Flashcards
Derecho Internacional Privado, parte especial
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- 1ESTATUTO LEGAL conceptoContenidos normativos específicos a los que aluden supuestos fácticos.
- 2ESTATUTO PERSONAL concepto contemporáneoDiversos supuestos fáctico-normativos referidos a una persona en la medida en que se encuentra vinculada a un ordenamiento jurídico específico y puede comprender los hechos o actos jurídicos que realiza.
- 3ESTATUTO PERSONAL contenidosCapacidad
Estado civil
Relaciones de familia
Sucesión mortis causa - 4ESTADO CIVIL definiciónSituación jurídica concreta que guarda una persona en la relación con su familia y se despliega en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por filiación o por adopción, y los derechos y obligaciones generados por dicha situación jurídica determinada.
- 5CAPACIDAD definiciónAptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones que, en ciertas condiciones, le permiten realizar una diversidad de actos jurídicos.
- 6CAPACIDAD clasificaciónDE GOCE. Aptitud para tener derechos y obligaciones (toda persona física tiene en principio esta capacidad).
DE EJERCICIO. Facultad para realizar los actos por sí mismo, salvo casos excepcionales. - 7LEY PERSONAL definiciónElemento normativo de conexión.
- 8LEY PERSONAL clasificaciónPERSONAL. Cuando se refiere a un ámbito personal como la nacionalidad (atributo de la persona).
DOMICILIAR. Cuando se refiere a un territorio. - 9Tipos de conexiones que existen para determinar la LEY PERSONAL y qué ley se utiliza para cada una de ellas.PERSONAL. Ley de nacionalidad.
TERRITORIO. Lex fori. - 10Razón por la que en México se utiliza la NACIONALIDAD como punto de conexión para regular la nacionalidad.CÓDIGO CIVIL DE 1870. Fundamentado en el Proyecto de García Gayena de 1851, que a la vez era una transcripción literal del Código Civil Francés de 1804.
NO HUBO GRANDES INMIGRACIONES. Los asentamientos extranjeros en territorio mexicano fueron vistos con recelo luego del despojo de Texas y de la mitad del territorio nacional por parte de los Estados Unidos de América. - 11ESTATUTO REAL conceptoNormas que se aplican a los bienes inmuebles cuya regla es la territorialidad, ya que éstos se rigen por la ley del lugar donde están situados (lex rei sitæ - ley del lugar de situación de la cosa).
- 12DOMICILIO conceptoAtributo de la persona.
Lugar de residencia habitual y sede de la persona para efectos jurídicos.
Son importantes la intención de permanencia y la voluntad de implantarse en un lugar preciso (residencia y temporalidad). - 13DOMICILIO concepto legal(29 CCDF). [...] lugar donde reside [una persona] con el propósito de establecerse en él.
- 14RESIDENCIA HABITUAL conceptoSituación fáctica que implica estabilidad y permanencia.
Se considera residencia habitual el lugar en que la persona permanece por más de seis meses. - 15RESIDENCIA HABITUAL concepto legal(29, segundo párrafo CCDF). Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar cuando permanezca en él por más de seis meses.
- 16DOMICILIO Convención Interamericana Sobre Domicilio de las Personas Físicas(Artículo 2°). [...] el domicilio será determinado, en su orden, por las circunstancias siguientes:
Lugar de residencia habitual.
Lugar del centro principal de sus negocios.
En ausencia de estas circunstancias, [...] el lugar de la simple residencia.
En su defecto, [...] el lugar donde se encontrare la persona. - 17DOMICILIO DE PERSONAS MORALES según la legislación mexicana(33 CCF). [...] el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del DF pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. - 18DOMICILIO DE PERSONAS MORALES clasificaciónCORPORATIVO. Donde se halla la administración y que puede coincidir con el domicilio social.
LEGAL O SOCIAL. Donde regularmente la sociedad ejecuta actos relacionados con su objeto social.
VOLUNTARIO O CONVENCIONAL. El que se señala para el cumplimiento de determinadas obligaciones; puede coincidir o no con las anteriores. - 19CONCUBINATO conceptoVida en común entre un hombre y una mujer sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que viven en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones recíprocos.
- 20SOCIEDAD DE CONVIVENCIA concepto(2°, LSCDF). [...] acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
- 21MATRIMONIO definición(146 CCDF). [...] unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
- 22MATRIMONIO ley aplicableLEY REGULADORA DEL ESTADO CIVIL. Vinculada en la mayoría de los países con la del domicilio o residencia habitual.
