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Flashcards

segunda parte oficial CC acto juridico

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  1. 1DEFINICIONES DE CAUSACAUSA EFICIENTE; Seria aquí el antecedente o elemento generador. Así en las obligaciones la causa estaria constituida por la fuente de ellas (mencionarlas).
    CAUSA FINAL: Seria el fin directo e inmediato del acto. Identico en los actos o contratos de la misma especie.
    CAUSA OCASIONAL: La causa serian los motivos individuales (los móviles internos y personales)
  2. 2REQUISITOS DE LA CAUSADEBE SER UNA CAUSA REAL.debe existir y debe ser verdadera. Se dice que la causa no existe cuando no esta presente en el mundo ni objetivo ni subjetivo. Asi por ejemplo el articulo 1844 considera nula la venta de una cosa que no existe. Se dice que la causa es falsa o erronea cuando solo existe en la mente de las personas y no corresponde a la verdad. Asi el pago de lo no debido tiene una causa falsa erronea. La causa simulada es la que se hace aparecer publicamente en un sin que sea la desseada por los autores, permaneciendo disimulada o secreta, de manera tal que no costituye una causa falsa . Solo la simulacio absoluta carece de causa.
    DEBE SER UNA CAUSA LICITA.
    NO ES NECESARIO EXPRESARLA
  3. 3CAUSA ILICITALA CAUSA DEBE SER REAL Y LICITA, SERA ILICITA CUANDO ESTA PROHIBIDA POR LA LEY Y CUANDO ES CONTRARIA A LAS BUENAS COSTUMBRES Y AL ORDEN PUBLICO.
    EJEMPLO:Pago para no denunciar un delito, promesa de pago al novio para que termine un noviazgo, contrato dicotomico entre medicos.
  4. 4PRUEBA DE LA CAUSAEl codigo civil parte de la presuncion de que todo acto tiene causa, por lo tanto el que alega la inexistencia de la causa es el que debe probar.
  5. 5LAS FORMALIDADESSon ciertos requisitos que dicen relacion con la forma o aspecto externo que deben revestir, ejecutarse o celebrarse algunos actos juridicos
  6. 6LAS SOLEMNIDADES PROPIAMENTE TALESRequeridas para la EXISTENCIA del AJ :Se trata de requisitos externos que la ley exige para la celebracion de ciertos actos juridicos. Aca la solemnidad es el UNICO MEDIO a traves del cual las partes que celebran el acto pueden manifestar su voluntad.Ejemplo; contrato de promesa que conste por escrito.
    REQUERIDAS PARA LA VALIDEZ DEL AJ: En ciertos casos la ley exige el cumplimiento de una solemnidad , no como requisito de existencia , sino para la validez del acto o contrato. En este caso la solemnidad no es el unico medio a traves del cual las partes o el autor deben manifestar su voluntad. Ejemplo : Testamento, exige la presencia de 5 o 3 testigos.El contrato de donacion exige insinuacion.
  7. 7FORMALIDADES HABILITANTESrequsitos externos exigidos por la ley en atencion a la calidad o estado de las pesronas que ejecutan o celebran el acto o contrato. (aca van los incapaces , conyuge propietario en el caso de los bienes familiares)
  8. 8CLASIFICACION LAS FORMALIDADES HABILITANTESAUTORIZACION; permiso que confiere el representante legal de un relativamente incapaz o la autoridad judicial para que dicho incapaz ejecute o celebre un acto juridico.
    ASISTENCIA: concurrencia del representante legal , al acto que el relativamente incapaz celebra, colocandose juridicamente al lado de este. Actua el propio incapaz (capitulaciones matrimoniales por el menor adulto con 16 años cumplidos).
    HOMOLOGACION: aprobacion por la la autoridad judicial de un acto ya celebrado. Solo despues de este control y la aprobacion consiguiente , el acto adquiere eficacia. Ejemplo; transaccion de alimentos futuros de las personas a quienes se debe por ley, no valdra sin la aprobacion judicial.
  9. 9FORMALIDADES DE PRUEBASon aquellas que estan cosntituidas por diversas formas o requisitos externos que sirven como el principal medio de prueba del acto. Si se omiten la ley priva al acto de determinado medio de prueba.
  10. 10FORMALIDADES DE PUBLICIDADSe trata de formalidades que tienen por objeto proteger a terceros que puedan verse alcanzados por los efectos del acto juridico.
  11. 11TIPOS DE FORMALIDADES DE PUBLICIDADDE SIMPLE NOTICIA: Su fin es llevar a conocimiento de terceros las relaciones juridicas de las que podrian tener interes en conocer. Sanción; Persona que debia informar se hace responsable del perjuicio. Es un CUASIDELITO.
    SUSTANCIALES: Tienen por objeto precaver a terceros interesados, aquellos que estan o estaran en relacion juridica con las partes . Ejemplo ; notificacion que debe hacerse al deudor de la cesion de un credito. Sancion: Ineficacia del acto respecto de terceros.
  12. 12VOLUNTAD REAL Y DECLARADACuando la voluntad real, la voluntad interna, coincide con la voluntad que yo exteriorizo, se produce una situación lógica de declarar lo que uno quiere. Pero cuando se produce una discrepancia entre voluntad real y la declarada, se produce la simulación. Lingüísticamente, el que no dice lo que piensa, no miente, el que miente, dice algo diferente a lo que piensa, y el que declara algo diferente a su voluntad, está simulando. No siempre necesariamente la simulación produce efectos jurídicos.
  13. 13LA SIMULACION CONCEPTODeclaracion de un contenido de voluntad no real, emitida concientemente y de acuerdo entre las partes , para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio juridico que no existe o distinto del que realmente se ha llevado a cabo.
  14. 14CLASIFICACION DE LA SIMULACIONSe clasifica la simulación en absoluta y relativa. En la absoluta tenemos que lo que se declara no tiene ninguna vinculación con la real voluntad del declarante, es un acto pasivo de voluntad, se da cuando se celebra un contrato no queriendo celebrar alguno. El más clásico ejemplo es el del endeudado que traspasa sus bienes para no perderlos.
    En la simulación relativa, estamos frente a un acto jurídico en que la voluntad declarada expresa al menos parte de la voluntad real, a lo menos, expresa una real voluntad de querer celebrar un acto, pero encubre el verdadero acto a celebrar. El caso a dar siempre es el que se quiera traspasar un bien, por ejemplo a un hijo, y como el traspaso gratuito por medio del contrato de donación requiere la insinuación, que está agravada por un impuesto, habitualmente se disfraza la donación con el contrato de compraventa, compraventa a plazo donde se expresa la voluntad de traspasar el bien, pero la voluntad original es de traspasarlo a modo gratuito, pero se traspasa a modo oneroso por asuntos tributarios.
