Flashcards
Contrato de Arrendamiento
Cards in this deck (39)
- 1Definición de ArrendamientoContrato por el cual una persona, llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto
- 2¿Quiénes pueden arrendar?Pueden dar y recibir en arrendamiento los que pueden contratar.
- 3¿Puede arrendar alguien ajeno al bien?El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de celebrar este contrato, por autorización expresa del dueño o por disposición de la ley.
- 4¿Qué bienes se pueden arrendar?Pueden arrendarse los bienes que puedan usarse sin consumirse incluyendo el usufructo. excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar.
- 5¿Cómo se paga la renta?La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o de cualquiera otro bien equivalente, que sea cierto y determinado.
- 6Formalidad del contratoEl arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual pasare del importe de quinientos días de salario mínimo, el contrato se otorgará en escritura pública.
- 7Arrendamiento AdministrativoEl arrendamiento de los bienes del Estado y de los municipios se regirá por las leyes sobre bienes de propiedad publica
- 8Plazo para arrendarEl arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para los inmuebles destinados a habitación, de quince para los destinados al comercio y de veinte tratándose de una industria.
- 9Prohibiciones del contrato en casa habitaciónEn contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, se prohíbe a las partes convenir que en el local arrendado no habitarán menores de edad o enfermos
- 10Obligaciones del arrendadorEl arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.- A entregar al arrendatario el bien arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido;
II.- A conservar el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo para ello las reparaciones necesarias;
III.- A no estorbar ni embarazar en manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.- A garantir el uso o goce pacífico del bien arrendado por el tiempo del contrato;
V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario. si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de evicción contra el arrendador; y
VI.- A responder de los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien arrendado. anteriores al arrendamiento. - 11Entrega del bien arrendadoLa entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
- 12Sobre las reparaciones necesarias: Respecto a la obligación que impone la fracción II del artículo 2273 al arrendador, se observarán las siguientes disposiciones: I.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador la necesidad de las reparaciones; y para aquél es causa de responsabilidad, el incumplimiento de esta obligación; II.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien arrendado, quedará a elección del arrendatario demandar la rescisión del arrendamiento, o pedir a la autoridad judicial o administrativa competente, a elección del arrendatario, que apremie al arrendador para que cumpla su obligación; III.- Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el plazo que fije la autoridad, ésta autorizará al arrendatario para ejecutarlas, a cuenta de renta: IV.- Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso de la fracción anterior y para resolver sobre la necesidad de estas, se oirá a un perito designado por la autoridad;V.- El Juez resolverá, como amigable componedor, en una sola diligencia, oyendo al arrendador, al arrendatario y al perito, y recibiendo las pruebas que estimare necesarias;
VI.- Las resoluciones a que se refieren las fracciones anteriores, cuando sean dictadas por un Juez no admiten recursos;
VII.- El pago de los daños y perjuicios que se causaren al arrendatario por la falta o demora de las reparaciones se decidirá en juicio y no conforme a lo dispuesto en las fracciones anteriores. - 13¿Qué no debe reportar el arrendatario?Lo dispuesto en el artículo 2278 no comprende los hechos ilícitos cometidos directamente contra el arrendatario, su familia o sus bienes.
- 14¿Contra quién puede demandar el arrendatario en el caso de perturbación de la posesión?El arrendatario, en los casos a que se refiere el artículo anterior, sólo tiene acción contra los autores de los hechos ilícitos mencionados en él y no contra el arrendador.
- 15¿Que pasa si el arrendador pierde el bien?Si el arrendador perdiere en juicio reivindicatorio parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución proporcionada en la renta, o la rescisión del contrato y, en uno y otro caso, el pago de los daños y perjuicios que sufra.
- 16El arrendador responde por el arrendatario:El arrendador responde
I.- De los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su
uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato;
II.- De los vicios o defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. - 17Podrá el arrendatario hacer algo en el caso de que un vicio afecte su uso y disfrute?En los casos previstos en el artículo anterior, el arrendatario podrá pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que respecto al primero se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrarse el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado.