- 23MATRIMONIO ley aplicable a la FORMA como regla generalLOCUS REGIT FORMAM.
Rige la ley del lugar de celebración del acto. - 24MATRIMONIO otras leyes aplicables excepcionalmenteAUCTOR REGIT ACTUM. Matrimonios consulares; por el autor, o sea, la ley que rige al funcionario que autoriza la forma.
LEY DEL PABELLÓN. Cuando el matrimonio se realiza en una embarcación. Pabellón es la bandera que usa un barco o buque en el mar como identificación de la nacionalidad de la nave. - 25MATRIMONIO supuestos que impiden contraerlo en MéxicoFalta de capacidad;
Falta de consentimiento;
Edad;
Ciertos grados de parentesco;
Adulterio entre los presuntos cónyuges;
Fuerza o miedo grave;
Ciertas enfermedades;
Matrimonio previo subsistente;
etcétera. - 26MATRIMONIO orden jurídico aplicable a los supuestos que impiden contraerlo en MéxicoActos, circunstancias o hechos que se consideran OBSTÁCULOS LEGALES que IMPOSIBILITAN CELEBRAR EL MATRIMONIO; cuestiones de CAPACIDAD de las personas o asuntos de fondo (ESTADO CIVIL), ambos regulados por la LEY DEL LUGAR DEL DOMICILIO de cada persona, aunque en el DF se aplica la LEX FORI.
- 27MATRIMONIO MEDIANTE APODERADO Convención de Naciones Unidas que establece la posibilidad de contraerloConvención de Naciones Unidas sobre Consentimiento para Contraer Matrimonio, Edad Mínima para Contraerlo y su Registro.
- 28MATRIMONIO MEDIANTE APODERADO conceptoPermite la realización del matrimonio aun cuando alguno de los contrayentes no se encuentre físicamente presente.
- 29MATRIMONIO MEDIANTE APODERADO clasificaciónPor poder.
Por conducto de representante.
A distancia. - 30ESTATUTO MATRIMONIAL conceptoDerechos y obligaciones de cada uno de los cónyuges surgidos de la celebración del acto matrimonial.
- 31ESTATUTO MATRIMONIAL ley aplicableEn México no existe una regla de conexión especial para regular las relaciones entre los cónyuges, de manera que debe recurrirse a la regla general de DIPr (LEY DEL DOMICILIO).
- 32LEY DEL DOMICILIO regla general del DIPr en la legislación mexicana(13 fracción II CCF). El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio.
- 33MATRIMONIO Tipos de registro del actoConstancia.
Poblacional.
Consular.
De matrimonio celebrado fuera de México. - 34MATRIMONIO REGISTRO CONSTANCIA conceptoConstancia de que el matrimonio se constituyó. Matriculación del acta de matrimonio, que puede demostrarse con la copia certificada de ésta o, en otros lugares, con el certificado de matrimonio. El dato que se registra es el matrimonio mismo.
- 35MATRIMONIO REGISTRO CONSTANCIA ante quién se realiza(101 CCF). El matrimonio se celebrará [...] en el lugar, día y hora que señale el JUEZ DEL REGISTRO CIVIL.
(3a Convención de Naciones Unidas sobre Consentimiento para Contraer Matrimonio, Edad Mínima para Contraerlo y su Registro). [...] todo matrimonio deberá ser inscrito por la AUTORIDAD COMPETENTE EN UN REGISTRO OFICIAL DESTINADO AL EFECTO. - 36MATRIMONIO REGISTRO POBLACIONAL objetivoNo es igual que el Registro Civil ni lo sustituye; se realiza para tener un registro sobre los extranjeros que se encuentran en México.
No es un requisito de existencia ni de validez del acto matrimonial. - 37MATRIMONIO REGISTRO POBLACIONAL ante quién se realizaAutoridades dependientes de la SEGOB, en las distintas delegaciones de esta Secretaría en el interior del país y ante el INM en el caso del DF.
- 38MATRIMONIO REGISTRO CONSULAR funciones que puede realizar el cónsulCelebrar y registrar el matrimonio consular.