  15. 15EFECTOS DE LA SIMULACIONEl efecto que produce la simulación es por regla general que no es ilícita a no ser que afecta a terceros, cuando afecta a terceros, si puede pedir la rescisión del acto, y hay que distinguir los efectos en cuanto a las partes, donde primara la voluntad real, lo que se quiere otorgar, porque las partes tienen absoluta claridad en que subyacía el acto. Para evitar problemas, hay que redactar una contraescritura, es decir, tal como se hace una escritura, se hace otra escritura privada donde se establece la obligación de devolver las cosas. Art. 1707 del CC, existen dos tipos de escrituras, una es pública y la otra privada. La pública es tal cuando se otorga en una notaría, cumpliendo una serie de requisitos legislativos, y el notario incorpora esta escritura en su registro público, de modo que la matriz queda incorporado en la notaría, y de ahí solo circulan copias. Es privada la que otorgan las partes por si y ante si, sin perjuicio de que el notario pueda otorgar su firma autorizada. Entonces, frente a terceros, lo que se otorga por escritura pública, no tiene validez de revocación u
  16. 16DIFERENCIAS SIMULACION, NULIDAD Y FRAUDE A LA LEYFraude a la ley: Conjunto de actos que considerados en forma individual, se miran como aparentemente licitos, pero que realmente tienen una causa ilicita pues han sido celebrados con un fin olicito muy preciso "burlar a la ley".
  17. 17INEFICACIA DE LOS ACTOS JURIDICOS CLASES DE INEFICACIAGENERALIDADES
    La ineficacia es un concepto más amplio que el de invalidez del acto, ya que la ineficacia se produce por defectos intrínsecos o extrínsecos del acto, en cambio, la invalidez sólo se produce por un defecto intrínseco del acto.
    TIPOS DE INEFICACIA
    La ineficacia se puede entender en dos sentidos: amplio y restrictivo.
    1- Ineficacia en sentido amplio: Es la que se produce cuando el acto no genera sus efectos propios o deja de producirlos por cualquier causa, sea intrínseca o extrínseca al acto. Comprende:
    a) Las causas que se producen por un defecto intrínseco del acto mismo; Inexistencia y nulidad
    b) Las causas que se producen por un defecto extrínseco del acto; Ineficacia en sentido estricto
    2- Ineficacia en sentido estricto: Supone un acto jurídico válido, pero que no produce efectos o queda privado de ellos por causa de un hecho posterior y ajeno al acto mismo
    CLASES DE INEFICACIA: INEXISTENCIA, NULIDAD, OTRAS CAUSAS QUE NO AFECTAN LA EXISTENCIA O VALIDEZ DEL ACTO.
  18. 18INEXISTENCIA JURIDICA Y NULIDAD DOCTRINASLos que niegan la teoría de la inexistencia, como Alessandri, afirman que el CC sólo reconoce la nulidad absoluta y relativa, comprendiendo los actos inexistentes dentro de los actos nulos absolutos, y dan como argumento: el art. 1682, ya que según éste dentro de la nulidad quedan comprendidos los actos que carecen, ya sea de requisitos de validez como de existencia; el art. 1681, regulando sólo la nulidad absoluta y relativa; y el art. 1682, porque sanciona con la nulidad absoluta los actos de los absolutamente incapaces, a pesar de que falte un requisito de existencia (la voluntad), ya que a los absolutamente incapaces no se les reconoce voluntad.
    Los que aceptan la teoría de la inexistencia, como Claro Solar, argumentan que de los arts. 1444 y 1681 se desprende que el legislador distingue la inexistencia de la nulidad, al establecer el primero que la falta de cosas esenciales en un contrato, no produce efecto alguno, y no que el acto sea nulo, y al establecer el asegundo, que es nulo todo acto en el que falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto, y
  19. 19NULIDAD ABSOLUTA CONCEPTO - CARACTERISTICAS CAUSALESNulidad absoluta
    Es la sanción legal a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.
    Procede en los siguientes casos (según el art. 1682):a) cuando hay objeto ilícito;b) cuando hay causa ilícita;
    c) cuando hay omisión de un requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a su naturaleza (causa común);
    d) cuando los actos se celebran por absolutamente incapaces;
    e) Los que niegan la teoría de la inexistencia agregan como causa de nulidad absoluta el error esencial, la falta de objeto y la falta de causa
    Las características de la nulidad absoluta derivan del hecho que se halla establecida en interés de la moral y de la ley, o sea, está establecida a favor del interés colectivo, y están señaladas en el art. 1683:
    1. Puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte; cuando aparece de manifiesto en el acto, es decir, cuando para que quede establecida, basta sólo leer el instrumento en el acto o contrato, sin relacionarlo con ninguna otra prueba o antecedent
  20. 20NULIDAD ABSOLUTA CONCEPTO - CARACTERISTICAS CAUSALES PARTE 2del proceso
    2. Puede alegarse por todo el que tenga interés en la declaración de nulidad, y cumpla con los siguientes requisitos:
    1- Que el interés exista al tiempo de producirse la infracción que lleva a la nulidad
    2- Que el interés que nace de la lesión o perjuicio, tenga en éste su causa jurídica y necesaria.
    Excepcionalmente, no puede alegarla el que ha ejecutado el acto o contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Determinar si la persona sabía o no del vicio es una cuestión de hecho.
    En el caso de que el representante haya incurrido en un vicio que cause nulidad relativa, hay dos posturas acerca de que si sería un caso en que se aplica la excepción anterior; Los que señalan que sí constituiría una excepción, argumentan que al entenderse lo hecho por el representante hecho por el representado lleva a la conclusión de que cualquier vicio en que incurra el representante es o debería ser conocido por el representado; y los que sostienen que no constituye un caso aplicable a la sanción anterior, y por consiguiente el representado puede pedir la nulidad, porque e
  21. 21NULIDAD ABSOLUTA CONCEPTO - CARACTERISTICAS CAUSALES PARTE 3la nulidad, porque el representante sólo está autorizado para ejecutar actos lícitos, y porque la prohibición del art. 1683 se refiere al que ha intervenido directamente en el acto, por lo tanto, esto no se extiende al representado.
    Los herederos y cesionarios del que ejecutó el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, tampoco pueden pedir la nulidad absoluta, porque los herederos no tienen más derechos que los que tiene su causante, ya que el derecho a pedir la nulidad no lo tiene el causante, por consiguiente, menos lo tienen sus herederos. Así también los herederos tampoco se hacen responsables del dolo o culpas ajenas, ya que el dolo es personalísimo.
    En el caso de que de parte del incapaz haya habido dolo, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar la nulidad (según el art. 1685). Y por mayor razón tampoco pueden los herederos de las personas capaces.
    El hecho de que la ley prohíba pedir la nulidad al que actúa con dolo, establece una incapacidad, y como tal debe interpretarse en forma restrictiva.
    Esta excepción no impide al tribunal declarar de ofici
  22. 22NULIDAD ABSOLUTA CONCEPTO - CARACTERISTICAS CAUSALES PARTE 4Esta excepción no impide al tribunal declarar de oficio la nulidad, cuando aparece de manifiesto en el acto.
