para el derecho.
  91. 91SIMULACIÓNLa declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
  92. 92REQUISITOS DE LA SIMULACIÓNRequisitos a toda simulación:
    a) Existencia de una declaración que deliberadamente no se conforma con la intención de las partes.
    b) Dicha declaración ha sido concertada de común acuerdo entre las partes.
    c) El propósito perseguido por las partes es engañar a terceros.
  93. 93SIMULACIÓN LICITAEs aquella en que las partes no persiguen el perjuicio de terceros, sólo existe el ánimo de inducirlos a error o engañarlos.
  94. 94SIMULACIÓN ILÍCITAEs aquella que tiene como móvil el perjuicio de terceros o la violación de la ley.
  95. 95SIMULACIÓN ABSOLUTAEs aquella que se produce cuando se celebra un acto jurídico que no tiene nada de real y que es ficticio en su totalidad.
  96. 96SIMULACIÓN RELATIVAEs aquella que se produce cuando se ha querido realizar un acto diferente al manifestado, sea en su totalidad, sea parcialmente. Se simula algo por una parte (se inventa la apariencia de un acto que no es real), y se disimula por otra (bajo el acto aparente se oculta un acto real).
  97. 97RESERVA MENTALConsiste en no aceptar en el fuero interno lo que se manifiesta como la voluntad real. Ésta solo existe en una de las partes, el declarante, que en secreto representa un pensamiento que contradice su declaración, con la intención de engañar a la otra.
    La reserva mental NO atenta contra la validez de los actos jurídicos.
  98. 98FRAUDE A LA LEY Y SIMULACIÓNCon el acto de fraude a la ley se pretende eludir un precepto legal, de modo tal que en la práctica éste resulte ineficaz, mientras que con la simulación se pretende ocultas la violación de un precepto legal.
  99. 99CONSECUENCIAS DE LA SIMULACIÓN- Si la simulación es absoluta, establecida ésta el acto simulado se considera inexistente.
    - Si la simulación es relativa, queda inexistente el acto simulado, quedando a la vista el acto disimulado, que podría ser sancionado si existe en él un vicio que lo haga susceptible de anularse. Si el acto disimulado no adolece de vicios y cumple con los requisitos de existencia y validez determinados por la ley, producirá válidamente sus efectos.
  100. 100EFECTOS DE LA SIMULACIÓN ENTRE LAS PARTESEn la simulación las partes no pretenden engañarse a sí mismas y saben lo que realmente quieren. Por esto, en las relaciones recíprocas de las partes, el acto simulado no existe, rigiéndose éstas por su voluntad real. El art. 1707 reglamenta el principio de que entre las partes siempre prima la voluntad real, la cual debe ser probada, aunque sin la obligatoriedad de que sea a través de un documento.
  101. 101EFECTOS DE LA SIMULACIÓN RESPECTO DE TERCEROSHay que distinguir entre dos tipos de terceros:
    a) Los que quieren aprovecharse de la voluntad real de las partes.
    b) Los que quieren aprovecharse de la voluntad declarada por las partes.
  102. 102EFECTOS DE LA SIMULACIÓN: TERCEROS QUE QUIEREN PREVALERSE DE LA VOLUNTAD REALLos terceros a quienes perjudica el contrato simulado pueden solicitar al juez la declaración de que éste no coincide con lo que las partes realmente querían.
    Si la simulación fuera absoluta, la resolución judicial establece que éste no puede producir efectos respecto de terceros.
    Si la simulación fuera relativa, la resolución judicial deja en evidencia el contrato realmente celebrado, teniendo el tercero interés en que este contrato produzca todos los efectos que está naturalmente destinado a producir o bien, no produzca dichos efectos, a consecuencia de un vicio que acarrea ineficacia jurídica.
  103. 103EFECTOS DE LA SIMULACIÓN TERCEROS QUE QUIEREN PREVALERSE DE LA VOLUNTAD DECLARADA EN EL ACTO SIMULADOLos terceros que haciendo fe del acto declarado-simulado, han adquirido de una de las partes una determinada relación jurídica y por tanto no tiene interés en que dicho contrato sea impugnado.
    La doctrina señala que las consecuencias de la simulación demandada por terceros NO afecta a otros terceros de buena fe, y por ende, la voluntad real solo puede oponerse a los terceros que sabían o debían saber sin negligencia de su parte que sus derechos derivan de un titulo simulado.
  104. 104ACCIÓN DE SIMULACIÓNAcción que ejercen los terceros a quienes la simulación perjudica para que el juez declare la voluntad real de las partes.
    Requisitos para ejercerla:
    a) Solamente la puede entablar aquel tercero que tiene un interés jurídico.
    b) El actor debe probar el daño sufrido como consecuencia de la incertidumbre provocada por el acto simulado.

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Conceptos en base al libro "Teoría del Acto Jurídico" de Víctor Vial del Río
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