Elaborar certificación del matrimonio celebrado ante autoridades del Estado en el cual está adscrito el cónsul y llevar a cabo un asiento o registro, con la finalidad de que el matrimonio sea reconocido en el país que representa.
Deja el asiento o registro del matrimonio en las oficinas consulares y no en alguna oficina del Registro Civil ubicada dentro de territorio mexicano. - 39MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO registro y finalidadREGISTRO. Ante las autoridades del Estado donde se verificó.
FINALIDAD. En México, a manera de revalidación. - 40MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO concepto legal(161 CCDF). Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los PRIMEROS TRES MESES de su radicación en el DF.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción. - 41DIVORCIO requisitos que deben cumplir los extranjeros para su trámite (artículos 68 y 69 de la Ley General de Población -derogada 2015)(9 Ley de Migración). Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de los hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
- 42DIVORCIO mexicano o extranjero obligación de registroNo existe disposición única nacional que obligue a que toda resolución o sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero sea registrada en algún registro mexicano. Algunas entidades federativas suelen diferenciar el caso de los divorciados por su nacionalidad y prescriben que sólo el divorcio de los mexicanos debe registrarse; no les importa el de los extranjeros, aunque tengan domicilio en esa entidad.
- 43DIVORCIO mexicano o extranjero sanción por omisión de registroNo se prescribe sanción por omitir el registro, sin embargo, dado el carácter territorialista del sistema jurídico mexicano y de sus funcionarios, la sanción indirecta (de hecho), por absurda que parezca, es que se suele denegar el reconocimiento a quien no tenga registrado su divorcio en México.
- 44DIVORCIO de mexicanos en el extranjero registroDe acuerdo con algunos convenios consulares, el cónsul mexicano en el extranjero podrá registrar el documento que acredite el divorcio de los mexicanos en el extranjero, el cual fue disuelto con las leyes del Estado receptor.
- 45DIVORCIO ante quien se realizaCónsul
Juez del Registro Civil - 46DIVORCIO ley aplicableSalvo que la norma de conflicto estatal remita a la LEX FORI (como en el DF), la aplicable será la LEY DEL DOMICILIO.
- 47DIVORCIO validez en México del efectuado en el extranjeroSe debe reconocer la sentencia en México.
- 48DIVORCIO perspectivas para su validez en México del efectuado en MéxicoPROCESAL. Para que produzca efectos en México, bastará que se legalice o apostille el documento extranjero (reconocimiento automático).
SUSTANTIVA. Posibilidad de que el hecho de reconocer un divorcio autorizado en el extranjero implique un reconocimiento de fraude contra la ley. Podría implicar un reconocimiento o desconocimiento del estado civil del divorciado, dependiendo de que pudiera vulnerar el orden público internacional mexicano. - 49FILIACIÓN conceptoInstitución que cubre la relación entre padre e hijo; establece los vínculos jurídicos entre el hijo para con sus padres y los parientes de éste. Determina quiénes son los padres de una persona y se corresponde con el contenido de derechos y obligaciones filiales.
- 50FILIACIÓN concepto jurídico(338 CCDF). [...] relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; [...]
- 51FILIACIÓN clasificaciónPOR LA NATURALEZA. Por el simple hecho biológico.
POR ADOPCIÓN. Negocio jurídico que constituye a una persona como hijo de otra, a pesar de que biológicamente no lo sea. - 52FILIACIÓN ley aplicableNuestra ley nada indica, lo que nos obliga a recurrir a la ley general del DIPr, según la cual la filiación se rige por la LEY DEL DOMICILIO que regula el estado civil, salvo en los casos en que deba aplicarse la más favorable de acuerdo con el FAVOR FILII.
- 53FILIACIÓN principio para regular la ley aplicableEl FAVOR FILII preside la ley aplicable; se convierte así en una regla de conflicto flexible que el juez deberá interpretar y aplicar de acuerdo con las circunstancias en las que el menor se encuentre y en lo que el juez considere que es el interés superior del menor.
- 54PATRIA POTESTAD conceptoRelación padre-hijo observada desde la perspectiva del padre o la madre, la cual implica derechos y obligaciones legales para quien la ejerce sobre los hijos menores.
Poder concedido a los ascendientes como medio de cumplir con sus deberes respecto a la educación y cuidado de sus descendientes. - 55PATRIA POTESTAD tipos de relaciones que se desprenden con su ejercicioESTRICTAMENTE PERSONALES. Cuidado, manutención y educación del hijo.