    1. El Ministerio público puede pedir la declaración de nulidad absoluta en el interés de la moral y de la ley
    2. La nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificación de las partes
    3. No puede sanearse por un lapso de tiempo que no pase de diez años; luego de 10 años, no es que el vicio que invalidó el acto desaparezca, sino que la acción personal de nulidad absoluta prescribe extintivamente a los 10 años. Alessandri señala que no es que el acto se sanee, sino que los derechos del acto nulo se adquieren por prescripción extraordinaria, de manera que se podría oponer la prescripción extraordinaria a la acción para pedir la nulidad, una vez transcurridos 10 años.
    4. Es irrenunciable; pero esto no significa que sea obligatorio pedir la declaración de nulidad
    5. La acción de nulidad absoluta se concede sin distinción si se ha cumplido o no el contrato nulo
    6. No se produce de pleno derecho; esto significa que la nulidad debe ser declarada por sentencia judicial.
  23. 23NULIDAD RELATIVA CONCEPTO-CARACTERISTICAS-CAUSALESNulidad relativa
    Es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en atención al estado o calidad de las partes. Es la regla general, de acuerdo al inciso final del art. 1682, el cual luego de señalar los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta establece que cualquier otra clase de vicio produce nulidad relativa.
    Procede en los casos que se señalan a continuación:
    1. En los actos de los relativamente incapaces
    2. Cuando hay algún vicio del consentimiento (error substancial, fuerza y dolo principal)
    3. Cuando hay omisión de formalidades exigidas en consideración al estado o calidad de las partes (cuando falta una formalidad habilitante)
    4. Algunos agregan la lesión en los casos en que la ley la admite; pero la nulidad que cabe en la lesión es de naturaleza especial, en contraposición de la nulidad que se trata en este título, que es general.
    Las características de la nulidad relativa derivan del hecho que se encuentra establecida en interés particular, y son (art. 1684):
    1- Sólo puede alegarse por aquellos en cuyo beneficio la han estableci
  24. 24NULIDAD RELATIVA CONCEPTO-CARACTERISTICAS-CAUSALES PARTE 2Las características de la nulidad relativa derivan del hecho que se encuentra establecida en interés particular, y son (art. 1684):
    1- Sólo puede alegarse por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios, de esto se desprende que puede pedirla una persona que no ha intervenido en el acto, y en cuyo beneficio se ha establecido la nulidad; no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; y no puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley.
    2- Puede sanearse por el transcurso del tiempo, que corresponde a 4 años, ya que luego de transcurrido este tiempo no se puede hacer valer la nulidad ya que prescribe su acción.
    3- Puede sanearse por la ratificación de las partes (arts. 1693-1697); el hecho que la nulidad relativa pueda sanearse tiene su fundamento en el art. 12 del CC.
    La ratificación es una confirmación del acto nulo que implica la renuncia a la rescisión, y puede ser expresa o tácita (consiste en la ejecución voluntaria de la obligación contratada).
  25. 25NULIDAD RELATIVA CONCEPTO-CARACTERISTICAS-CAUSALES PARTE 3Para que sea válida debe cumplir los siguientes requisitos;
    1. no debe estar afectada del mismo vicio que se trata de subsanar
    2. debe hacerse con conocimiento del vicio del acto y del derecho que se tiene de pedir la nulidad
    3. debe realizarse con la intención de confirmar el acto
    4. debe emanar de quien tiene la facultad de pedir la nulidad
    5. debe emanar de persona capaz de contratar
    6. sí es expresa, debe realizarse con todas las solemnidades que la ley exige para celebrar el acto que se trata de validar
    7. debe realizarse antes de la declaración de nulidad
    La ratificación tiene efecto retroactivo, es decir, se considera que el acto nunca estuvo afectado por el vicio que lo invalidaba.
    Las personas que pueden reclamar la nulidad son aquellas en cuyo beneficio la ha establecido la ley (los que sufrieron el vicio), los herederos y los cesionarios (los que por un acto entre vivos han sucedido a la persona).
  26. 26EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO DE LAS PARTES 1Para que la nulidad produzca efectos debe ser declarada judicialmente, es decir, requiere de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Y los efectos que produce son relativos.
    Se pueden distinguir dos clases de efectos.
    1- Efectos entre las partes: Es necesario identificar dos situaciones; si el contrato no se ha cumplido, la nulidad actúa como un modo de extinguir las obligaciones; y sí el contrato se ha cumplido, las partes deben ser restituidas al estado en que se hallaban antes de celebrar el acto. Esta última situación dice relación con las restituciones mutuas, a las cuales se les aplicarán las reglas generales del CC señaladas en el párrafo cuarto del título de la reivindicación, en relación con las prestaciones mutuas, en los arts. 904 y siguientes.
    Que cada parte sea responsable de las restituciones mutuas implica (art. 1687):
    a) que deben restituirse recíprocamente las cosas objeto del acto o contrato;
    b) deben indemnizar por los daños culposos por la pérdida o deterioro de las cosas objeto del acto o contrato;
    c) y, deben restituirse los frutos e intereses una vez transcur
  27. 27EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO DE LAS PARTES 2c) y, deben restituirse los frutos e intereses una vez transcurrido el término de emplazamiento.
    Hay tres excepciones a las reglas del art. 1687. La primera se refiere a que el poseedor de buena fe, no estará obligado a restituir los frutos mientras esté de buena fe (hasta la contestación de la demanda). La segunda dice relación con el objeto y la causa ilícita a que se refiere el art. 1468 al señalar no podrá repetirse lo dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. Y la tercera, corresponde a lo estipulado en el art. 1688, ya que si se declara nulo el acto que una persona celebró con un incapaz, la persona no tendrá derecho a pedir la restitución o reembolso de lo que gastó o pagó en virtud del contrato, sino en cuanto probare que el incapaz se hizo más rico con ello, y se entiende que el incapaz se hizo más rico con ello en dos situaciones que tienen como fundamento el principio del rechazo al enriquecimiento sin causa:
    1. cuando las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le hubiesen sido necesarias;
    2. o, cuando las cosas pagadas o las adquiridas por medio
  28. 28EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO DE LAS PARTES 31. cuando las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas, le hubiesen sido necesarias;
    2. o, cuando las cosas pagadas o las adquiridas por medio de ellas subsistan y se quisiere retenerlas.
  29. 29EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO DE TERCEROS 1Efectos respecto de terceros: Están señalados en el art. 1689 que estipula que la nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores. Esto significa que los efectos de la declaración de nulidad se extienden a los terceros que derivan su derecho de la persona que adquirió la cosa en virtud del acto nulo. El alcance de esta norma es general, ya que se extiende tanto a los poseedores de buena como de mala fe, a diferencia de la resolución, que da acción reivindicatoria sólo en contra de terceros poseedores de mala fe. Este efecto se funda en la retroactividad que produce la nulidad, ya que declarado nulo un acto se reputa que jamás ha existido, y que por consiguiente no ha habido adquisición de dominio, y de este hecho derivan dos situaciones, primero que un tercero no puede adquirir el dominio en virtud de un acto nulo, ya que nadie puede transferir más derechos de los que tiene, y segundo que un tercero que haya adquirido un derecho real en virtud de un acto nulo, da al verdadero dueño el derecho para hacer caducar los gravámenes.