- 18Cuándo debe el arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario?Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos:
I.- Si se obligó a pagarlas; y
II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se
rescindiese el contrato. - 19Cuáles son los derechos del arrendatario?El contrato de arrendamiento otorga al arrendatario un derecho personal de usar y gozar del bien arrendado.
- 20Obligaciones del arrendatarioI.- A pagar la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres vencidos si es rústico;
II.- A responder de los daños que el bien arrendado sufra por culpa suya, de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él;
IV.- A restituir el bien al terminar el contrato. - 21Desde cuándo se paga la renta?El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día que reciba el bien arrendado, aunque no lo ocupe, salvo pacto en contrario.
- 22Donde se cobrará la renta?La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.
- 23Excepciones para obreros y trabajadoresTratándose de bienes urbanos arrendados para habitación del arrendatario, si éste es obrero o empleado, puede pagar la renta por semanas o quincenas vencidas, y el arrendador no puede negarse a aceptar el pago parcial, aunque se haya pactado que la renta se pagaría por mensualidades.
- 24Si por fuerza mayor se impidiera el uso del bien al arrendatario:Si por caso fortuito o de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del bien arrendado, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- No se causará renta mientras dure el impedimento si éste es total;
II.- Si sólo parcialmente se impidiere el uso del bien, la pena debe reducirse proporcionalmente a juicio de peritos:
III.- Si el impedimento parcial o total dura más de seis meses, podrá el arrendatario demandar la rescisión del contrato. - 25Asegurar el bien en caso de que:El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a beneficio del arrendador.
- 26Se puede variar la forma del bien arrendado?El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador variar la forma del bien arrendado.
- 27Restitución del bien al arrendadorEl arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
- 28Arrendamiento de fincas urbanasNo podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley
- 29Fiador (fincas urbanas)El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidas por la ley.
- 30Fincas rústicaspredios rústicos por plazo determinado:
I.- Debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el trabajo de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente;
II.- El permiso a que se refiere la fracción que precede, sólo es obligatorio en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario;
III.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho, sin pago de nueva renta, para usar de las tierras y edificios, por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato. - 31Derechos del arrendatario en fincas rústicasSi en el arrendamiento de un predio rústico, se incluye el ganado de labranza o de cría existente en él, así como tractores, equipo y aperos, el arrendatario tendrá, respecto de ellos los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, sin obligación de dar fianza.
- 32Si no hubiere permiso para subarrendar:I.- El contrato de subarrendamiento será válido;
II.- El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y
del subarrendamiento;
III.- Arrendatario y subarrendatario responden solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador. - 33Autorización para subarrendarLa autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa en el documento en que se haga constar éste.
- 34Terminación del contrato de arrendamientoEl arrendamiento puede terminar:
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado;
II.- Por convenio expreso; III.- Por nulidad;
IV.- Por rescisión;
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debidas a caso fortuito o fuerza mayor;
VII.- Por expropiación del bien arrendado. - 35terminación en predios urbanos y rusticosEl arrendamiento de predios rústicos o urbanos, que no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirá a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previa notificación judicial o notarial a la otra parte, con dos meses de anticipación, si el predio es urbano, y un año si es rústico.
- 36Prórroga en el arrendamientoVencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato, si se reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que el bien se haya arrendado para habitación;
II.- Que el arrendatario esté al corriente en el pago de las
rentas;
III.- Que durante la prórroga el arrendamiento tenga también como objeto habitar el local arrendado;
IV.- Que el inquilino no sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación, que se encuentre en la misma localidad; y
V.- Que el inquilino no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad.
* Lo mismo aplica para un contrato de tiempo indeterminado - 37UsufructuarioSi el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al usufructuario o a sus causahabientes a título universal la indemnización de daños y perjuicios.
- 38ExpropiaciónSi la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato de arrendamiento terminará; pero arrendador y arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador.
- 39Contrato de alquilerPueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no fungibles.
Information
- Description
- Derecho y Relaciones Internacionales Contratos civiles y mercantiles Flashcards on Contrato de Arrendamiento, created by camicompean on 06/11/2014.
- Created by
- camicompean
- Views
- 28
- Rating