DE NATURALEZA PATRIMONIAL. Permiten al titular de la patria potestad administrar los bienes del hijo, ya sea que los hubiera adquirido con su trabajo o por otros medios. - 56PATRIA POTESTAD ley aplicable a los tipos de relaciones que se desprenden con su ejercicioPERSONALES. La que rige el estado civil del menor, acorde con el FAVOR FILII.
PATRIMONIALES. La que rige el estado civil del menor, a menos que se tratara de acciones reales, LEX REI SITAE (los bienes se rigen por el lugar donde se encuentran). - 57ADOPCIÓN conceptoActo jurídico mediante el cual se establece un vínculo de parentesco entre adoptante y adoptado, convirtiendo al segundo en hijo del primero.
Contrato solemne, sometido a la aprobación judicial, que crea entre dos personas relaciones análogas a las que resultarían de la filiación legítima. - 58ADOPCIÓN concepto legal(390 CCDF). [...] acto jurídico por el cual el Juez de loa Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.
- 59ADOPCIÓN naturalezaDerecho del menor, de naturaleza RESTITUTIVA, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el seno de una familia.
- 60ADOPCIÓN vínculo que generaFiliación "artificial", aunque no inferior a la biológica.
- 61ADOPCIÓN clasificaciónSIMPLE O SEMIPLENA
PLENA - 62ADOPCIÓN carencias que resuelveDE UN ADULTO (EL ADOPTANTE). La imposibilidad biológica de ser padre o madre.
DE UNA PERSONA, (GENERALMENTE UN MENOR). La de ser atendida por encontrarse desamparada. - 63ADOPCIÓN términos del lenguaje del derecho convencional internacional, para regular de manera más eficiente dicha instituciónESTADO DE ORIGEN y
ESTADO DE DESTINO del menor - 64ADOPCIÓN simple o semiplena conceptoEl vínculo filial sólo se establece entre adoptante y adoptado y no se extiende a la familia del primero.
Las relaciones del adoptado con su familia de origen continúan, aunque en forma débil.
La relación entre adoptante y adoptado puede ser revocada. - 65ADOPCIÓN plena conceptoRelación filial entre adoptante y adoptado equiparada al vínculo biológico, ya que éste se incorpora a la familia de los adoptantes como si fuera un hijo consanguíneo.
Las relaciones entre adoptado y su familia biológica terminan.
No es revocable.
Se guarda el secreto sobre la familia biológica aunque por razones de seguridad se deja una información mínima que permita evitar el matrimonio entre hermanos o entre padres e hijos biológicos. - 66ADOPCIÓN Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores otorgamiento(15) La autoridad del lugar de la residencia habitual del adoptado.
- 67ADOPCIÓN Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores anulación o revocación de la adopción(16) Los jueces del Estado de la residencia habitual del adoptado en el momento del otorgamiento de la adopción.
- 68ADOPCIÓN Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores conversión de adopción simple en plena, o legitimación adoptiva o figuras afines, cuando ello sea posible(16) Alternativamente y a elección del actor:
Las autoridades del Estado de la residencia habitual del adoptado en el momento de la adopción.
Las del Estado donde tenga domicilio el adoptante (o adoptantes), o
Las del Estado donde tenga domicilio el adoptado cuando tenga domicilio propio, en el momento de pedirse la conversión - 69ADOPCIÓN Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores cuestiones relativas entre adoptado y adoptante y la familia de ésteLos jueces del Estado del domicilio del adoptante mientras el adoptado no constituya un propio domicilio.
A partir del momento en que el adoptado tenga domicilio propio será competente, a elección del actor, el juez del domicilio del adoptado o del adoptante. - 70ADOPCIÓN Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores ley que rige la capacidad, consentimiento, requisitos para ser adoptado, procedimiento y formalidades para la constitución del vínculoLEY DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL MENOR.
En la ley interna, la competencia se asigna a la LEY DEL DOMICILIO DEL ADOPTANTE. La ley interna resulta desplazada por la ley convencional (arriba), en detrimento para los intereses del menor.
Se aplica la LEY DEL DOMICILIO o la ley del juez (LEX FORI). - 71ADOPCIÓN sujetos que la constituyenPADRES BIOLÓGICOS. Cuando eligen a los padres adoptivos y entregan al niño.