    Hay tres casos
  30. 30EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO DE TERCEROS 2Hay tres casos en que la declaración de nulidad no da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, y que son:
    1- Cuando el tercero ha adquirido el dominio de la cosa por prescripción; esta situación no esta contemplada en el CC, pero se desprende de los arts. 682, 683 y 717. Con la prescripción adquisitiva del tradente se extingue el derecho a pedir la acción reivindicatoria (art. 2517).
    2- Rescisión por lesión enorme; constituye una excepción porque rescindido un contrato de compraventa por lesión enorme no caducan los derechos reales. Y la acción de pedir la rescisión de la lesión enorme se extingue cuando el comprador ha enajenado la cosa.
    3- Otros autores incluyen como excepciones casos que no son tal; es necesario distinguir entre casos que no se trata de nulidad (como las donaciones entre vivos y la indignidad para suceder), y casos en que la nulidad no es la propia del acto jurídico, como por ejemplo en el caso de la rescisión del decreto de posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
  31. 31CONVERSION DEL ACTO NULO 1Concepto.
    Medio jurídico por el cual se salva el negocio de la nulidad, convirtiéndose en otro distinto que sustituye al primero, en la medida de lo posible salvaguardando con ello hasta ese límite el fin perseguido por las partes.
    Es fruto de una construcción doctrinaria y no se encuentra expresamente contemplado en nuestra legislación, aunque algunos señalan que el Art. 1444 c.c. al señalar que faltando algún elemento de la esencia el acto no produce efecto alguno o degenera en otro diferente.
    Victor Vial del Río no considera este caso como uno de conversión, sino que el legislador se habría puesto en el caso del error, declarando que el acto producirá los efectos de aquel para el cual sí cumple con los requisitos, aunque las partes lo hayan denominado de otra forma.
    Se debe concluir entonces que la conversión del acto nulo, queda restringida a los casos particulares en que la ley lo permite.
    2. Casos previstos por la ley.
    a) Caso del instrumento público defectuoso por incompetencia del funcionario o por falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviera firmad
  32. 32CONVERSION DEL ACTO NULO 2. Casos previstos por la ley.
    a) Caso del instrumento público defectuoso por incompetencia del funcionario o por falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviera firmado por las partes. (Art. 1701 c.c.)
    b) Donaciones entre cónyuges. Art. 1138 c.c. señala el artículo que las donaciones entre cónyuges valdrán como donaciones revocables.
  33. 33Acciones a que da lugar la nulidad1- Acción para pedir la nulidad: Tiene por objeto la anulación del contrato que adolece de nulidad, y es una acción personal. En cuanto a su interposición hay que distinguir dos situaciones; si una de las partes la interpone, debe ir dirigida en contra de la otra parte; y si la interpone un tercero debe ir dirigida en contra de todos los contratantes.
    2- Acción reivindicatoria: Tiene por objeto reclamar el dominio de la cosa que tenga el actual poseedor y es una acción real.
    Estas acciones se pueden interponer en forma separada (primero la acción de nulidad y luego la reivindicatoria) o en forma conjunta, pero la segunda en este caso, sería una petición condicionante para que tenga lugar la primera
    Los plazos para interponer las acciones de nulidad, dependen del tipo de nulidad. Así la acción de nulidad absoluta, tiene un plazo de 10 años, ya que luego de pasados éstos prescribe por no haberse ejercido, y la acción de nulidad relativa prescribe a los 4 años contados ,dependiendo del vicio que se trata; desde la celebración del acto, en el caso de que esté viciado por el error o el d
  34. 34Acciones a que da lugar la nulidad 2o el dolo; en caso de violencia (fuerza), desde el día en que ésta hubiera cesado; y en el caso de la incapacidad legal, desde que ésta haya cesado. Hay acciones rescisorias que prescriben en menos de 4 años como la acción pauliana, que prescribe luego de transcurrido un año.
    El plazo de prescripción de las acciones de rescisión se suspende en el caso de que falleciera la persona que tiene el derecho de pedir la rescisión, ya que por ser una acción transmisible pasa a los herederos, siendo necesario diferenciar dos circunstancias (de acuerdo al art. 1691); sí los herederos son mayores de edad, la prescripción no se suspende gozando del cuadrienio completo si no hubiere empezado a correr, y gozarán del residuo en caso contrario; y si los herederos son menores de edad la prescripción se suspende, y se comienza a contar el cuadrienio o su residuo, desde que hubiesen llegado a la mayoría de edad. Pero en este caso prescribe la acción después de transcurrir 10 años desde la celebración del acto o contrato.
  35. 35ERROR COMUN- Error Común: No es un vicio del consentimiento, conceptualmente estamos frente al error común cuando un grupo importante de personas, padece error y ese error la padecen todos de buena fe(QUIEN LO INVOCA IGNORA LA VERDAD), y tienen además, una justa causa de error.
    Funcionario publico...Ejemplo
  36. 36inoponibilidad conceptoSe define como “la ineficacia respecto de terceros de un derecho nacido como consecuencia de la celebración o de la nulidad de un acto jurídico”.
  37. 37inoponibilidad clasificacion de sus causas-inoponibilidad por causa de forma,
    – inoponibilidad por causa de fondo,
    – inoponibilidad derivada de la pérdida de eficacia de un contrato
  38. 38inoponibilidad por causa de forma1.- Inoponibilidad por causa de forma:
    Dentro de la clasificación de las formalidades se distinguen las formalidades por vía de publicidad, cuyo objeto es dar a conocer a terceros que se ha celebrado un determinado acto jurídico, permitiendo que éstos se enteren o tomen conocimiento de la existencia de un contrato que pudiera afectarles. Si se cumple con estas formalidades, ese acto o contrato va a afectar a esos terceros; en caso contrario, el legislador protege a esos terceros estableciendo en su favor la inoponibilidad mientras no se cumpla con las formalidades de publicidad.
    De este tipo de inoponibilidad se contemplan numerosos casos en el CC:
    a) Art.1707 inc.2==> está referido a las contraescrituras públicas, las cuales, para producir efectos respecto de terceros deben cumplir con ciertas formalidades de publicidad:
    debe tomarse razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran con la contraescritura.
    debe tomarse razón del traslado (copia) en cuya virtud ha obrado el tercero.
    Si no se cumplen estas formalidades la contraescritura pú
  39. 39inoponibilidad por causa de forma 2Si no se cumplen estas formalidades la contraescritura pública será inoponible respecto de terceros.
    b) Art.2513 la sentencia que declara la prescripción adquisitiva del dominio u otro derecho real tiene que inscribirse en el Registro del Conservador; en caso contrario, no produce efectos respecto de terceros. La inscripción aquí no juega el rol de tradición del derecho, sino de formalidad de publicidad.
    c) Arts.1901 y 1902 cesión de créditos (vista a propósito de la cesión de derechos personales). La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros mientras no a sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por ésta.
