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Flashcards

Ley Federal del trabajo 1-50

Ricardo Martinez Spanish 50 cards

Cards in this deck (50)

  1. 1Articulo 1La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de
    trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
  2. 2Articulo 2Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
    laborales.
  3. 3Articulo 3El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
  4. 4Articulo 4No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse
    por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los
    de la sociedad
  5. 5Articulo 5- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca
  6. 6Articulo 6- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador,
    a partir de la fecha de la vigencia.
  7. 7Articulo 7En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de
    trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores
    deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón
    podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros
  8. 8Articulo 8Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
    subordinado
  9. 9Articulo 9La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones
    desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
  10. 10Articulo 10Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
  11. 11Articulo 11Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del
    patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
  12. 12Articulo 12Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una
    persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  13. 13Articulo 13Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
  14. 14Articulo 14La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en
    el cumplimiento de dicho contrato.
  15. 15Articulo 15Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro
    deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  16. 16Articulo 16Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que
    como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los
    fines de la empresa
  17. 17Articulo 17A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que
    regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios
    generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
  18. 18Articulo 18En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus
    finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador
  19. 19Articulo 19Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de
    trabajo no causarán impuesto alguno.
  20. 20Articulo 20- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
  21. 21Articulo 21Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
  22. 22Articulo 22Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
  23. 23Articulo 23Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta
    conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
  24. 24Articulo 24Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte
  25. 25Articulo 25El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
    Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
  26. 26Articulo 26La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
  27. 27Articulo 27Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento
  28. 28Articulo 28En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley
  29. 29Articulo 29Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
  30. 30Articulo 30La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas
    en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables
  31. 31Articulo 31Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las
    consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
  32. 32Articulo 32El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
  33. 33Articulo 33Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las
    indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
  34. 34Articulo 34En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores
  35. 35Articulo 35Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
  36. 36Articulo 36El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
  37. 37Articulo 37El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
    I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
    II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
    III. En los demás casos previstos por esta Ley.
  38. 38Articulo 38- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado
  39. 39Articulo 39Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
    quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
  40. 40Articulo 40Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
  41. 41Articulo 41La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o
    establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones
    derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por
    el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
  42. 42Articulo 42Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón
  43. 43Articulo 43La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:
    I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo
  44. 44Articulo 44Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se
    tomará en consideración para determinar su antigüedad.
  45. 45Articulo 45- El trabajador deberá regresar a su trabajo:
    I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión;
    II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
  46. 46Articulo 46El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
  47. 47Articulo 47Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón
  48. 48Articulo 48El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes
  49. 49Articulo 49La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos
    siguientes:
    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año
    II. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
    III. En los casos de trabajadores de confianza;
    IV. En el trabajo del hogar
  50. 50Articulo 50Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados;
    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley

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Tarea de Marco legal
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