EL ESTADO. Cuando los padres biológicos entregan al hijo al Estado o éste es el que se los retira, y luego se encarga de buscar a la persona que adopte al menor, independientemente de que sancione el acto. - 72ADOPCIÓN modalidades introducidas por el legislador que no concuerdan con los compromisos internacionalesADOPCIÓN INTERNACIONAL
ADOPCIÓN REALIZADA POR EXTRANJEROS - 73ADOPCIÓN modalidad internacional característicasSe constituye en cada entidad federativa, pero en ella se requieren dos elementos acumulativos de conexión con el extranjero: la nacionalidad del adoptante, que debe ser extranjera, y la residencia de ese adoptante, que debe situarse en el extranjero.
Condicionada a que el menor por adoptar "no pueda encontrar una familia en su propio país de origen". - 74ADOPCIÓN modalidad realizada por extranjeros característicasSe constituye en una entidad federativa por extranjeros con residencia en territorio mexicano.
- 75ADOPCIÓN punto de conexión en las ConvencionesLa residencia del adoptante y del adoptado.
- 76ADOPCIÓN ley que regula las relaciones adoptivasLa residencia habitual del menor.
- 77ADOPCIÓN Convenios internacionales ratificados por México que fijan la ley aplicable, tanto a la constitución como a otros efectos de la adopciónConvención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción Internacional de Menores.
Convención de La Haya sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. - 78ADOPCIÓN Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño objetivosEstablece ciertas reglas uniformes referidas a la adopción, las condiciones exigidas para adoptar y las reglas genéricas y específicas exigibles para la adopción internacional.
- 79ADOPCIÓN Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño reglas generalesInterés superior del niño como condición primordial.
Adopción ajustada a derecho. Tramitada ante autoridades competentes y con información adecuada respecto al niño, los padres y demás personas, e incluso considera, en los casos procedentes, los consentimientos requeridos. - 80ADOPCIÓN Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño reglas específicas -transculturización-Sólo puede efectuarse ante la imposibilidad de brindar una adecuada protección al niño en la sociedad local a la que pertenece. Se considera que el niño continúe en un medio que le evite la transculturización o se le procure la adecuada inserción respecto al ámbito cultural del país de destino.
- 81ADOPCIÓN Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño reglas específicas -salvaguardas-Goce de salvaguardas equivalentes a las que existen sobre la adopción en el país de origen del niño que será adoptado y emigrará a otro país.
- 82ADOPCIÓN Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño reglas específicas -beneficios indebidos-No debe dar lugar a "beneficios indebidos para quienes participen en ella", con el fin de evitar situaciones que encubran la trata de menores.
- 83ADOPCIÓN Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción Internacional de Menores supuestos de tráfico jurídico internacional en la ley de residencia del adoptantePara determinar la capacidad de ser adoptante.
Para el consentimiento del cónyuge del adoptante.
Para los requisitos de estado civil y edad del adoptante. - 84ADOPCIÓN Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción Internacional de Menores supuestos de tráfico jurídico internacional en la ley del lugar de su otorgamientoPara la anulación de la adopción.
- 85ADOPCIÓN Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción Internacional de Menores supuestos de tráfico jurídico internacional en la ley de residencia habitual del menorPara la capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado.
- 86ADOPCIÓN Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción Internacional de Menores cláusula de salvaguardaEstablecida a iniciativa de la delegación mexicana, en favor del adoptado en caso de que existiesen requisitos "manifiestamente inferiores" en la ley del adoptante, para que se aplique, a juicio del juez, la ley del adoptado.
- 87ADOPCIÓN Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional objetivosRegula las relaciones de cooperación para la constitución y el reconocimiento de la adopción.
Se aplica en casos en que un niño que tiene residencia habitual en un Estado ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado, suponiendo que ya fue adoptado en el Estado de origen o que se desplazará a otro (el de recepción), donde va a ser la adopción. - 88ADOPCIÓN Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional reserva de MéxicoSólo podrán ser trasladados fuera del país los menores que ya fueron adoptados.
- 89ADOPCIÓN Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional condiciones para constituir la adopciónEl niño es adoptable.
La adopción responderá al interés superior del niño.