    En materia procesal también encontramos formalidades de publicidad: tratándose del embargo que recae sobre bienes inmuebles o sobre derechos reales constituidos en ellos, éste no produce efectos respecto de terceros sino desde que se inscribe en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones (esto es importante para los efectos del art.1464 N.3).
  40. 40inoponibilidad por causa de fondoPuede presentarse por diversas circunstancias, siendo las más frecuentes, aquellas que derivan de:
    a) inoponibilidad por falta de concurrencia.
    Se presenta cuando una persona no concurre con su voluntad a un acto o contrato que la requería para producir sus efectos. Hay en el CC algunos casos muy representativos de esta inoponibilidad, siendo el más claro de ellos el que contempla el art.1815: la venta de cosa ajena vale, pero ese contrato es inoponible al dueño (el no concurrió con su voluntad a la celebración de ese contrato). En este caso, el dueño podrá intentar la acción reivindicatoria en contra del comprador.
    También nos encontramos con esta clase de inoponibilidad a veces en el mandato. Si el mandatario actúa dentro de los límites del mandato no hay problema alguno: los actos que él ejecute van a afectar y obligar al mandante. Pero, si se extralimita o se excede en los poderes que se le han otorgado, estos actos que exceden del poder otorgado van a ser inoponibles al mandante, porque éste no concurrió con su voluntad en este caso.
  41. 41inoponibilidad por causa de fondo 1b) inoponibilidad por fraude.
    Cuando dos personas celebran un contrato y este es inoponible a terceros, en los casos en que ello es procedente, se presenta el problema que las partes se pongan de acuerdo con el objeto de perjudicar a esos terceros. Es lo que se nos presenta en la simulación, figura jurídica en la cual las partes celebran un contrato aparente y uno oculto o simulado, siendo el primero de ellos para público conocimiento y, el segundo, para que produzca efectos entre las partes. En este caso, los terceros no están obligados a reconocer el acto oculto, pues éste le es inoponible, ello sólo reconocen el acto aparente.
    Justamente, el art.1707 tiene por objeto evitar esta situación.
    Otra situación de inoponibilidad por fraude se presenta en la llamada “acción pauliana”, que permite a los acreedores dejar sin efecto los actos realizados por su deudor en fraude de sus derechos (art.2468
  42. 42inoponibilidad por causa de fondo 2La inoponibilidad derivada de la nulidad o revocación de un acto o contrato.Puede suceder que se constituya una determinada situación jurídica entre las partes, la cual afecte a terceros y que, con posterioridad, dicha situación jurídica sea dejada sin efecto y, al ser así, se produzca un daño o perjuicio para un tercero. Es la situación que nos plantea la nulidad judicialmente declarada, la cual opera con efecto retroactivo, volviendo las partes al estado anterior al de la celebración del acto o contrato y da derecho en contra de terceros que hubieren estado en relación jurídica con las partes después del acto o contrato nulo.
    Es la regla general, la cual tiene algunas excepciones establecidas por el legislador:
    a) El matrimonio putativo (art.122): declarada la nulidad de un matrimonio las partes vuelven al
    estado anterior al de su celebración, con todas las consecuencias que ello implica. Una de las formas en que se trata de palear esta situación es a través del matrimonio putativo: no hay efecto retroactivo de la nulidad en este caso.
  43. 43inoponibilidad por causa de fondo 3Es la regla general, la cual tiene algunas excepciones establecidas por el legislador:
    a) El matrimonio putativo (art.122): declarada la nulidad de un matrimonio las partes vuelven al estado anterior al de su celebración, con todas las consecuencias que ello implica. Una de las formas en que se trata de palear esta situación es a través del matrimonio putativo: no hay efecto retroactivo de la nulidad en este caso.
    b) Art.2508: la nulidad del contrato de sociedad no perjudica a las acciones que corresponden a terceros de buena fe contra todos y cada uno de los asociados por las operaciones de la sociedad, si existiere de hecho
  44. 44Efectos de la inoponibilidad:En esta materia debemos hacer una diferencia entre:
    – efectos respecto de las partes,
    – efectos respecto de los terceros.
    1. – Efectos respecto de las partes: el acto o contrato, aun cuando sea inoponible, produce todos sus efectos entre las partes.
    2. – Efectos respecto de terceros: aun cuando el acto sea perfectamente válido, no va a alcanzar a afectar a estos terceros. Pero, a este respecto hay que tener en consideración que cuando se priva de eficacia a un acto o contrato respecto de terceros, es justamente en aquellos casos en que existe interés por poder hacerlo valer respecto de éstos y, no cabe duda que al ser inoponible el acto respecto de terceros, ello en alguna forma va a repercutir en las relaciones entre los contratantes. Así, por ejemplo, si en la venta de cosa ajena el dueño reivindica la cosa vendida y el comprador se ve ante la amenaza de ser privado de todo o parte de la cosa por una sentencia judicial, éste va a poder hacer valer la “acción de garantía” que emana del contrato de compraventa y, entonces, podrá citar de evicción al vendedor para que éste compare
  45. 45EFECTOS DE LA INOPONIBILIDAD 2para que éste comparezca en juicio y le indemnice de la evicción, si ésta se produjere. En este caso, evidentemente la inoponibilidad que se hace valer respecto del tercero va a producir una consecuencia en las relaciones entre los contratantes.
    Por último, en este orden de ideas, la inoponibilidad se encuentra establecida en interés del tercero. Por consiguiente, va a depender del arbitrio de éste el hacer valer o no esta inoponibilidad.
    Si no tiene interés en hacerla valer, puede renunciar a ella, porque la ley la establece en su interés y beneficio.
    Ahora, si la hace valer, puede hacerlo de dos formas:
    1. – Como acción, reclamando del acto inoponible. Así sucede, por ejemplo, en la venta de cosa ajena cuando el verdadero dueño hace valer la acción reivindicatoria.
  46. 46EFECTOS DE LA INOPONIBILIDAD 32. – Como excepción, cuando se invoque en contra del tercero el acto afecto a inoponibilidad, ya que en tal caso el tercero podrá defenderse haciendo valer la inoponibilidad como excepción. Esto es lo que va a suceder cuando no se dé cumplimiento a alguna formalidad de publicidad, como sucede, por ejemplo, en el caso del art.1707 si las partes del contrato a través de una contraescritura pública modifican lo contenido en él, sin tomar razón de esta contraescritura al margen de la escritura matriz y de la copia en cuya virtud ha obrado el tercero. Este tercero podrá defenderse alegando que el contenido de esa contraescritura le es inoponible por no haberse cumplido con las formalidades de publicidad respectivas.
  47. 47SANEAMIENTO DE LA INOPONIBILIDADNo es posible establecer reglas generales en esta materia, esto es, establecer reglas que abarquen todas las situaciones posibles en cuanto a la extinción de la inoponibilidad.
    Pero, podemos decir que la inoponibilidad por falta de publicidad se sanea por el cumplimiento de las formalidades que se omitieron en su oportunidad.