La persona o institución que consienta en la adopción ha sido asesorada, su consentimiento se ha expresado libremente, no ha habido pago de por medio y el consentimiento de la madre biológica fue posterior al nacimiento del niño.
en su caso, el menor (dependiendo de su edad y madurez), fue asesorado e informado de las consecuencias; se han tomado en consideración sus deseos y opiniones; ha otorgado su consentimiento conforme a la ley y no ha habido pago de por medio. - 90ADOPCIÓN Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional reconocimiento en otro paísSe requiere que las autoridades del Estado que autorizó la adopción hayan constatado que los padres adoptivos son adecuados y fueron asesorados. La misma autoridad que valida la adopción debe confirmar que el niño es o ha sido autorizado para entrar y residir en el Estado de destino.
- 91ADOPCIÓN legislación interna mexicana supuestos normativos para constituir la adopciónForma que asumirá la adopción. Lugar donde se constituye (LOCUS REGIT ACTUM).
Capacidad para adoptar y ser adoptado. Ley reguladora de la capacidad de cada uno de los intervinientes:
- Del padre y de la madre biológicos que consienten en la adopción.
- Del adoptante. Residencia habitual.
- Del adoptado. Residencia habitual, porque no tiene domicilio. - 92ADOPCIÓN legislación interna mexicana requisitosACREDITACIÓN DE LA LEGAL ESTANCIA O RESIDENCIA EN MÉXICO. Exigencia a todo extranjero por varias entidades federativas.
DOCUMENTO MIGRATORIO DISTINTO AL DE TURISTA. Los jueces locales lo exigen como requisito de trámite para la realización del acto. - 93ADOPCIÓN efectos de acuerdo con la Convención relaciones entre adoptado, padres adoptivos y cualquier otra personaSurgen de la nueva posición o estado civil.
- 94ADOPCIÓN efectos de acuerdo con la Convención relación por adopción plenaEl adoptado adquiere los mismos derechos de un hijo biológico. Se equipara con un hijo consanguíneo sin diferencia alguna. Se otorga al adoptado, en casos de intestado, el derecho a suceder no solo a los padres adoptivos, sino también a todos los parientes del padre adoptivo, así como el derecho a reclamar el pago de alimentos a los parientes de los padres adoptivos.
- 95ADOPCIÓN efectos de acuerdo con la Convención secreto de adopción como norma imperativaDeben conservarse los datos de identidad de los padres biológicos y la historia médica del niño como información restringida y secreta que puede obtenerse excepcionalmente por mandato judicial, en caso de que posteriormente el adoptado pretenda contraer nupcias con alguna persona de su familia biológica.
La Convención de La Haya impide el contacto entre los padres adoptivos y los biológicos, salvo casos excepcionales. - 96ADOPCIÓN efectos de acuerdo con la Convención nacionalidad de origen del adoptadoEl adoptado conserva su nacionalidad; de ser inmigrante, sería mexicano por naturalización, no por IUS SANGUINIS.
- 97ADOPCIÓN reconocimiento de adopción extranjeraEn México se reconoce sin trámite alguno.
- 98ADOPCIÓN competencia consular asumida en el extranjero reconocimiento de MéxicoSiempre que esté en consonancia con las reglas de competencia reconocidas en la esfera internacional.
- 99ADOPCIÓN concepto legal del registro(51 CCDF). Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del DF fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en la CPEUM, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, el CC y el CPCDF, y siempre que se registren en la Oficina del DF que corresponda.
- 100ALIMENTOS institución intermediariaAUTORIDAD REMITENTE. Autoridad judicial o administrativa que en principio conoce del asunto de alimentos, establecida en el Estado en que se encuentra el acreedor alimentista.
INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA. En México, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, en caso de que aquí se encontrara el deudor alimentista. - 101ALIMENTOS procedimiento para su obtención ante el Estado del demandanteEl demandante, acreedor alimentista, presentará en el Estado de su domicilio y a la autoridad remitente la solicitud encaminada a obtener alimentos.
Las pruebas que presente serán las prescritas en el Estado donde se encuentre el demandado.
la ley del Estado del demandado será la aplicable para justificar la demanda, la forma en que deberá presentarse la prueba y cualquier otro requisito que esa ley exija.
Se anexará también una fotografía del demandante y, de ser posible, otra del demandado.
También se anexará un poder en que el demandante autorice a la institución intermediaria para actuar en nombre propio o para designar a otra persona para que le represente.
La autoridad remitente transmitirá la solicitud y documentos anexos a la institución intermediaria del Estado donde se encuentra el demandado para que ésta lleve a cabo el trámite correspondiente. - 102ALIMENTOS procedimiento para su obtención ante la institución intermediariaAl recibir solicitud de cooperación para la obtención de alimentos, procederá a obtener el pago de los reclamados, ya sea mediante una transacción o ejercitando las acciones judiciales necesarias.
Mediante la acción judicial que ejercite la institución intermediaria se podrán presentar las demandas que sean necesarias y continuar el proceso correspondiente.
Se podrá ejecutar la sentencia pronunciada en el extranjero o cualquier otra decisión judicial relativa a los alimentos, como en el caso de las medidas cautelares.
Durante el tiempo que se prolongue el proceso judicial, mantendrá informada a la autoridad remitente de los resultados alcanzados.
El derecho aplicable ante el Estado requerido será del mismo Estado, incluidos su derecho sustantivo y DIPr que eventualmente prodría provocar el reenvío del derecho de otro Estado. - 103ALIMENTOS otro tipo de procedimiento existente para la obtenciónMedidas cautelares para la obtención de pensiones alimentarias.
- 104SUCESIÓN principio aplicable al reconocimiento del testamentoFAVOR TESTAMENTII. Cualquier persona, sin importar su domicilio o nacionalidad, podrá otorgar, ante las autoridades mexicanas, su testamento o se reconocerá el otorgado en el extranjero.
- 105SUCESIÓN regla especial de reconocimiento al testamento consularSolo podrá ser otorgado por los nacionales del país que represente el cónsul.
- 106SUCESIÓN contravención a las disposiciones sobre DDHH, a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la CPEUMEn algunas entidades federativas, se exige que en cualquier acto jurídico en el que intervenga una persona extranjera, solo podrá ser admitido si tiene "legal estancia en México".
- 107SUCESIÓN testamento extranjero conceptoNo se refiere a la nacionalidad del otorgante; es denominado así cuando se otorga:
Ante una autoridad extranjera.
En territorio de un país extranjero.
Conforme a las leyes extranjeras. - 108SUCESIÓN testamento extranjero concepto legal(1593 CCDF). [...] producirá efectos en el DF cuando haya sido formulado de acuerdo a las leyes del país en que se otorgó [...]
- 109SUCESIÓN testamento extranjero ley aplicableQue se otorgue o se hubiere hecho conforme a la ley del País de otorgamiento. LOCUS REGIT ACTUM rige al fondo y a la forma.
- 110SUCESIÓN testamento extranjero reglamento consular ¿es hecho en el extranjero?De hecho, sí, aunque por ficción jurídica se considera como testamento mexicano. Para que se reconozca tendría que estar hecho conforme a la ley del país donde está el cónsul, o sea, una ley extranjera.
Se otorga siguiendo la ley mexicana (LEX AUCTOR REGIT ACTUM). - 111SUCESIÓN ley aplicable a la capacidad para otorgar, modificar o revocar un testamento, a la forma y fondo del mismoCAPACIDAD. Ley del domicilio o LEX FORI y requisitos de la ley sustantiva.
FORMA. LOCUS REGIT FORMAM ACTUM.
FONDO, México. La ley del lugar de su otorgamiento: LEX LOCUS REGIT ACTUM.
FONDO. Ley de la nacionalidad del de cujus. - 112SUCESIÓN testamento consular conceptoLos cónsules tienen facultad para que se otorguen testamentos ante ellos.
- 113SUCESIÓN función de los cónsules en la sucesión mortis causaNOTARIAL. Recibe y sanciona los testamentos que otorgan sus connacionales.
INFORMATIVA. Recibe, de parte de las autoridades del lugar en que se encuentra, la noticia del fallecimiento de su connacional.
REPRESENTATIVA. Realiza diversos actos tendientes a asegurar que los bienes sean otorgados a los posibles herederos, formando previamente el inventario y administrando el patrimonio, todo ello a manera de gestión de negocios. - 114SUCESIÓN tipos de registro de testamentoEFECTO REGISTRAL. Es necesario que el testamento otorgado en el extranjero sea registrado en el lugar donde va a producir efectos.
FACILITADOR DE SU DESCUBRIMIENTO. Supone que no es suficiente con que se expida un testamento o que se guarde o deposite en un lugar, pues ello no garantiza su publicidad y consecuentemente su descubrimiento cuando sea necesario, sobre todo si se encuentra en el extranjero. - 115SUCESIÓN ley aplicable en México a las sucesiones intestamentariasLEX FORI. Falta de armonización jurídica del sistema mexicano en materia de sucesión intestamentaria.