    También se puede señalar que toda inoponibilidad se extingue por la respectiva renuncia de la misma, teniendo presenta que dicha renuncia es de efectos relativos, esto es, que solamente produce efectos respecto del tercero que la ha renunciado, de modo que otros terceros pueden perfectamente invocar esa inoponibilidad. Pero, a este respecto, hay que tener muy en cuenta la situación que se plantea respecto de la inoponibilidad por falta de concurrencia, porque ella deriva de que una persona no concurrió con su voluntad al acto o contrato y, por consiguiente, sólo esa persona puede invocar la inoponibilidad. En este caso, el acto se sanea totalmente, tomando la renuncia el nombre de “ratificación”.
    La inoponibilidad también se sanea por prescripción, al extingu
  48. 48SANEAMIENTO DE LA INOPONIBILIDADLa inoponibilidad también se sanea por prescripción, al extinguirse la acción de inoponibilidad por el transcurso del tiempo. En esta materia se aplican las reglas generales de la prescripción extintiva.
  49. 49RESOLUCIONTermino de una relacion contractual por sobrevenir un hecho futuro e incierto que puede consistir o no en el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes. Dicho de otro modo es la condicion resolutoria cumplida la cual pone termino a las obligaciones del contrato y en consecuencia a este, actuando con cierto efecto retroactivo. Declarada la resolucion se extinguen las obligaciones y el incumplidor debe indemnizarlos perjuicios.
  50. 50TERMINACIONEsla resolucion pero aplicada a una especie particular de contrato, que son los contratos de tracto sucesivo. La resolucion opera con efecto retroactivo, en cambio la terminacion sólo hacia el futuro.
  51. 51REVOCACIONDeclaracion unilateral de voluntad se trata de la retracctacion de un acto juridico ya celebrado. Excepcionalmente se puede aplicar la revocacion en actos juridicos bilaterales pero aca la doctrina los llama resciliacion unilateral (como el contrato de mandato). Hay contratos que son irrevocables debido a su naturaleza por lo que vinculan de inmediato a ambas partes . Aca de necesita el mutuo discenso.
  52. 52RESCILIACIONLlamado mutuo discenso, es una convencion (aj bi) por el cual las partes acuerdan dejar sin efecto un contrato (siempre que no hayan cumplido con las obligaciones reciprocas, si no seria un nuevo contrato). Un ejemplo seria el matrimonio.
  53. 53LA CADUCIDADSuele utilizarse en diversos sentidos. Y se define como la perdida de un derecho por no haberse ejercido por su titular durante el gtermino fijado para su ejercicio por la ley, o por la voluntad de las partes.
  54. 54MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS ConceptosSe trata de elementros del acto juridico que introducidas por las partes o por la ley, tienen por objeto alterar los efectos normales del mismo.
  55. 55MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS Caracteristicas1.-Por regla generallas modalidades constituyen un elemento puramente accidental de los actos jurídicos, es decir pueden o no hallarse incorporados en un acto. Excepcionalmente pueden ser elementos de la esencia del acto como 1554 numero 3 , contrato de promesa no produce efecto alguno a menos que la promesa tenga un plazo o condicion y que fije la fecha de celebracion del contrato definitivo.
    2.- Son excepcionales, la RG es que os actos sean puros y simples.
    3.- Las m. no se presumen, el que alega la existencia de una modalidad, debe probarla.Excepcion: 1489 (condicion RT)
    4.- Ambito de aplicacion mas propio son los actos de caracter patrimonial (excepcion la prohibicion de acptar o repu una herencia condicionalmente)
    .-Normativa aplicable; obligaciones y contratos/sucesion por causa de muerte
  56. 56CondicionHecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extincion de un derecho.
  57. 57Clases de condicion-Segun naturaleza del hecho: positivas (acontecer una cosa) Negativas(consiste en que una cosa no acontezca)
    -Posibilidad fisica o moral
    Fisica y moralmente posible /fisica y moralmente imposibles.
    .-En cuanto a sus efectos. Considion suspensiva:mientras no se cumple, suspende la adquisicion de un derecho(hfi del cual dep. el nasc. o adq de un derecho).Condicion Resolutoria: hfi del cual depende la extincion o resolucion de un derecho.
    -Atendiendo a la causa que produce el hfi: POTESTATIVAS(Dependen de un hecho , un acto voluntario del deudor o el acreedor que no se verifica u omite sin un motivo) Meramente Potestativa(simple declaracion de voluntad o en un hecho tal que puede o no verificarse).Atendiendo al estado en que se encuentran (pendiente, cumplida o fallida)
  58. 58EFECTOS DE LA CONDICIONhay que distinguir si la condicion es suspensiva o resolutoria y si esta pendiente, cumplida o fallida.
    Efectos C. Suspensiva pendiente; Derecho no existe, por lo tanto no puede exiguirse cumplimiento de la obligacion. Si el deudor paga, la ley lo faculta mientras pende la condicon para exigir la dev. de lo pagado.8acreedor puede pedir providencias conservativas).
    EFectos Condicion Suspensiva cumplida: Ley da efecto retroactivo desde el momento de la celebracion del acto condicional.Se considera que el acto produjo sus efectos inmediatamente de celebrado , como i hubiera existido siempre puro y simple.
    EFECTO DE LA C.USUPENSIVA FALLIDA SE CONSIDERA QUE EL ACTO JAMAS EXISTIO.
    Efecto CRESOLUTORIA Pendiente: el acto produce provisionalmente todos sus efectos como si fuera puro y simple.La incertidumbre se da solo respecto de la perduracion de sus efectos. (dona a juan una casa, pero si este muere antes que yo, la donacion quedara sin efecto)
    EFECTO DE LA COND. RESOLUTORIA CUMPLIDA: El derecho se resuelve o extingue y se considera que nunca existio. Por lo tanto las partes deben ser
  59. 59Efectos de la condicioncolocadas en la misma situacion que se encontraban antes. excepcion 1875.
    Efectos de la resolutoria fallida: El derecho se consolida definitivamente y el acto se considera como puro y simple.
  60. 60EL PLAZOHecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o extincion de un derecho.SIN EFECTO RETROACTIVO.
  61. 61CLASIFICACIONES DEL PLAZOPLAZO EXPRESO; EXP. EN TERMINOS EXPLICITOS Y DE MODO INEQUIVOCO.TÁCITO: TIEMPO Racionalmente necesario para cumplir con la obligacion.
    -Determinado e indeterminado;
    DET(se sabe cuando ha de verificarse) Plazo Indeterminado(respecto del cual no se sabe cuando se va a verificar)
    -Suspensivo y extintivo:
    Sus; suspende la exigibilidad o ejercicio de un derecho.
    Ext: Con su llegada extingue un derecho.
    Respecto a sus fuentes: legales, judiciales y convencionales.
    plazos de dias corridos (transcurren sin suspenderse en dias feriados) plazos de dias habiles: En su computo deben excluirse los dias feriados.
  62. 62EFECTOS DEL PLAZOHay que distinguir entre plazo suspensivo y extintivo.
    P. SUSPENSIVO: Suspende el ejercicio de un derecho, pero este existe desde un comienzo, lo cual se demuestra en cuanto se encuentra incorporado al patrimonio del acreedor.(capital prestado produce interes, el acreedor tiene derecho sobre ese capital). vencido el plazo suspensivo puede el acreedor o propietarioejercitar su derecho. Puesto que ya no existe el obstaculo que se oponia,el plazo suspensivo.
    EFECTOS DEL PLAZO EXTINTIVO: este extingue el derecho a diferencia de la condicion resolutoria. Solo afecta al futuro, no anula los efectos en cuanto al pasado.
  63. 63COMPUTO DE LOS PLAZOS Art. 48 CC..-Los plazos de días, meses o años, son completos y correran hasta la media noche del ultimo dia del plazo.
    .- El 1° y el último día de un plazo de meses o años, deberan tener un mismo numero en los respectivos meses.
    .- Si el mes en que comienza el plazo de meses o años consta de mas días que el mes en que termina el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el 1° de dicho mes, excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes
  64. 64EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS ENTRE LAS PARTES Y TERCEROS 11- Partes: Son los que personalmente o representados generan el acto jurídico, y se denominan autores, cuando generan un acto jurídico unilateral.
    Sólo entre las partes el acto jurídico produce todos sus efectos, tanto los queridos por su autor como los sancionados por el ordenamiento jurídico, y esto se conoce como el principio de la relatividad de los actos jurídicos.
    El art. 1545 se refiere a la fuerza obligatoria del acto entre las partes, estableciendo; todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado, sino por su mutuo consentimiento o por causas legales. Esta fuerza obligatoria tiene como atenuantes las siguientes: sólo se produce respecto de los actos legalmente celebrados; no deroga leyes imperativas ni prohibitivas, ni leyes de orden público; sólo alcanza a materias propias del acto según el art. 1561, una excepción a esto constituyen los contratos de buena fe, que no sólo obligan a lo que en ellos se expresa, sino que a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre per
  65. 65EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS ENTRE LAS PARTES Y TERCEROS 2o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella; que puede ser dejado sin efecto por el consentimiento de las partes o del autor, pero excepcionalmente pueden ser dejado sin efecto unilateralmente el comodato, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.
    En caso de incumplimiento del acto, se puede forzar el cumplimiento mediante los tribunales (responsabilidad contractual) o se puede pedir indemnización de perjuicios con la consecuente rescisión del acto.
    2- Terceros: Son los que no han contribuido con su voluntad a generar el acto. Son quienes no son partes. Los terceros pueden ser absolutos o relativos.
    a) Absolutos: Son los terceros extraños a la formación del acto, y que no están ni estarán en relaciones jurídicas con las partes. Respecto de ellos el acto jurídico no produce efecto alguno, excepto en el caso de dos actos: los actos de familia, ya que estos producen efectos erga omnes (para todos los hombres), debiendo los terceros aceptar la efectividad de estos actos; y los actos que constituyen el título del adquirente al dominio de un bien o a ciertos derechos sobre él, ya
  66. 66EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS ENTRE LAS PARTES Y TERCEROS 3ya que ese título puede invocarse y hacerse valer contra terceros que pretenden derechos sobre ese bien.
    b) Relativos: Son los terceros que están o estarán en relaciones jurídicas con las partes sea por su propia voluntad o por la ley. En general corresponden a los sucesores o causahabientes del autor o de una de las partes, que son las personas que derivan el todo o parte de sus bienes de otra llamada autor y que se encuentra en la misma condición que él, respecto de estos derechos. Los causahabientes pueden ser de dos tipos:
    1- Sucesores a título universal (herederos): Aquellos a quienes se han trasmitido todos los derechos y obligaciones trasmisibles del autor o de una de parte, o de una cuota de dichos derechos y obligaciones, a raíz de un acto entre vivos. Y quedan ligados al acto jurídico.
    El acto no producirá los mismos efectos para el causante y los herederos cuando la ley dispone que las obligaciones del causante no se transmitan a sus herederos; cuando las partes estipulan expresamente que los efectos del acto no alcancen a los herederos; y cuando el contrato se ha celebra
  67. 67EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS ENTRE LAS PARTES Y TERCEROS 4se ha celebrado en consideración a la persona y esta fallece.
    2- Sucesores a título singular: Aquellos a quienes se transfieren derechos determinados, cuando suceden a su autor en una o más especies indeterminadas de cierto género, a raíz,ya sea, de un acto entre vivos (en cuyo caso reciben el nombre de tridente) o por causa de muerte (caso en el cual reciben el nombre de legatarios). Los legatarios reciben el derecho de su causante en las mismas condiciones en que éste lo tenía.
    Los sucesores a titulo singular por regla general no quedan ligados a los actos, excepcionalmente quedan ligados a los efectos que puedan considerarse accesorios del bien o derecho transferido, por ejemplo las servidumbres; a las cargas reales; a las deudas que la ley exige cumplir al adquirente de un bien determinado, por ejemplo las deudas emanadas de un contrato de arrendamiento; y quedan ligados a los efectos de los contratos bilaterales, por ejemplo la acción resolutoria.
  68. 68LA REPRESENTACION 1) Representación: Es la que existe cuando un acto jurídico es celebrado por una persona en nombre y por cuenta de otra, en condiciones tales que los efectos se producen directa e inmediatamente para el representado, como si este mismo hubiera celebrado el acto.
    En la representación se distinguen dos partes; el representado, que es el que obra en nombre y en cuenta de otro, y el representado, que es la persona en cuyo patrimonio afectan los actos celebrados por el representante.
    Utilidad
    Respecto de los incapaces absolutos, es el único medio de suplir la falta de voluntad del incapaz, y respecto de los incapaces relativos hay que distinguir; si los representantes actúan por los incapaces, entonces sirve para sustituir la voluntad de los incapaces; y si los representantes autorizan a los incapaces, entonces sirve para integrar la voluntad de los incapaces.
    La representación convencional tiene como utilidad facilitar el desarrollo de las relaciones jurídicas, superando dificultades materiales.
  69. 69LA REPRESENTACION 2Regla general respecto de la representación
    Todos los actos pueden celebrarse por medio de un representante, salvo el testamento, ya que según el art. 1004 la facultad de testar es indelegable.
    Teorías sobre la naturaleza jurídica de la representación
    1- T. de la ficción legal: Sostiene que los efectos del acto se radican en el representado a virtud de una ficción legal, que considera que es el representado quien manifiesta su voluntad, no obstante que lo hace el representante. Se le crítica que no sirve para explicar la representación de los absolutamente incapaces, ya que éstos no pueden manifestar su voluntad, ya que el Derecho considera que no tienen voluntad.
    2- T. del nuncio o mensajero: Sostiene que el representado es un portavoz que se limita a transmitir la voluntad del representado, de manera que, el contrato se celebra realmente entre el representado y el tercero. Se le crítica lo mismo que a la anterior.