LEX REI SITAE. En caso de que existan bienes muebles o inmuebles en la masa hereditaria. - 116CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO lugar y fechaMontevideo, Uruguay.
05 de agosto, 1979. - 117CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO definiciones- Institución desconocida.
- Institución análoga.
- Orden público.
- Fraude a la ley. - 118CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO institución desconocida conceptoUn Estado Parte puede negarse a aplicar la ley de otro Estado Parte que contenga instituciones o procedimientos esenciales que no estén contemplados en su propia legislación y no haya instituciones o procedimientos análogos.
- 119CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO institución análoga conceptoTécnica por la cual se aplica a una situación no prevista concretamente en la ley, la misma norma que regula una situación semejante, lo cual implica una adecuación de la norma existente al caso no previsto.
- 120CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO orden público conceptoInstitución protectora del derecho interno, cuyo fin es evitar la violación a instituciones fundamentales de un Estado. Excepción ante la obligación que asume un Estado de reconocer y respetar el derecho extranjero; su objetivación se manifiesta en una cláusula que se incluye en todas las Convenciones de DIPr, cuya finalidad es evitar que, en un caso concreto, se aplique una disposición extranjera que esté totalmente en contra de una institución fundamental de ese Estado.
- 121CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO fraude a la ley conceptoConducta totalmente voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un beneficio ilícito a través de un medio lícito. Radica en evitar la aplicación de una norma imperativa, mediante el cambio del punto de contacto.
- 122INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO, UNIDROIT principios- Internacionalidad del contrato
- Mercantilidad del contrato
Los principios no adoptan expresamente ninguno de estos criterios, sin embargo, existe la presunción de que el concepto de "internacionalidad" de los contratos, debe ser interpretado en el sentido más amplio posible, para que únicamente queden excluidas aquellas relaciones contractuales que carezcan de todo elemento de internacionalidad (esto es, cuando todos los elementos trascendentes del contrato tengan puntos de conexión con una sola nación). - 123INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO, UNIDROIT internacionalidad del contrato conceptoLas soluciones adoptadas, tanto en las legislaciones nacionales como internacionales, oscilan entre aquellas que requieren que el establecimiento o la residencia habitual de las partes se encuentren en países diferentes y otras que adoptan criterios más generales, como el requisito de que el contrato ofrezca "vínculos estrechos con más de un Estado", "implique una elección entre leyes de diversos Estados", o "afecte los intereses de comercio internacional".
- 124INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO, UNIDROIT mercantilidad del contrato conceptoNo hay una definición expresa de este tipo de contratos, pero se da por sentado que el concepto de contratos "mercantiles" debe ser entendido en su sentido más amplio. Se trata de incluir no solamente a las operaciones comerciales para el abastecimiento o intercambio de mercaderías o servicios, sino también otros tipos de operaciones económicas, como las de inversión u otorgamiento de concesiones, los contratos de prestación de servicios profesionales, etcétera.
- 125CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS lugarConvención de Nueva York
- 126CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS sentencia arbitralDictadas por los árbitros nombrados para casos determinados, también las dictadas por los órganos arbitrales permanentes a los que las partes se hayan sometido.
- 127CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitralesLa Convención trata de fomentar el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales en el mayor número posible de casos. Con tal fin, en el párrafo 1 de su artículo VII se excluye la imposición por el derecho interno de condiciones para su reconocimiento y ejecución que sean más estrictas que las previstas en la Convención.
- 128ONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS requisitos de reconocimiento y ejecuciónLa parte que pida el reconocimiento y la ejecución deberá presentar, junto con la demanda:
- Original debidamente autenticado de la sentencia o una copia de ese original que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.
- Original del acuerdo a que se refiere el artículo II, o una copia que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.
- Si esa sentencia o ese acuerdo no estuvieran en un idioma oficial del país en que se invoca la sentencia, la Parte que pida el reconocimiento y la ejecución de ésta última deberá presentar una traducción a ese idioma de dichos documentos, la cual deberá ser certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático o consular.
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- Guía para examen de Derecho Internacional Privado, parte especial.
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- Elizabeth Conde
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