  70. 70LAREPRESENTACION 33- T. de la cooperación de voluntades: Sostiene que la representación se explica por la cooperación de las voluntades del representante y representado, concurriendo ambas en la formación del acto jurídico que sólo afecta al representado. Se le crítica lo mismo que a las anteriores.
    4- T. de la representación considerada como modalidad de los actos jurídicos: Considera a la representación como una modalidad, ya que incide en los efectos normales del acto, en el sentido de que hace que los efectos del acto se radiquen en una persona distinta a la que lo genera. Se le crítica que la representación no puede ser una modalidad, porque es un elemento esencial del acto. Esta es la teoría que sigue el CC, ya que se desprende del art. 1448, que señala que es el representante quien celebra el acto, pero atribuyéndole los mismos efectos que si hubiese sido ejecutado por el representado.
  71. 71LA REPRESENTACION 45- T. del derecho objetivo: Afirma que cumpliéndose determinadas condiciones legales, los efectos del acto celebrado por el representante se radican en el representado
    Diferencia entre la representación y el mandato
    1- El mandato es un contrato, en cambio, la representación es un acto jurídico unilateral.
    2- La representación legal es independiente del mandato, o sea, puede haber representación legal sin mandato; pero no puede haber representación voluntaria sin mandato, y esto se desprende del art. 11 del CPC, que exige que cuando hay mandato de ausentes se pruebe la aceptación expresa o tácita del mandatario.
  72. 72LA REPRESENTACION 5Fuentes de la representación
    1- La ley (representación legal): Es la establecida por la ley, y dice relación con los representantes legales, que son las personas que, por mandato del legislador actúan en nombre y por cuenta de otras que no pueden valerse por sí misma, y según el art. 43 son: el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador, y el art. 551 establece que las corporaciones son representadas por las personas autorizadas por la ley o las ordenanzas, y a falta de ello, por las personas designadas por acuerdo de la corporación. Pero la enumeración que hacen éstos artículos de representantes legales no es taxativa, ya que pueden agregarse otros casos de representación legal, así por ejemplo el juez representa al ejecutado en ventas forzadas en juicio ejecutivo; el partidor representa a las partes en las ventas ordenadas en juicio ejecutivo; y el síndico representa al fallido en las quiebras. No existe la representación judicial, ya que el juez con la resolución judicial no hace más que determinar la persona.
  73. 73LA REPRESENTACION 52- Voluntad del representado (representación convencional): Es la tiene su origen en el mandato o en el cuasicontrato de la agencia oficiosa cuando el interesado ratifica lo que ha hecho el agente oficioso. La agencia oficiosa también puede dar origen a la representación legal, cuando el interesado no ratifica lo hecho por el agente oficioso, y el negocio le ha sido útil, debiendo cumplir las obligaciones contraídas en su nombre, y hay representación legal porque es la ley la que impone al interesado el cumplimiento de las obligaciones.
  74. 74LA REPRESENTACION 6Efectos de la representación
    Tiene como efecto que los derechos y obligaciones se radiquen en el representado, de manera tal, que es el representado quien debe tener la capacidad general para celebrar el acto. Por ejemplo, un cónyuge no puede celebrar contrato de compraventa por medio de representante con su cónyuge, ya que el contrato se celebraría de todas maneras entre los cónyuges, y los cónyuges tienen una incapacidad particular para celebrar contratos de compraventa.
    Representación como excepción al principio de la relatividad
    La representación es una excepción a este principio, ya que el representado (que es un tercero relativo) se ve afectado por el acto celebrado entre el representante y la otra parte.
  75. 75REPRESENTACION 6Actos ejecutados sin poder o con extralimitación de éste
    Tienen como sanción la inoponibilidad, pero hay ciertos casos en que estos actos igual van afectar al representado, y estos son:
    1- Cuando habiendo representación voluntaria el tercero contrata de buena fe (ignorando sin culpa de su parte la ausencia o insuficiencia del poder del mandatario). Por ejemplo el art. 2173 establece que en el caso de expiración del mandato por causa ignorada por el mandatario, todo lo obrado por el mandatario es válido.
    2- Cuando el acto ha sido útil por el representado. Por ejemplo en el caso de la agencia oficiosa, y en el caso del art. 426, en relación con el tutor o curador que ejerce el cargo sin serlo.
    3- Cuando hay representación aparente: Se refiere al caso en que por hecho o culpa del representado se produzca una situación tal que permita a los terceros suponer que la persona con quien se contrató inviste realmente la calidad de representante.
    4- Cuando el representado ratifica expresa o tácitamente el acto ejecutado por el representante.
  76. 76actos no suceptibles de representacionActos que no admiten representación.
    La regla general es que todos los actos pueden realizarse por representación: puede
    hacerse por medio de representante todo lo que puede hacerse personalmente.
    Excepcionalmente, la ley excluye la representación:
    a) La facultad de testar no admite delegación (art. 1004); la ley no tolera excepción alguna
    a esta norma. Otorgar testamento es un acto “personalísimo”.
    b) El albaceazgo es indelegable (art. 1280, 1º), a menos que el testador haya concedido
    expresamente la facultad de delegarlo.
    c) Las capitulaciones matrimoniales pactadas por el menor o por el que está bajo curaduría:
    art. 1721.
    d) La ratificación ante un Oficial del Registro Civil, del matrimonio celebrado ante un
    ministro de culto de una entidad religiosa de derecho público. Se desprende de las
    disposiciones de la Ley de Matrimonio Civil y del artículo 15 de la Ley de Registro Civil,
    que se trata de un acto que deben ejecutar los cónyuges, personalmente.
  77. 77LA RATIFICACIONb) La ratificación.
    A su vez, todo acto o contrato ejecutado o celebrado por quien carece de mandato o
    poder o por quien excede los límites del poder o mandato, tiene en principio como sanción
    la inoponibilidad de los efectos de ese acto jurídico a la persona a quien se pretendió
    obligar. Cabe sin embargo la ratificación, cuyas características principales son las
    siguientes:
    1º Puede ser expresa o tácita;
    2º Si el acto que se ratifica es solemne, la ratificación también lo debe ser;
    3º La ratificación es un acto jurídico unilateral, es decir, para que se genere, basta la
    exclusiva voluntad del ratificante, sus herederos, cesionarios o representantes legales o
    convencionales;
    4º En todo caso, el que ratifica debe tener capacidad suficiente para ejecutar el acto al que
    la ratificación se refiere
  78. 78la ratificacion 25º La ratificación puede hacerse en cualquier momento, aún después de la muerte de la otra
    parte, del representante o del representado, si bien siempre debe emanar del último o de sus
    causa-habientes;
    6º Una vez producida la ratificación, es irrevocable; no podría dejarse sin efecto por la sola
    voluntad del interesado, aunque la otra parte no la haya aceptado o conocido;
    7º Tan pronto como se produce, la ratificación obliga al representado respecto del tercero
    contratante, del mismo modo que si hubiera existido un mandato previo, con efecto
    retroactivo desde la fecha del contrato celebrado por el representante

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